4º Juzgado Civil de Santiago

THOMAS/

Rol

V-252-2020

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y Considerado: Primero: Que, con fecha, 9 de octubre de 2020, comparece Jorge Eduardo Thomas Ceballos, ingeniero civil industrial, domiciliado en Pedro Cifuentes Grez N° 864, departamento 505, comuna de Independencia, solicitando que se ordene al Registro Nacional de Vehículos Motorizados inscribir a su nombre el vehículo placa patente única LLH.019-8. Manifiesta que con fecha 1 de abril del año 2013 Cristóbal Edison González González adquirió el vehículo tipo motocicleta, marca Yamaha, modelo XTZ 125E, año de fabricación 2013, color Negro, N° de Motor E3N2E002196, N° de Chasis LBPKE1809D0003042, combustible Gasolina, peso bruto 294.00 Kilos, con inscripción provisoria en el registro nacional de vehículos motorizados con placa patente N° LLH.019-8. Refiere que desde la compra del vehículo el adquirente no hizo inscripción alguna en el registro respectivo, sino hasta el día 17 de agosto del año 2020, fecha en la cual concurrieron al registro civil para hacer la primera inscripción correspondiente debido a que es el actual poseedor y dueño del mismo, solicitud que fue rechazada con fecha 19 de septiembre del año indicado, atendida la fecha de emisión de la factura, ordenando a su parte concurrir al juez civil correspondiente para su inscripción. En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38, 39, 42, 44 y 49 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito y el artículo único de la Ley N° 19.071, solicita ordenar al Registra Nacional de Vehículos Motorizados que lleva el Registro Civil, regularizar la inscripción del vehículo a su nombre. Segundo: Que, a fin de acreditar los

Fundamentos

fundamentos de su petición, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Solicitud de primera inscripción N° 1971 presentada por Jorge Eduardo Thomas Ceballos, con fecha 17 de agosto de 2020, ante el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio del Registro Civil e Identificación, respecto del vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo XTZ 125E, color negro, año 2013, placa patente LLH.019-8. 2) Copia de factura N° 005534, emitida por Motobal, correspondiente a motocicleta, marca Yamaha, modelo XTZ 125E, color negro, año 2013. 3) Resolución Exenta N° 28732 de fecha 15 de septiembre de 2020, del Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación que resuelve no dar lugar a la solicitud N° 1971 de la oficina de Buin, de fecha 17 de agosto de 2020, relativa N° de inscripción LLH.019-8, por ser necesario requerir inscripción por la vía judicial, atendida la fecha de emisión de la factura. Tercero: Que el artículo 43 de la Ley 18.290 establece que, de la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el juez civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, el inciso segundo del artículo precitado agrega que el juez, conociendo por vía de reclamación o de solicitud directa, antes de resolver, deberá recabar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, un informe técnico otorgado a través de los establecimientos o entidades que éste designe, con el objeto de determinar los datos identificatorios del vehículo. Finalmente, el inciso tercero de la norma en cuestión, señala que, del mismo modo, el juez deberá oficiar a la sección encargo y búsqueda de vehículos de Carabineros de Chile para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda, y cuando corresponda, exigirá la presentación de los documentos aduaneros o las facturas, en los que conste la adquisición del chasis, del motor y de la carrocería. Cuarto: Que, con fecha 20 de noviembre de 2020 se recibió oficio N° 991, de fecha 17 de noviembre de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, informando que la Unidad de Registro y Estadísticas, perteneciente a la División de Normas y Operaciones del Ministerio de Transporte, ha verificado que no existe registro de la información solicitada con respecto a las características técnicas y mecánicas del vehículo placa patente única N° LLH.019-8, según lo contenido en las bases de datos del Sistema de Gestión de Plantas de Revisión Técnica, al 16 de noviembre de 2020. Quinto: Que consta en autos

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-252-2020 CARATULADO : THOMAS/ Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós Visto y Considerado: Primero: Que, con fecha, 9 de octubre de 2020, comparece Jorge Eduardo Thomas Ceballos, ingeniero civil industrial, domiciliado en Pedro Cifuentes Grez N° 864, departamento 505, comuna de Independencia, solicitan

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