LEICHTLE/COLBUN SA
Rol
O-2236-2022
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
Costas, Indemnización convenciona
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Efectivamente el demandante prestó servicios para la demandada a contar del 1° de julio de 2013 con un contrato de carácter indefinido. 2. Que el 2 de enero de 2022 el demandante presenta su renuncia voluntaria de acuerdo al artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales. 3. Que el demandante firmó un finiquito con reserva de derechos con fecha 23 de febrero de 2022. 4. Que efectivamente la cláusula 3.8 “Anexo de beneficios” es aplicable al demandante. A continuación se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijos los siguientes hechos a probar: 1. Alcance de la cláusula 3.8 “Anexo de beneficios”. 2. Efectividad de concurrir los requisitos legales que hagan procedente la indemnización convencional de la referida cláusula al demandante. Montos involucrados. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante rindió los siguientes medios de prueba no objetados de contrario, consistentes en: Documental: La demandada incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario consistentes en: 1) Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 01 de julio de 2013 con anexo de beneficios de misma fecha. 2) Anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 25 de agosto de 2019. 3) Finiquito de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 23 de febrero de 2022. 4) Liquidaciones de remuneraciones de los meses de septiembre y diciembre de 2021 para acreditar base de cálculo propuesta. QUINTO: Que la parte demandada por su parte incorporó en la audiencia de juicio, los siguientes medios de prueba: Documental: La demandada incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario consistentes en: 1) Copia de Contrato de Trabajo y anexo de beneficios de fechas 1 de julio de 201
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Rodrigo Leichtle Sagner, chileno, abogado, cédula de identidad N° 15.645.138-K, domiciliado para estos efectos en Avenida Los Militares N° 5953, oficina 1205, comuna de Las Condes, interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de Colbún S.A., empresa del giro de generación y comercialización de energía eléctrica, RUT N° 96.505.760-9, representada por Thomas Keller Lippold, cédula de identidad N° 5.495.282-1, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4775, Piso 11, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, a fin que se declare que la demandada le adeuda el pago de las indemnizaciones por término de contrato sin expresión de causa y sin los topes legales, y se le ordene su pago con los reajustes e intereses legales, con expresa condena en costas. Fundando lo anterior señala que Rodrigo Leichtle Sagner comenzó a desempeñar sus funciones con el cargo de abogado para la empresa Colbún S.A., el 01 de julio de 2013, mediante la suscripción de un contrato de trabajo de carácter indefinido. Dentro de sus funciones se encontraba la revisión y redacción de contratos, asesoría legal para proyectos y negociaciones con los distintos proveedores y clientes de ella. Cabe señalar que las asesorías en materias laborales nunca formaron parte del ámbito de sus responsabilidades. La relación laboral se destacó por llevarse en muy buenos términos entre las partes, lo que se vio reflejado en las evaluaciones de desempeño anual hasta la finalización de la relación laboral, que ocurrió con fecha 02 de enero de 2022 por aplicación del artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo (CT), esto es, “renuncia del trabajador”. Afirma que al momento de la suscripción del contrato de trabajo, el documento le fue presentado íntegro al señor Leichtle sin que pudiera modificar su redacción, lo que es normal debido a la relación asimétrica de las partes; es decir, mi representado no tuvo participación en las fórmulas contractuales, cuyo texto fue redactado totalmente por el empleador. Dicho contrato estableció, en su cláusula novena, que el Trabajador tendría derecho a todos los beneficios detallados en el “Anexo de Beneficios” que formó parte integrante del mismo, y que en su sección 3.8) indica, en relación a los beneficios asociados al término de la relación laboral: “3.8 BENEFICIOS POR DESVINCULACIÓNLABORAL En caso de término del contrato de trabajo el trabajador tendrá derecho a la siguiente indemnización por años de servicio: a) Si el término de contrato de trabajo se produce por causa no imputable al trabajador, este [sic] recibirá una indemnización equivalente a 1 (una) Remuneración Bruta Mensual por cada año de servicios y fracción superior a seis meses. Esta indemnización es incompatible con cualquier otra indemnización de origen legal o convencional y de ella se deducirán todas las obligaciones que el trabajador tenga pendientes con la empresa, a esa fecha. La Remuneración Bruta Mensual para los efectos de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda sobre cobro de prestaciones interpuesta por RODRIGO LEICHTLE SAGNER en contra de COLBÚN S.A. y en consecuencia: a) la demandada deberá pagar al demandante la suma de $40.497.075.- por concepto de indemnización convencional por años de servicio. b) la cantidad referida en el numeral anterior deberá pagarse reajustada y generará intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimarse que ha litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. RIT O-2236-2022 RUC 22- 4-0395714-7 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Rodrigo Leichtle Sagner, chileno, abogado, cédula de identidad N° 15.645.138-K, domiciliado para estos efectos en Avenida Los Militares N° 5953, oficina 1205, comuna de Las Condes, interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de Colbún S.A., empresa del giro de genera
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