BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARREÑO
Rol
C-3468-2021
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de agosto de 2021, comparece doña EUGENIA GOMEZ HERMOSILLA, abogado, domiciliado en Bueras Nº359 Of 634, Rancagua, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don ENZO FABIÁN CARREÑO CARRIZO, empleado, domiciliado en Samuel Román Nº 850, T1 D1304, Brisas de Kennedy, comuna de Rancagua, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representado es acreedor de Enzo Fabián Carreño Carrizo, ya individualizado, respecto del pagaré Nº 0-455-56-00671-0, suscrito a la orden de su representado, cuya firma fue autorizada ante notario público, con fecha 31 de diciembre del año 2020, por la suma de $4.350.336.-, por concepto de capital, más intereses. Indica que según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses pactados se pagarían en 60 cuotas, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 0,10%, cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $74.805.- cada una, con vencimientos los días 05 de cada mes o al día siguiente hábil, venciendo la primera de dichas cuotas el día 05 de febrero 2021. Agrega que se estableció en dicho documento que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas antes indicadas, el Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera de plazo vencido la deuda que consta en este pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído con el Banco, devengándose en ese caso como interés moratorio el interés máximo convencional para operaciones no reajustables que rija durante la mora. Sostiene que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 05 de febrero de 2021, razón por la que el Banco de Crédito e Inversiones hace exigible el total de lo adeudado a la fecha de notificación de la presente demanda, que asciende a la suma de $4.350.336.-, correspondiente a la amortización de capital de las 60 cuotas impagas, más intereses moratorios a contar de ésta última fecha, calculados sobre el total del capital adeudado, y hasta el día del pago total de lo adeudado. Finalmente expone que la firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por Notario Público, por lo que la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de don Enzo Fabián Carreño Carrizo, en su calidad de suscriptor, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.350.336.-, en capital, hasta el día del pago total de lo adeudado y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. A folio 10 del cuaderno principal, consta notificación personal subsidiaria al ejecutado, efectuada con fecha 31 de agosto de 2021, siendo requerido de pago fictamente con fecha 1° de septiembre de 2021, como se desprende de la parte final del atestado receptorial de folio 2 del cuaderno de apremio. En lo principal de presentación de fecha 3 de septiembre de 2021, folio 11 del cuaderno principal, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en los
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. A folio 20, mediante resolución de fecha 24 de septiembre de 2021, se tuvo por notificada a la parte ejecutante de la interlocutoria de prueba dictada en autos. A folio 27, consta el atestado receptorial, en el cual se notifica al apoderado de la parte ejecutada, mediante la respectiva carta rogatoria, el contenido íntegro del exhorto despachado, incluyendo en el la resolución que recibe la causa a prueba. A folios 31 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de esta Sentencia, allegado materialmente al expediente electrónico con fecha 11 de agosto de 2021 y custodiado bajo el N° 2593-2021 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre”, la funda en el hecho que en la presente ejecución comparece doña EUGENIA GOMEZ, invocando la representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, para los efectos de entablar en contra de su representado demanda ejecutiva, pero no obstante a ello, en autos no está acreditada la personería de los presuntos representantes del ejecutante, como tampoco consta en autos, documento alguno que acredite que las personas que le otorgan poder a doña EUGENIA GOMEZ, se encuentren facultados
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Rancagua, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 6 de agosto de 2021, comparece doña EUGENIA GOMEZ HERMOSILLA, abogado, domiciliado en Bueras Nº359 Of 634, Rancagua, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingen
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