28º Juzgado Civil de Santiago

VALENZUELA/VILLAGRÁN

Rol

C-7589-2021

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de septiembre de 2021, comparece Juan Manuel Olmos Pacheco, abogado, mandatario judicial de Josefina Valenzuela Roco, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte Nº0140, Oficina 64, comuna de Las Condes, y expone: Que viene en deducir demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y otras prestaciones en contra de María Fernanda Ahumada Urrea y Viviana Irma Villagrán Lazo, de quienes ignora profesión u oficio de ambas, ambas domiciliadas en Avenida Vicuña Oriente N°7320, Oficina 403, comuna de La Florida. Funda la demanda en que el 5 de Marzo del año 2018, Josefina Valenzuela Roco, celebró mediante instrumento privado autorizado ante notario, contrato de arrendamiento con las demandadas María Fernanda Ahumada Urrea y Viviana Irma Villagrán Lazo, respecto de los inmuebles ubicados en calle Ramón Freire Nº10225 y N°10209, comuna de La Florida. Señala que la vigencia del contrato de arrendamiento sería de 5 años, a contar del 5 de marzo del año 2018, y que si alguna de las partes quisiera poner término al contrato de arrendamiento, debe hacerlo con una anticipación de a lo menos 30 días. Dice que las partes pactaron como renta de arrendamiento mensual, la suma de $900.000.-, por ambos inmuebles, la que se pagaría en forma anticipada los días 5 de cada mes. Refiere que las arrendatarias se encuentran en mora en el cumplimiento de su obligación de pagar la renta de arrendamiento, desde el mes de octubre del año 2019 en adelante, adeudando a la fecha de presentación de la demanda la suma de $21.600.000.-; más intereses, reajustes y costas, por lo que con el mérito de las disposiciones legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda « C-7589-2021» de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y restitución de los inmuebles arrendados en contra de María Fernanda Ahumada Urrea y Viviana Irma Villagrán Lazo, acogerla a tramitación, y declarar en definitiv

Fundamentos

fundamentos planteados respecto de la acción principal, los que pide tener íntegramente por reproducidos. En el segundo otrosí de su presentación deducen demanda reconvencional de terminación de contrato de arrendamiento, con indemnización de perjuicios en contra de Josefina Valenzuela Roco, fundadas en los mismos hechos relatados en la contestación de la demanda, los que por razones de economía procesal, piden se tengan por reproducidos íntegramente. Sin perjuicio de ello señalan que recibieron el inmueble del arrendatario anterior, con convenios por suministros básicos impagos y que debieron solventar en conjunto con el pago mensual de sus propios consumos. Dice que las partes contratantes convinieron que se realizarían una serie de arreglos que irían en beneficio de ambas partes, por lo que se efectuaron diversas construcciones en el inmueble, tales como levantar una cocina nueva, zona de descorche nueva, “baños de impedido” (sic), construcción de 2 oficinas, oficina de reuniones, las que fueron realizadas a costa de las arrendatarias y cuyo costo supera los $30.000.000.- Agregan que se pavimento todo el sector de estacionamientos, se construyeron 4 baños de mujeres, y se habilitaron 2 baños de hombres, y de personas con necesidades especiales; se reconstruyó salón de mayor tamaño; se reemplazó el piso del salón pequeño; se hizo todo el cableado eléctrico nuevo y se está levantando plano del mismo; se repavimentó el sector de piscinas; se mejoró la instalación de agua potable, entre otros, sin embargo hoy tienen varios inconvenientes con la Municipalidad, para la regularización de la construcción que habían comprometido con las dueñas, ya que el inmueble presenta un trámite de fusión de roles que quedó inconclusa y que la arrendatarias están terminando “para beneficio de las Sras” (sic), lo cual necesitan para traspasar las patentes a nombre de las arrendatarias. En cuanto a los fundamentos de derecho, señalan que el artículo 1928 del Código Civil, dispone que “El arrendador en virtud de la obligación de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo, no podrá, sin el consentimiento deĺ arrendatario, mudar la forma de la cosa arrendada, ni hacer en ella obras o trabajos algunos que puedan turbarle o embarazarle el goce de ella. Con todo, si se trata de reparaciones que no puedan sin grave inconveniente diferirse, será eĺ arrendatario obligado a sufrirlas, aun cuando le priven del goce de una parte de la cosa arrendada; pero tendrá derecho a que se le rebaje entre tanto el precio ó renta, a proporción de la parte que fuere. Y si estas reparaciones recaen sobre tan gran parte de la cosa, que el resto no aparezca suficiente para el objeto con que se tomó en arriendo, podrá el arrendatario dar por terminado el arrendamiento. El « C-7589-2021» arrendatario tendrá además derecho para que se le abonen los perjuicios, si laś reparaciones procedieren de causa que existía ya al tiempo del contrato, y no era entonces conocida por el arrendat

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que cita, pide se tenga por contestada la demanda de autos, y en definitiva, negar lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas. « C-7589-2021» Asimismo se oponen a la solicitud de desahucio del contrato de arrendamiento, por los mismos fundamentos planteados respecto de la acción principal, los que pide tener íntegramente por reproducidos. En el segundo otrosí de su presentación deducen demanda reconvencional de terminación de contrato de arrendamiento, con indemnización de perjuicios en contra de Josefina Valenzuela Roco, fundadas en los mismos hechos relatados en la contestación de la demanda, los que por razones de economía procesal, piden se tengan por reproducidos íntegramente. Sin perjuicio de ello señalan que recibieron el inmueble del arrendatario anterior, con convenios por suministros básicos impagos y que debieron solventar en conjunto con el pago mensual de sus propios consumos. Dice que las partes contratantes convinieron que se realizarían una serie de arreglos que irían en beneficio de ambas partes, por lo que se efectuaron diversas construcciones en el inmueble, tales como levantar una cocina nueva, zona de descorche nueva, “baños de impedido” (sic), construcción de 2 oficinas, oficina de reuniones, las que fueron realizadas a costa de las arrendatarias y cuyo costo supera los $30.000.000.- Agregan que se pavimento todo el sector de estacionamientos, se construyeron 4 baños de mujeres, y se habilitaron 2

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« C-7589-2021» FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7589-2021 CARATULADO : VALENZUELA/VILLAGR NÁ Santiago, veintiocho de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 11 de septiembre de 2021, comparece Juan Manuel Olmos Pacheco, abogado, mandatario judicial de Josefina Valenzuela Roco, factor de comercio, ambos domiciliados para esto

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