24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CONA

Rol

C-18144-2020

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2020, rectificada el 8 de enero de 2021, don Pablo Piña Donoso y don Francisco Sanhueza Cardoen, abogados mandatario judiciales y en representación de Banco de Crédito e Inversiones, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, Torre 4, piso 8, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Freddy Germán Cona Quininao, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en Av. Los Acacios N°5757, comuna de Conchalí, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $27.820.305, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número D35299964443, suscrito en representación del deudor por un apoderado del banco, según mandato contenido en contrato que se acompaña, por la suma de $28.779.626, que se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $691.621, con vencimiento los días 5 de cada mes, a contar de agosto de 2020, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota tercera, que venció el 5 de octubre de 2020, adeudando la suma demandada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 15 de octubre de 2021, el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva, la que sustentó en que habría transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, entre la mora y la notificación de la demanda, ya que la obligación se tornó exigible al no pagarse la cuota de 5 de octubre de 2020, de acuerdo a la cláusula de caducidad del plazo, habiendo transcurrido un lapso superior a un año desde esa época y hasta la notificación de la demanda, el 9 de octubre de 2021. Con fecha 4 de noviembre de 2021, la parte ejecutante contestó el traslado de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Freddy Germán Cona Quininao, ha opuesto la excepción de prescripción, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando ésta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de la excepción opuesta, conforme a los hechos y fundamentos de derecho ya relatados, en forma lata, en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida, de conformidad con el mérito del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 370 de 2021 y cuya copia se encuentra agregada al expediente digital con fecha 15 de diciembre de 2020, no objetado, puede establecerse que el ejecutado se obligó a pagar la suma de $28.779.626, con los intereses pactados, en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $691.621, con vencimiento los días 5 de cada mes, a contar de agosto de 2020. CUARTO: Que debe señalarse por este tribunal, que si bien es cierto la cláusula de caducidad convencional del plazo, se ha establecido en el pagaré de autos, en forma facultativa para el acreedor, ello sólo le permite decidir si la ejerce o no, y la oportunidad en que la ejerce, pero no lo libera ni faculta, para determinar a su arbitrio, la época de exigibilidad de la obligación, la cual está establecida en las mismas cláusulas y en relación a las normas que rigen la prescripción, institución jurídica que otorga certeza a todas las personas sujetas de derecho de la extinción de una obligación o de sus derechos y acciones, por el transcurso del tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, según lo previene el artículo 2492 del Código Civil. QUINTO: Que, en el caso de autos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley 18.092, se permite cobrar anticipadamente las cuotas pactadas de un crédito que no se han devengado aún, cuando así expresamente se acuerde, pero sólo en el evento de no pagarse alguna de las cuotas estipuladas. Ello resulta concordante con las normas que rigen la prescripción, especialmente lo previsto en el artículo 2514, inciso segundo, del Código Civil, que establece que el tiempo de prescripción debe contabilizarse desde que la obligación se ha hecho exigible, y ello para otorgar certeza jurídica a todas las personas, respecto de la época en que pueden comenzar a contar un plazo de prescripción, no pudiendo dejarse al arbitrio de cualquier individuo fijar aquel solo a su antojo el tiempo de exigibilidad. Luego, si la parte acreedora ha optado por hacer efectiva la facultad establecida en la cláusula de caducidad convencional del plazo, para el cobro del total de la deuda, ella solamente puede entenderse que se hace exigible a contar de la mora de la cuota que no haya sido pagada oportunamente, y cuyo incumplimiento reclame la parte respectiva. Si esa no hubiese sido la intención de la acreedora, habría expresado que se cobra, solamen

Fallo

se declara: Que se rechaza, con costas, la excepción de prescripción deducida en lo principal del escrito de 15 de octubre de 2021. Prosígase con la ejecución hasta hacerse entero pago a la ejecutante, en los términos previstos en el título. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-24T17:37:30-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18144-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CONA. Santiago, a veinticuatro de de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2020, rectificada el 8 de enero de 2021, don Pablo Piña Donoso y don Francisco Sanhueza Cardoen, abogados mandatario judiciales y en representación de Banco de Créd

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