29º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./OPORTO

Rol

C-13163-2020

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 24 de agosto del 2020, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., en adelante "SCOTIABANK", representada legalmente por su Gerente General, don Francisco Sardón Taboada, abogado, y continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados, para estos efectos, en Morande N°226, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Andrés Eduardo Oporto Lucero, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Jaspe N°1372, comuna de La Florida. Señala que su representada es dueña de los siguientes pagarés suscritos por SCOTIABANK, a su vez en representación de Andres Eduardo Oporto Lucero, en virtud del mandato conferido por este último en el "Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal", que acompaña y celebrado en conformidad a la Ley N° 20.027", legislación que Establece Normas Para El Financiamiento De Estudios De Educación Superior Con Garantía Del Estado De Chile. Los referidos pagares son: 1.- Pagaré de fecha 14 de Julio del 2020 suscrito(s) por el monto 33,8354 Unidades de Fomento, con vencimiento el 24 de julio del 2020; 2.- Pagaré de fecha 14 de Julio del 2020 suscrito(s) por el monto 304,5190 Unidades de Fomento, con vencimiento el 24 de julio del 2020; y 3.- Pagaré de fecha 14 de Julio del 2020 suscrito(s) por el monto 27,4806 Unidades de Fomento, con vencimiento el 24 de julio del 2020. Hace presente que los pagarés antes individualizados no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Además dice que, se estipuló en dichos títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizaran los in

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 24 de Agosto del 2020, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, mandatario judicial en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Andres Eduardo Oporto Lucero, ya individualizado, con la finalidad que sea admitida a tramitación por la suma en capital de 365,835.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos a 10.489.576 donde el valor de la Unidad de Fomento al día 24 de Agosto del 2020, asciende a $28.672,97 pesos por unidad.-, pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago; y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, requerir a la parte demandada cancelar la deuda y, si no pagare, disponer se siga adelante con la ejecución hasta el cumplimiento íntegro de lo adeudado, con expresa condena, en la instancia judicial que corresponda, de las costas e intereses correspondientes.- SEGUNDO: Que, a folio 11, con fecha 7 de Marzo del 2022, comparece Matías André Quinteros Toledo, abogado y mandatario judicial, de ANDRÉS EDUARDO OPORTO LUCERO, ejecutado, quien opone a la ejecución la excepción prevista en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva". TERCERO: Que, a folio 13, con fecha 10 de Marzo del 2022, comparece GONZALO SALGADO BARROS, abogado, por el ejecutante, quien evacuando el traslado conferido en autos, solicita el rechazo de la excepción opuesta. CUARTO: Que la parte ejecutante aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental, la cual no fue observada ni objetada por la contraria. 1.- Pagaré de fecha 14 de Julio del 2020 suscrito por el monto 33,8354 Unidades de Fomento, con vencimiento el 24 de Julio del 2020; C-13163-2020 Foja: 1 2.- Pagaré de fecha 14 de Julio del 2020 suscrito por el monto 304,5190 Unidades de Fomento, con vencimiento el 24 de Julio del 2020 3.- Pagaré de fecha 14 de Julio del 2020 suscrito por el monto 27,4806 Unidades de Fomento, con vencimiento el 24 de Julio del 2020. 4- Contrato de apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, celebrado en conformidad a la ley N° 20.027, que contiene el mandato conferido por el demandado al Banco para firmar pagarés a su nombre. 5.- Copia de escritura pública correspondiente a "Acta N°2.336. Sesión ordinaria de Directorio de Fecha 22 de Junio de 2011. Poder Clase B" en donde el Directorio de Scotiabank Chile acuerda otorgar Poder Clase B a los funcionarios Juan Arturo Cortes Pizarro, Cristian Beddings Sobino, José Mercado Richards y Eliana Contreras Sánchez. Esta sesión ordinaria fue reducida a escritura pública el día 27 de Julio del año 2011, otorgada ante don Eduardo Diez Morello, Notario Público de Santiago, emitida con firma electrónica avanzada. 6.- Copia de escritura pública correspondiente a "Acta SE N° 41/18 Sesión Extraordinaria de Directorio de Fecha 21 de Agosto de 2018. Acuerd

Fallo

por tanto todo este lapso de tiempo se debe considerar como no interrumpido al no haberse cumplido alguna de las condiciones señaladas por el legislador en esta norma de excepción y ha beneficiado al deudor para liberarse por medio de la prescripción de la acción cambiaria. Agrega de esta forma, que las acciones derivadas del pagaré que se pretende cobrar se encuentran total e indudablemente prescritas, por lo que es improcedente su cobro, posición ampliamente avalada por la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal. Respecto del traslado a la excepción opuesta: A folio 13, con fecha 10 de Marzo del 2022, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, por el ejecutante, quien evacuando el traslado conferido en autos, solicita el rechazo de la excepción opuesta. C-13163-2020 Foja: 1 Señala que tal como se dijo a fin de cobrar los créditos de que es titular su representada, se inició la presente causa, sin embargo, como consta de los estampados receptoriales, la demanda no logró ser notificada, por cuanto no fue posible ubicar a la demandada, en el domicilio señalado en autos, para efectos de su notificación y requerimiento de pago. Añade que conforme se expuso la garantía estatal que cauciona la obligación cuyo cobro se persigue en autos, se hizo efectiva, por cuanto su parte procedió a su cobro en conformidad a la Ley, hecho del cual se ha dado cuenta en escrito separado. Agrega que resulta que meses después, la demandada comparece en el juicio dándose por notificada y por r

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C-13163-2020 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13163-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./OPORTO Santiago, veinticuatro de Marzo de dos mil veintid só VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 24 de agosto del 2020, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernar

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