BANCODEL ESTADO DE CHILE/ORTIZ
Rol
C-973-2020
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2020, en el folio 1, don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en esta ciudad en calle Arturo Prat N° 391 piso 15 oficina 153, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Katherine de Jesús Ortiz Saavedra, ignora profesión u oficio, con domicilio en Ramón Carnicer N°3246, departamento 22, block B, tierras blancas, Arica. Fundando su demanda, indica que su representado el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 7726736, suscrito en calidad de deudora principal por la demandada, por la suma de $6.436.075.-, por concepto de capital, más un interés del 1.2% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales y sucesivas de $136.398.- cada una, salvo la última cuota que ascendería a $136.437.-, todas con vencimiento los días 02 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 29 de noviembre de 2019. Señala que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Refiere que la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 29 de noviembre de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $9.820.675.-, más los intereses que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Hace presente que la obligación es indivisible, la suscriptora relevaron al portador de los doc
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodríguez en representación convencional del Banco del Estado de Chile, dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña Katherine de Jesús Ortiz Saavedra, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada, opuso la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuó traslado respecto a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado solicitando su rechazo. CUARTO: Que de acuerdo a lo señalado por el ejecutante en su demanda, el deudor dejó de pagar el crédito a partir del vencimiento de la cuota correspondiente al día 29 de noviembre de 2019 y por tal motivo, decidió hacer exigible la totalidad de la deuda, interponiendo su demanda con fecha 31 de marzo de 2020, la que notificó al deudor el día 28 de diciembre de 2020. QUINTO: Que, este tribunal ha estimado reiteradamente, que para efectos de prescripción de la acción cambiaria que emana de un título ejecutivo que contenga una obligación cuya prestación se haya fraccionado en cuotas y respecto de la cual, se está ejerciendo la cláusula de aceleración pactada entre el acreedor y el deudor, la exigibilidad del total de la obligación contenida en el título se produce al momento de la presentación de la demanda, actuación procesal que revela inequívocamente que el acreedor está instando por pago íntegro y completo de la obligación y por lo tanto, desde esa fecha, comienza el plazo de prescripción de la acción cambiaria. SEXTO: Que, precisado lo anterior, es claro que desde el momento en que se produjo la exigibilidad de la obligación, lo que ocurrió con la presentación de la demanda el día 31 de marzo de 2020, hasta la notificación de dicho libelo el día 28 de diciembre de 2020, el plazo de un año establecido para la prescripción de la acción cambiaría del artículo 98 de la Ley Nº 18.092, se encontraba pendiente y por tal motivo la excepción opuesta será rechazada. SÉPTIMO: Que conforme a lo expresado en el motivo precedente, no resulta necesario razonar sobre la aplicación del artículo 8 de la Ley 21.226, pues la eventual aplicación de este artículo, conforme a lo invocado por las partes, supone una hipótesis en la que el plazo de un año previsto en el artículo 98 citado, ya había transcurrido, cobrando relevancia en ese contexto la eventual suspensión o interrupción de la acción ejecutiva. 4 Por las anteriores consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y 1.698 y 2.514 del Código Civil,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $9.820.675.-, más los intereses que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Hace presente que la obligación es indivisible, la suscriptora relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y que las firmas de este se 2 encuentra autorizada ante Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Finalmente e invocando lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Katherine de Jesús Ortiz Saavedra, ya individualizada, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.820.675.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 28 de diciembre de 2020, en el folio 23, se notifica la demanda por cédula de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 29 de diciembre de 2020, es requerida de pago en folio 2, del cuaderno de apremio. Con fecha 04 de enero de 2021, en el folio 24, la ejecutada, opon
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1 CAUSA ROL Nº : C-973-2020 MATERIA : JUICIO EJECUTIVO CÓDIGO : C07A / COBRO DE PAGARÉ DEMANDANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE DEMANDADO : ORTIZ SAAVEDRA, KATHERINE DE JESÚS FECHA INICIO : 31 / 03 / 2020 Arica, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2020, en el folio 1, don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación conv
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