CONSORCIO MERKEN SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IPT ÚLTIMA ESPERANZA (PTO. NATALES)
Rol
I-326-2022
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-326-2022, a folio 1 comparece doña PAMELA REYES RAMOS, abogada en representación de CONSORCIO MERKEN SPA., domiciliada en Avenida Apoquindo N°3076, oficina 901, piso 9, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien reclama judicialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 503 inciso segundo del Código del Trabajo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente y de doña Marisol Andrea Marchant San Martin, en su calidad de Inspector Jefe de dicha repartición, ambos domiciliados en Neptuno Nº856, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, fundándose en las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el libelo que contiene la reclamación. SEGUNDO: Que, a folio 7 este Tribunal mediante resolución de fecha 06 de octubre de 2022, estimando que no se encontraba suficientemente fundada la reclamación interpuesta, rechazó la acción deducida en los presentes autos. TERCERO: Que, a folio 11, dentro de plazo legal, CONSORCIO MERKEN SPA. interpuso reclamo en contra de la resolución referida, citándose a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. CUARTO: Que, en dicha audiencia, la parte reclamada la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente evacuando el traslado para la contestación de la demanda, solicitó el rechazo de la acción deducida, por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. QUINTO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. SEXTO: Que la reclamación de autos fue deducida respecto de la Resolución de Multa N° 1132/22/33 1, de fecha 26 de agosto de 2022 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, que resolvió multar a la reclamante por 60 UTM, por no registrar la jornada de trabajo del experto en prevención de riesgos, de acuerdo al Artículo 33 inciso 1 del Código del Trabajo y el artículo 11 del DS Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. SEPTIMO: Que la reclamante, en síntesis, señala que la resolución de multa adolece de error de hecho por la ausencia o la falta de constatación de hechos que la sustenten, toda vez que en virtud de contrato de trabajo celebrado entre la prevencionista de riesgos doña Claudia Rojas Mauna y CONSORCIO MERKEN SPA. de fecha 1 de mayo de 2021, la trabajadora quedó excluida de la limitación de jornada encontrándose durante toda la relación laboral en la hipótesis del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, lo que evidenciaría el error de hecho en el que incurrió el fiscalizador por cuanto este, a pesar de haber tenido a la vista los contratos de trabajo de la trabajadora en el cual constaba que se encontraba excluida de la limitación de jornada, cursó la respectiva multa por no registrar su asistencia. Expone que aquello no podría encontrarse sancionado, por cuanto tal como lo señala el ordenamiento jurídico, las personas que se encuentran excluidas de
Fallo
se declara: I. Que se RECHAZA en todas sus partes el reclamo deducido por doña PAMELA REYES RAMOS, en representación de CONSORCIO MERKEN SPA., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente. II. Que se condena a la parte reclamante a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $100.000.-. Una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Anótese, déjese copia autorizada en el registro de sentencias, notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT I-326-2022 RUC 22-4-0431840-7 Dictada por don FELIPE DANIEL GARCÍA RIFFO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.
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Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-326-2022, a folio 1 comparece doña PAMELA REYES RAMOS, abogada en representación de CONSORCIO MERKEN SPA., domiciliada en Avenida Apoquindo N°3076, oficina 901, piso 9, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien reclama judicialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 503 inciso segu
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