Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ALEJOS/SÁIZ

Rol

O-239-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasará a exponer. Su representado, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para los demandados, entre los años 2018 hasta el 2022, en calidad de técnico en climatización, desarrollando dichas actividades en ambas empresas indistintamente. En la práctica, las empresas conforman una misma organización empresarial, encontrándose íntimamente relacionadas, prestando servicios de venta e instalación de productos de climatización y otros servicios similares como instalación de ductos de ventilación, limpieza de sistemas de climatización, etc. Ambas actuando como un único empleador, siempre bajo la fachada comercial de F y S Térmica. Lo anterior, se vislumbra claramente, pues en la especie se cumple el más importante de los requisitos exigidos por la ley, esto es que ambas empresas poseen una dirección laboral común, ubicada en calle 10 Norte #2016, comuna de Talca, desde la cual se entregan todos y cada uno de los servicios y productos que se comercializan, siendo sumamente relevante indicar que, el lugar de prestación de los servicios para todos y cada uno de los trabajadores se encuentra en el mismo domicilio que sirve de dirección laboral común; y concurren, además, otros elementos que al parecer del legislador son indispensables para que se declare que dos o más empresas sean declaradas como una, por ejemplo, un controlador común, el señor Claudio Felipe Saiz Julio. Respecto de los elementos indiciarios encontrados en estas empresas, además de la dirección laboral común, podemos indicar que: a.- En ambas empresas el representante legal es don Claudio Felipe Saiz Julio, ya individualizado. Quien, además, es la persona que imparte directamente las instrucciones a todos y cada uno de los trabajadores de ambas empresas, instrucciones que para todos son idénticas, sin distinción de razón social. b.- En este mismo sentido, el mismo señor Saiz Julio, respecto de ambas empresas, es quien entrega a todos y cada uno de los trabajadores las instrucciones y reglas con las que deberán funcionar las empresas, instrucciones de cómo realizar las labores, dónde y cuándo se realizan, asigna horarios de trabajo, paga remuneraciones, dirige y coordina todas las labores, lo que, como hemos indicado es idénticas para los trabajadores de ambas empresas. c.- La coordinación de estas sociedades va más allá del aspecto formal de tener un mismo representante legal y una misma dirección laboral común, se ve de manifiesto en que, conforman respecto de los trabajadores de la empresa, una misma autoridad, una misma dirección respecto del trabajo a realizar, lo que se refleja en las labores que la empresa realiza, pues en ambas las funciones desempeñadas por los trabajadores son idénticas, la mayor parte de los colaboradores de la empresa son técnicos en climatización, ayudantes de los técnicos, etc. Respecto de determinados documentos formales, como los contratos, liquidaciones de remuneración, cartas de amonestación, cartas d

Fallo

por lo expuesto que procede rechazar la excepción de renuncia, transacción, finiquito y cosa juzgada, respecto de la unidad económica y declaración de único empleador. EN CUANTO A LA DECLARACIÓN DE ÚNICO EMPLEADOR. Décimo tercero: Que la parte demandante solicitó declarar que entre las demandadas, Claudio Saiz Julio e Inversiones Zachariel SpA. existe unidad económica, por concurrir en la especie los requisitos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo. El artículo 3 del Código del Trabajo en sus incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, se refiere a la unidad económica que surja entre dos o más empresas, señalándose: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”. “La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior”. “Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos Colectivos”. “Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 22-4-0403085-3 Rit O-239-2022 Materia Unidad económica Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo Procedimiento Aplicación general Demandante Carlos Luis Alejos Romero C.I. 26.777.908-2 Abogados Óscar Arturo San Martín Amaya C.I. 17.821.229-K Demandado Claudio Felipe Saiz Julio Sociedad de Inversiones Zachariel SpA. C.I. 13.921.606-7 Rut 76.228.752-8 Abogad

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