PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA CON ARAVENA
Rol
O-544-2022
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
Costas, Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-544-2022, Fernando Maturana Crino, abogado, en representación de PARIS ADMINISTRADORA LTDA., Rut N° 96.973.670-5, ambos domiciliados para estos efectos en El Golf N° 40, piso 15, Las Condes, Santiago, interpone demanda de desafuero en contra de JAVIERA ROCÍO ARAVENA VALENZUELA, cédula de identidad N° 20.202.027-5, domiciliada en Avenida Río Cachapoal N° 502, Machalí. Funda la demanda señalando que la demandada fue contratada por su representada para prestar servicios a plazo fijo, en el periodo comprendido entre el 14 de septiembre de 2022 y el 31 de octubre de 2022, en el cargo de “Asistente Integral Temporada”; que en el mismo contrato se da la opción a la empresa de prorrogar el contrato hasta el 31 de diciembre de 2022, sin necesidad de constancia escrita, no obstante lo cual, lo señalado precedentemente no altera la facultad del empleador de no renovar el presente contrato al término del plazo original o prorrogado; agrega que el plazo preestablecido fue suscrito por la demandada en señal de aceptación, por lo que queda en evidencia que la demandada conocía de antemano la fecha de término de su contrato de trabajo, pues este hecho llegó a su conocimiento en la cláusula decimo primera del contrato de trabajo, lo anterior por cuanto la contratación de la demandada respondió a la necesidad transitoria de cubrir los puestos de trabajo. Que en este contexto, la demandada presentó un certificado de fecha 24 de septiembre de 2022, emitido por Emilio Javier Soto Kort y Victoria Constanza Soto Valdés, que daba cuenta de su estado de gravidez; por lo tanto, en la actualidad Javiera Rocío Aravena Valenzuela se encuentra amparada por fuero maternal, contemplado en el inciso 1° del artículo 201 del Código del Trabajo, situación que fue formalmente conocida por Paris en virtud de la presentación del certificado médico ya individualizado. Agrega que dentro de las causales que habilitan a París para solicitar la autorización de desafuero, se encuentra la del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, la del vencimiento del plazo convenido en el contrato, por lo que el fuero maternal del que goza la demandada en nada altera las facultades de su representada de solicitar autorización judicial para proceder al término del contrato, toda vez que el fundamento de hecho de dicha causal de terminación no unilateral de su parte se verifica en este acto, dándose cuenta expresamente de la voluntad de París de no perseverar en el contrato de trabajo con la demandada; también señala que esta decisión no obedece en modo alguno a un capricho de su parte ni menos a un intento por vulnerar la estabilidad en el empleo, que es el objetivo perseguido por las normas de protección a la maternidad en la legislación, sino que se basa en un hecho objetivo y que obedece al término del plazo por el cual fue contratado la demandada. Solicita tener por deducida demanda de desafuero maternal en contra de Javiera Rocío Aravena V
Fallo
por tanto amparada por fuero laboral; que efectivamente fue contratada para realizar labores de “Asistente de temporada”, iniciando la prestación de servicios el 14 de septiembre de 2022; que sus labores consistían en clasificar mercadería (principalmente ropa) que llegaba a la sala de expedición, la que debía separar según su categoría (mujer, hombre, niños, deportiva), colgar y distribuir en carros en los que las trasladaba a la sala de venta donde eran dispuestas para ser exhibida al público. Señala que al inicio de la relación laboral se le ofreció un contrato de trabajo indefinido, sin embargo, al momento de escriturar dicho contrato, se estableció como duración del mismo un plazo fijo, con fecha de término al 31 de octubre de 2022, el que luego fue extendido por otros 2 meses hasta el 31 de diciembre de 2022, justificando que ello era sólo por política de recursos humanos, insistiendo su empleador en que sin perjuicio de lo señalado en el contrato, una vez llegada la fecha del vencimiento del plazo, continuaría la prestación de servicios, siendo ésta por tanto indefinida, razón por la cual no es efectivo que dicha relación se haya pactado con carácter de temporal. Agrega que al momento de ingresar a prestar servicios, tomó conocimiento que el resto de sus compañeros también habían sido contratados en esta modalidad, es decir, con la suscripción de 2 contratos a plazo fijo, para luego pasar a ser indefinidos; que actualmente, el resto de sus compañeros que ingresaron en
Texto Completo (Preview)
4 Rancagua, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-544-2022, Fernando Maturana Crino, abogado, en representación de PARIS ADMINISTRADORA LTDA., Rut N° 96.973.670-5, ambos domiciliados para estos efectos en El Golf N° 40, piso 15, Las Condes, Santiago, interpone demanda de desafuero en contra de JAVIERA ROCÍO ARAVENA VALENZUELA, cédula de id
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica