AT INVERSIONES LIMITADA/SÁNCHEZ
Rol
C-956-2021
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece GERMÁN HUMBERTO VILLEGAS BOZZO, cédula de identidad número 10.616.710-9, con domicilio en Avda. Américo Vespucio Norte N°2700, Oficina 603,Vitacura, Región Metropolitana, en representación convencional de AT INVERSIONES LIMITADA, RUT 77.599.840-7, conforme a mandato extendido por don RICARDO ARIZTÍA DE CASTRO, chileno, viudo, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 5.035.698-1, ambos con domicilio en Parcela Santa Filomena S/N, Naltagua, comuna de Isla de Maipo, Provincia de Talagante, Región Metropolitana. Señala que viene en interponer Demanda en Juicio Especial de Querella Posesoria de Amparo en contra de ROLANDO ENRIQUE SÁNCHEZ ARROS, labores agrícolas, C.I. N°8.151.411-9, con domicilio en Sector Llavería, San Vicente de Naltagua, Parcela 63, lote 1, comuna de Isla de Maipo, Provincia de Talagante, Región Metropolitana, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expone. Relata que la sociedad que representa AT INVERSIONES LIMITADA, es dueña del Bien Común Caja de Río del proyecto de Parcelación Brillo del Sol, Naltagua, comuna de Isla de Maipo, según consta en título de dominio acompañado a su presentación. Indica que dicho título lo adquiere, en parte, por compra directa a diversos comuneros y asimismo en virtud de la ley 19.389, mediante procedimiento judicial que consta en ROL V-24.2017 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante. Señala, que la propiedad se encuentra inscrita a nombre de su representada en fojas 2.257, bajo el número 2018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante del año 2018. El deslinde SUR de la propiedad, como se señala en el título inscrito, es Bien Común A, Sitios veintinueve y veintiocho, Parcelas sesenta y nueve, sesenta y siete, sesenta y cinco, sesenta y tres, sesenta y uno, cincuenta y nueve, cincuenta y seis, parcela cincuenta y cuatro con camino de por medio, parcela cincuenta y tres en parte con Foja: 1 camino de por medio. Arguye,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte querellante, acompañó en autos, los siguientes medios probatorios para ser ponderados por el Tribunal: Prueba documental: 1.- Copia digital de compraventa de la propiedad del demandante, inscrita a fojas 2257, N°2131 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante del año 2018. 2.- Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad del demandante, emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 18 de octubre de 2021.3.- Representación de la Situación Predial extractada de la página web del Servicio de Impuestos Internos respecto de los predios afectados.4.- Set fotográfico que ilustra las actividades del demandado en la propiedad afectada. Prueba Testimonial: A folio 17, constan las declaraciones de los siguientes testigos; Hugo Romelio Sánchez Arros, quien declara que su parcela es colindante con los terrenos en cuestión; que don Álvaro Sánchez y don Rolando Sánchez aran y queman Foja: 1 árboles nativos del otro lado del río en los meses de diciembre y noviembre de 2021, y que para hacerlo pasan por su terreno. Que, para llevar a cabo los trabajos utilizan una retroexcavadora y tractor, arrancando, cortando y quemando los árboles. Señala que en la semana trabajan dos personas y el fin de semana cinco, indica saber que el dueño de los terrenos en don Ricardo Ariztía. Dice que su parcela es la 63 del lote 11. Señala que el Sr. Ariztia ha comprado derechos de bien común pero que no ha hecho uso y goce de los terrenos, y que ve personas realizando actos desde el año 2019. Declara doña Marta Haydee Narbona Arros, quien señala que su parcela está hacia donde está el río y que ha visto gente trabajando de lejos, dice que conoce al dueño del terreno, que se llama Ricardo pero no recuerda el apellido, dice que la parte del rio serían los pies de la parcela que colindan con la suya, y que entiende que don Ricardo tiene derechos sobre ese sector. Señala ver movimientos de gente, corte de arbustos en distintos horarios y que de lunes a viernes se ven más. Dice que esas personas viven en la parcela de al lado, pero no en los terrenos del río. Indica que esas personas están cercando el terreno desde aproximadamente dos meses atrás, y que con anterioridad no le consta que estuviese cerrado. Finalmente señala que don Ricardo le pidió declarar, que vive en ese terreno desde que nació y que su parcela es la número 61.que es parcela se asignó a su hermano fallecido, por bienes nacionales. Señala que no ha visto a Ricardo haciendo actos de uso y goce. Señala que tiene árboles en su parcela que no han sido adjudicados, lo mismo ocurriría con otros vecinos del lugar, a quien denomina “Los Sánchez”. Dice que ve personas realizando actividades hace unos tres meses y que no los ha visto ingresar, y se imagina que lo hacen por la parcela de ellos. A su turno, presta declaración doña Verónica del Tránsito Sánchez Arros, quien indica vivir en Lonquén, y tener una propiedad en San Vicente de Naltahua, en el sit
Fallo
por tanto relación de parentesco acreditada con el respectivo certificado de nacimiento acompañado a los autos, estimándose por este sentenciador que el testigo sería una de las personas consideradas inhábiles para declarar en juicio, por lo que se acoge la tacha en ese sentido por configurarse la causal del número 2 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, sin costas. QUINTO: En cuanto a la excepción de falta de legitimidad pasiva. Que, tal como se enunció en la parte expositiva del presente fallo, la parte querellada opuso excepción de falta de legitimidad pasiva basado en que la legitimación pasiva es la cualidad que debe tener el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona, que conforme a la ley sustancial y positiva, está legitimado para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer en su contra. Indica que, el querellante sostiene que su representado habría efectuado actos posesorios respecto de una superficie de 25 hectáreas, lo cual señala no es efectivo, siendo lo correcto indicar que el Sr. Rubén Álvaro Sanchez Arros, hermano del querellado, se encuentra en la actualidad regularizando un terreno de 24.59 hectáreas, en el Ministerio de Bienes Nacionales, en atención a que, este último, durante más de 40 años, teniendo sendas autorizaciones de la Municipalidad de Isla de Maipo y de CONAF, ha usado y gozado el terreno indicado, por lo que, en la actualidad y hace ya varios años se encuentra cerrado. Señala, por tanto que su representado,
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-956-2021 CARATULADO : AT INVERSIONES LIMITADA/SÁNCHEZ Talagante, veinticinco de Marzo de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1 comparece GERMÁN HUMBERTO VILLEGAS BOZZO, cédula de identidad número 10.616.710-9, con domicilio en Avda. Américo Vespucio Norte N°2700, Oficina 603,Vitacura, Región Metropolita
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