ITAUCORPBANCA S.A./INGENIERIA SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA
Rol
C-2747-2021
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 3 de agosto de 2021 (folio 1) compareció don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, en representación -según acreditó- de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Concepción, calle O'Higgins 612, sucesora y continuadora legal de BANCO ITAU CHILE, interponiendo DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGARÉ en contra de la sociedad INGENIERIA SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Roberto Antonio Paredes Hidalgo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en San Pedro de la Paz, calle Cura Pablo Canon 53, y en la comuna de Concepción, calle Barros Arana 1623, y en contra de don ROBERTO ANTONIO PAREDES HIDALGO, ya individualizado, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario del deudor principal. Fundó dicha demanda en que el ejecutado suscribió el 3 de junio de 2015, a favor de Banco Itaú Corpbanca, hoy ITAU CORPBANCA, el pagaré Operación N° 0206853082 por la suma de $15.000.000, con vencimiento el 7 de abril de 2021, estableciéndose que el no pago íntegro y oportuno de la obligación facultaba al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuera de plazo vencido el total de lo adeudado, el cual devengaría desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones no reajustables. Dicho pagaré fue suscrito por don ROBERTO ANTONIO PAREDES HIDALGO en calidad de representante legal del deudor principal INGENIERIA SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA, y además en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, siendo su firma autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo. Sostuvo que la sociedad INGENIERIA SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA, no pagó la suma adeudada a la fecha del vencimiento, razón por la cual viene en hacer exigible el total adeudado, $1
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma estampada en el instrumento, obligación que se omitió en el presente caso. Agregó también haber firmado el pagaré en blanco. El banco ejecutante no evacuó el traslado conferido a la excepción. El 4 de enero de este año 2022 (folio 21), se declaró admisible la excepción opuesta, y recibió la causa a prueba. El 24 de febrero (folio 25) se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante (ITAU CORPBANCA) acciona ejecutivamente en contra de los ejecutados (INGENIERIA SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA y ROBERTO ANTONIO PAREDES HIDALGO), solicitando el pago de $15.000.000.- por concepto de capital adeudado, más gastos, intereses y costas, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente y de la que daría cuenta el pagaré que señala como impago, que se tuviese por acompañado digitalmente en folio 3, bajo apercibimiento legal, sin que fuere objetado. 2°) Que los ejecutados se opusieron a la ejecución, deduciendo la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El ejecutante no evacuó el traslado conferido a dicha excepción. 3°) Que como cuestión previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Conclúyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., T 64, sec. 2°, pág.33). También se arriba a la conclusión de que la parte ejecutada está obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba. 4°) Que respecto de la única excepción deducida, la de falta de mérito ejecutivo, lo primero a tener en cuenta es que para que ésta prospere, es necesario que el título carezca de todas o alguna de aquellas exigencias que consagran prece
Fallo
En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del suscriptor, la sociedad INGENIERIA SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA, ya individualizada, representada legalmente por don Roberto Antonio Paredes Hidalgo, en calidad de deudor principal, y en contra de don ROBERTO ANTONIO PAREDES HIDALGO, ya individualizado, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, despachar mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad líquida de $15.000.000, más intereses y costas, y en definitiva acogerla en todas sus partes, ordenando seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado en capital, gastos, intereses y costas. El 27 de octubre (folio 14) se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y luego, el 28 de octubre (folio 3 del cuaderno de apremio), se requirió de pago en forma ficta en Concepción, habiendo dejado previamente cédula de espera en San Pedro de la Paz. El 2 de noviembre (folio 15) los ejecutados se opusieron a la ejecución deduciendo la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando acogerla, y negar lugar la ejecución en todas sus partes, con costas. Fundó dicha excepción en que la firma del suscriptor no
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FOJA: 20 - veinte .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2747-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA S.A./INGENIERIA SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que con fecha 3 de agosto de 2021 (folio 1) compareció don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupoli
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