28º Juzgado Civil de Santiago

BPH S.A./INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA

Rol

C-6864-2021

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de agosto de 2021, comparecen Oscar Contreras Blanco y Oscar Contreras Pomes, abogados, en representación de BPH S.A., sociedad farmacéutica, y de Sergio Peñailillo Moraga, en su calidad de director técnico de la sociedad, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3477, piso 5, comuna de Las Condes, y exponen: Que vienen en interponer demanda en procedimiento sumario de reclamación de multa, en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, representado legalmente por su Director subrogante, Heriberto García Escorza, químico farmacéutico, ambos con domicilio en Avenida Maratón N°1000, comuna de Ñuñoa. Fundan su demanda en que su representada fue sancionada por el Instituto de Salud Pública, según consta de Resolución Exenta N°3505, de fecha 2 de agosto de 2021, notificada a BPH S.A., el 9 de agosto de 2021, resolución que se pronunció respecto del recurso de reposición administrativa interpuesto por la sanción impuesta a la demandante por parte de la autoridad sanitaria, ascendente a 100 Unidades Tributarias Mensuales, más una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales en contra de su director técnico, Sergio Peñailillo Moraga. Señala que el 10 de diciembre de 2019, el Instituto de Salud Pública realizó una fiscalización en las dependencias de BPH, donde se constató aparentes incumplimientos a los artículos 71, 218 y 219 del Decreto Supremo N° 3 de 2010, del Ministerio de Salud en relación al artículo 96 del Código Sanitario, dejándose constancia de los mismos en la correspondiente acta inspectiva, incumplimientos que dicen relación con la Resolución Exenta N°4.310, dictada el 24 de octubre de 2016 por el Instituto de Salud Pública, que aprobó una lista de chequeo para inspecciones en fármaco vigilancia a titulares de registros sanitarios. Expresa que mediante la Resolución Exenta N°589 de 14 de febrero de 2020, el Instituto de Salud Pública instruyó sumario administrativo en contra de C-6864-2021 BPH, por los hallazgos

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostienen en síntesis y en primer término que se ha producido el decaimiento del procedimiento administrativo que vicia la sanción que fuera impuesta a BPH S.A., y a su director técnico, y la subsecuente pérdida de eficacia de la misma. Dice que al haber dictado el Instituto de Salud Pública su resolución sancionatoria con fecha 21 de septiembre del año 2020, la que fue confirmada por Resolución Exenta N°3505, de 2 de agosto de 2021, esta ha sido pronunciada en un procedimiento administrativo que ha perdido toda su eficacia al haber transcurrido el plazo máximo de seis meses que la Ley establece al órgano administrativo para la conclusión del mismo. Agregan que la sanción impuesta debe ser dejada sin efecto por cuanto ha operado en autos “una especie de decaimiento del procedimiento administrativo” (sic), que impide que se pueda seguir adelante con el procedimiento sancionatorio y determina la extinción del acto administrativo por haberse incumplido el mandato constitucional que ordena a los órganos del Estado someter su actuación a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, especialmente en este caso, a la leyes N°18.575.- y N°19.880.-, y esta situación da cuenta a su juicio, de la nulidad de derecho público de la que adolece la resolución impugnada. Añaden que, desde que se inició el procedimiento administrativo hasta que se dictó la Resolución Exenta Nº3505 que le puso término, transcurrieron más de 20 meses, plazo que excede largamente al determinado por el legislador para la duración de cualquier procedimiento administrativo, motivo que refuerza la tesis del decaimiento del acto administrativo sustentada por la reclamante. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº19.880.-, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, el procedimiento administrativo “es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, C-6864-2021 de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal”. Luego agrega en su inciso segundo: “El procedimiento administrativo consta de las siguientes etapas: iniciación, instrucción y finalización .” En la especie, la etapa de “iniciación” del proceso administrativo comenzó con la visita inspectiva efectuada el 10 de diciembre de 2019 y finalizó con la dictación de la Resolución Exenta Nº 3505, de fecha 2 de agosto del año 2021. Expresan que el Instituto de Salud Pública contaba con un plazo de 6 meses para la completa tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de BPH S.A. Para el ejercicio de la facultad fiscalizadora y sancionatoria que nuestro ordenamiento jurídico le reconoce al ISP, este debía iniciar un procedimiento tendiente a establecer la supuesta existencia de una infracción a las normas sanitarias contenidas tanto en el Decreto Supremo N° 3/2010 como en e

Fallo

Por tanto, no es que no exista o no se realice una acción directa sobre sus registros sanitarios, para actualizar la información del Folleto Paciente, como se ha pretendido esgrimir en el acta inspectiva y en la Resolución Sancionatoria. Por tanto, no es real ni efectivo, que BPH no cumple el punto 3.3 de la lista de chequeo. Como corolario de todos estos razonamientos se explicó al ISP que sus actuaciones en el marco del sumario sanitario implicaban una suposición irreversible de responsabilidad desvirtuando el derecho de la sancionada a presentar prueba en contrario, en atención a las calificaciones realizadas en la Resolución Exenta N°589. Asimismo, se indicó que la actuación del Instituto de Salud Pública configuraba graves infracciones al principio de oportunidad y coordinación administrativa, proporcionalidad y legalidad. Dicen que mediante la Resolución Exenta N°3953, de 21 de septiembre de 2020, el Instituto de Salud Pública sancionó al representante legal de BPH, Elizabeth Pinilla Roa, con una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales y a su director técnico, Sergio Peñailillo Moraga, con una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. Señalan que la resolución sancionatoria utiliza como argumento para justificar que BPH ha incumplido los puntos 3.4, 5,1 y 5.2, y 7.1, en el hecho que mediante la Resolución Exenta N°3228 de 7 de Junio del 2018, el Instituto de Salud Pública instruyó a todos los titulares de registro sanitarios que contenían Acido Valproico y sus s

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C-6864-2021 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6864-2021 CARATULADO : BPH S.A./INSTITUTO DE SALUD P BLICAÚ Santiago, veintiocho de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 13 de agosto de 2021, comparecen Oscar Contreras Blanco y Oscar Contreras Pomes, abogados, en representación de BPH S.A., sociedad farmacéutica, y de Sergio

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