GODOY CON CAFFARENA S.A.
Rol
M-417-2022
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por CARLA MARÍA GODOY VILLALOBOS, vendedora, domiciliada en calle Ángel Parra N° 137, comuna de Chillán Viejo, en contra de CAFFARENA S.A., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Rodrigo Bolton García, ambos domiciliados en calle Isabel Riquelme N° 709, Local N° 363, comuna de Chillán. Señala la demanda que el 6 de marzo de 2014 fue contratada por la demandada para prestar servicios como asistente de Ventas. Remuneración ascendía a la suma de $694.069.- mensuales. El 04 de noviembre de 2022, se puso término al contrato de trabajo invocándose la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, transcribiendo los argumentos entregados por la empresa. Señala que la misma es injustificada por no cumplirse con los presupuestos legales para ser acogida. Agrega que al firmar finiquito se le aplica un descuento injustificado por la suma de $556.764.-correspondiente a seguro de cesantía, el que estima improcedente. Solicita se acoja demanda, declarando que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de: 1. Recargo legal del 30% de los años de servicios pagados en el finiquito, correspondiente a $1.873.985. -2. Restitución de la suma de $556.764.- que se descuenta injustamente por concepto de seguro de cesantía; todo con los reajustes e intereses legales y costas de la causa. La demandada solicitó el rechazo de la demanda indicando que la causal de despido se encuentra bien aplicada y alegando la procedencia del descuento practicado por concepto de aporte al fondo de cesantía. Se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: 1.- Fecha de inicio y termino del contrato. 2.- Causal de término del despido por necesidades de la empresa. 3.- Monto de la remuneración percibida por la trabajadora para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Circunstancias de haberse descontad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no existiendo controversia en cuanto a la relación de trabajo que unía a las partes y el hecho de haberse despedido a la trabajadora con fecha 04 de noviembre de 2022 por la causal de necesidades de la empresa, correspondía al empleador conforme lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, la carga de acreditar la existencia de hechos que justificaren la causal invocada y la efectividad de los mismos, que de acuerdo a la carta de despido se fundaba en un “proceso de modernización que la empresa ha vivido durante el último año, puesto que varios de los procesos que antes eran desarrollados internamente, como la confección de productos en Chile, han avanzado hacia su importación de productos ya terminados, provenientes de distintos países del mundo. Este proceso de compra de productos terminados, como Ud. Bien sabe, ha llevado al despido de un importante número de trabajadores que prestaban servicios en la planta propiamente tal, todo ello sumado a la perdida de importantes puntos de ventas lo cual también ha permeado a las áreas no productivas, como lo son las áreas de apoyo y soporte, y en particular respecto del cargo que Ud. Desempeña en la empresa de “Supervisor de Asistente de Ventas”. Dado lo anterior, la empresa ha decidido restructurar el área disminuyendo la dotación de su cargo dentro de la estructura interna y lamentablemente, tampoco es posible reacomodarla en otra función, por lo cual no tenemos otra alternativa más que poner término a su contrato de trabajo”. SEGUNDO: Que para probar aquello se valió únicamente de documentos que dan cuenta del término de la relación de trabajo de cuatro dependientes por la causal de necesidades de la empresa en fechas cercanas a la de la demandante, además de la declaración de dos testigos quienes declararon contestes en torno a la reestructuración del área de venta principalmente por la pérdida de una marca que dejó de comprarles, tiendas Ripley, lo que derivó en una baja de ventas. El antecedente documental de cuatro trabajadoras desvinculadas por la causal de necesidades de la empresa es ciertamente insuficiente para probar la “pérdida de importantes puntos de venta” invocada en la carta de aviso, desde que se trata del ejercicio de una voluntad discrecional del empleador para poner término al contrato a través del acto unilateral del despido, siendo ilógico presentar como antecedente probatorio un acto que en sí mismo requiere, de ser impugnado ante tribunales, de ser sustentado a través de pruebas. Tampoco las declaraciones de las testigos resultan suficientes e idóneas para tales efectos toda vez que se trata también de trabajadoras de la empresa demandada que, sin perjuicio de afirmar la existencia de baja de ventas de la tienda por una situación particular, desconocen el estado real de la situación económica de la empresa, en razón de sus respectivas áreas de desempeño, esto es, encargada de punto de venta y encargada de remuneraciones. Debe recor
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta en contra de CAFFARENA S.A. y, por tanto, se declara que el despido de la demandante CARLA MARÍA GODOY VILLALOBOS de fecha 04 de noviembre de 2022 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de $1.873.985.- por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Se declara que el descuento efectuado por el demandado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía no se ajustó a derecho, ordenándose la restitución al demandante por la suma de $556.764.- III.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida y no haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT M-417-2022 RUC 22- 4-0442490-8 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: CARLA MARÍA GODOY VILLALOBOS DEMANDADO: CAFFARENA S.A. RIT: M-417-2022 RUC: 22- 4-0442490-8 ________________________________________/ Chillán, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro d
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