COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA Ó COOPEUCH LTDA./LABRAÑA
Rol
C-2445-2020
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de abril de 2020, May Guti rrez Otto, abogada,é mandataria judicial de Instituci n Financiera Cooperativa Coopeuch antesó Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada o Coopeuch Ltda., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente poró su Gerente General don Rodrigo Silva I iguez, factor de comercio, todosñ domiciliados para estos efectos en calle Compa a 1390, oficina 1109,ñí Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo por obligaci n de dar enó contra de don Patricio Labrana Allevo, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en calle Balmaceda N 32, sector Estaci n, comuna de° ó Chiguayante, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por un total de $7.911.788.- por concepto de capitaló m s los intereses convencionales y penales convenidos que deben calcularseá a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago del total de lo adeudado, conó costas. Funda su demanda en que el ejecutado suscribi un pagar en el queó é consta que con fecha 8 de septiembre del 2017, recibi un pr stamo enó é dinero efectivo, por la suma de $10.815.382.-, que se oblig a pagar,ó conjuntamente con los intereses correspondientes en 60 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $266.131.- cada una, con vencimiento los d as 15 deí cada mes, a contar del mes de noviembre del 2017 y una ltima deú $266.091.-, con vencimiento el d a 15 de octubre del 2022. í RIT« » Foja: 1 Agrega que el capital adeudado devengar a una tasa de inter s delí é 1,30% mensual calculado en base a 30 d as y por el n mero de d así ú í efectivamente transcurridos, el que regir a contar de la fecha de suscripci ná ó del pagar y por todo el plazo de la obligaci n, incluy ndose el montoé ó é respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagar an el mismoí d a del vencimiento del capit
Fundamentos
considerando laé obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo deló deudor en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide el pagar , sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de losé dem s derechos del acreedor. Lo mismo se pact para el caso que elá ó obligado a su pago cayera en insolvencia, deveng ndose desde entonces yá hasta la fecha del pago efectivo, un inter s moratorio correspondiente alé m ximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones.á Sostiene que para efectos de orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento cobrado tiene el n mero de pr stamo 201771365045. ú é Agrega que el deudor se encuentra en mora en el pago de la obligaci n a partir del d a 15 de septiembre del 2019, adeudando la sumaó í RIT« » Foja: 1 de $7.911.788.-, m s los intereses convencionales y penales queá correspondan a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha del pago efectivo. As las cosas, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, elí deudor se ha puesto en la posibilidad de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado, respecto del pagar m s arriba singularizado, ené á conformidad a la cl usula de aceleraci n pactada, derecho que hace efectivoá ó a contar de la notificaci n de la demanda. ó Indica que se relev al acreedor de la obligaci n de protesto y laó ó firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico, por loú que de acuerdo a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, el pagar tiene m rito ejecutivo y siendo la deudaé é l quida, actualmente exigible y no prescrita, la ejecutante viene en hacerí efectivo su derecho y en demandar el pago ntegro del cr dito a trav s deí é é este procedimiento ejecutivo y a contar de su notificaci n. ó Con fecha 12 de agosto de 2020, rola notificaci n de la demanda aló ejecutado efectuada en forma personal. Con fecha 21 de agosto de 2020, el ejecutado opuso a la ejecuci n laó excepci n del articulo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° ó fundada en el hecho de que en conversaciones con el ejecutivo de Coopeuch, cuyo nombre no recuerda, se acord que dado que el ejecutadoó se encuentra sin trabajo se har a pago de las cuotas adeudadas con losí remanentes que cada a o se producen a ra z de que es socio de Coopeuch,ñ í ello mientras se encontraba en situaci n de cesant a, de hecho con ellos seó í pag la cuota de agosto y parte de septiembre.ó Con fecha 31 de agosto de 2020 el ejecutante evacu el trasladoó conferido indicando que el ejecutado no indica quien, actuando en representaci n de la ejecutante concedi esperas y pr rrogas, tampocoó ó ó indica a qu tipo de acuerdo habr a llegado. é í De esta forma, afirma que la excepci n opuesta habr de seró á desestimada en todas sus partes por cuanto no son efectivos los hechos en que se funda, ni la interpretaci n que se hace de los mismos, por lo queó RIT« » Foja: 1 corresponder al demanda
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto adem s, por los art culos 1437, 1568, 1698 yá í siguientes del C digo Civil y art culos 144, 160, 170, 434, 464 N 11, 470 yó í ° 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que, SE RECHAZA, la excepci n deducida con fecha 21 deó agosto de 2020 y en consecuencia se ordena seguir adelante la ejecuci nó hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses y costas, en las que se condena a la ejecutada. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do a ñ Paula Carolina Fredes Monsalve, juez subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veinticuatro de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-24T18:00:52-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2445-2020 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA COOPEUCH LTDA./LABRA AÓ Ñ Concepci nó , veinticuatro de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 06 de abril de 2020, May Guti rrez Otto, abogada,é mandataria judicial de Instituci n Financier
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