3º Juzgado de Letras de Calama

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/JERALDO

Rol

C-2893-2020

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1. Que, a folio 1, con fecha 22 de octubre de 2020, comparece doña Bárbara Petersen Sánchez, abogada, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Rodolfo Omar Jeraldo Campaña, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, todo ello por la suma de $ 27.789.300, más intereses correspondientes y costas. Indica que a su representada se le adeuda el importe correspondiente a un pagaré en cuotas fijas N° de operación D02110026329, suscrito el día 28 de Noviembre de 2018, por la suma de $32.494.536.-, por concepto de capital, más intereses de 0,85% mensual, que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de$697.836.-, cada una, venciendo la primera de ellas el día 07 de Enero de 2019 y las restantes los días 07 de cada mes, venciendo la última de ellas, el día 07 de Diciembre 2023, encontrándose impago y en mora de pago desde el día 09 de Diciembre de 2019, lo que hace exigible el total insoluto, que asciende a la suma de $27.789.300. Se estipuló que el Banco podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,

Fundamentos

considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Refiere la ejecutante que según consta en el pagaré referido, la deudora relevó al portador de él de la obligación de protesto por falta de pago. Señala además que la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. 2. Que, a folio 8, con fecha 16 de noviembre de 2020, comparece don Rodolfo Omar Jeraldo Campaña, demandado de autos, oponiéndose a la ejecución interponiendo las excepciones del artículo 464 N°7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil respectivamente. Otorgando además en el mismo escrito patrocinio y poder al abogado Mauricio Alejandro Saurines Barría. Con misma fecha se le tiene por notificado y requerido de pago. La demandada funda la excepción del articulo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, en que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, en concordancia con el artículo 26 del mismo cuerpo legal. De lo dicho, manifiesta que de lo antes mencionado se desprende que la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de título ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facultada para proceder, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentación el cumplimiento del requisito ya expuesto. Que, en relación a la excepción del articulo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, refiere que se encuentra en conversaciones con el acreedor, por lo que le fueron concedidas esperas y prorrogas en el plazo de todas las obligaciones. Finalmente, en relación a la excepción del articulo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, señala el ejecutado que el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro; siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagaré que en su artículo 49 –en relación al artículo 107 de la misma- establece dicha obligación para el cobro de un pagaré a la vista. Reitera que dicho documento nunca fue presentado ni exhibido para su cancelación por la demandante, jamás fue requerido de pago, ni mucho menos fue protestado, tal como se desprende del líbelo de demanda, que no señala el cumplimiento de dichos requisitos. Solicita en definitiva, sean acogidas una o más de sus excepciones, denegando la ejecución, con costas. 3. Que, a folio 22, con fecha 04 de noviembre de diciembre de 2021, compareció la ejecutante de autos, evacuando el traslado conferido con fecha 29 de oct

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434, 464, 466 y 471, todos del Código de Procedimiento Civil, artículos pertinentes del Decreto Ley 3.475 de 1980, y demás normas pertinentes que se tuvieron a la vista, Se Resuelve: I.- Que se rechazan íntegramente las excepciones a la ejecución de los artículos 464 N° 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, impetradas por el ejecutado don Rodolfo Omar Jeraldo Campaña, debiendo seguirse con la ejecución o cumplimiento forzado, hasta el entero y completo pago de lo adeudado. II.- Que, se condena al ejecutado al pago de las costas del juicio, por resultar totalmente vencido. Rol N° C-2893-2020. Dictada por doña MAGALY CAROLINA MELGAREJO PADILLA, Juez (S) del Tercer Juzgado de Letras Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, veinticinco de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-25T14:13:48-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2893-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/JERALDO Calama, veinticinco de Marzo de dos mil veintid só VISTO: 1. Que, a folio 1, con fecha 22 de octubre de 2020, comparece doña Bárbara Petersen Sánchez, abogada, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, deduciendo demanda eje

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica