7º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./VALENZUELA

Rol

C-2836-2021

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2836-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./VALENZUELA Santiago, veinticuatro de Marzo de dos mil veintid s.ó VISTOS, Comparece al folio 1 del cuaderno principal, con fecha 22 de marzo de 2021, don Cristián Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado Ahumada Nº 312, Piso 9, Oficina 926, Santiago, Región Metropolitana, en representación judicial, de fuente convencional por mandato, de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor gerente general y representante legal don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, todos domiciliados en Morandé 226, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don FREDDY CRISTIÁN VALENZUELA VIDAL, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente 6720 dpto. 102, La Florida, Santiago, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.828.947.-, más intereses y costas. Con fecha 1 de junio de 2021, folio 13, el ejecutado opuso excepciones a la ejecución. Al folio 14, con fecha 4 de junio de 2021, se le tuvo por requerido de pago con la fecha de presentación del escrito de excepciones y se dio traslado a estas. Al folio 16, con fecha 9 de junio de 2021, la ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando su rechazo, con costas. Al folio 17, con fecha 15 de junio de 2021, se recibieron las excepciones a prueba. Al folio 21, con fecha 3 de noviembre de 2021, se reactivó el probatorio. Con fecha 7 de febrero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que su abogado por la parte demandante, Scotiabank Chile, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Freddy Valenzuela Vidal, todos ya individualizados, solicitando despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.828.947.-. Funda su demanda en que el demandado es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) número 710102817062, a la vista, suscrito a la orden de Scotiabank Chile por el demandado con fecha 4 de marzo de 2021, por la suma de $94.608.- por concepto de capital, actuando el deudor representado por el Scotiabank Chile S.A en virtud del contrato que contiene el mandato otorgado para suscribir esta especie de documentos, suscripción que se acometió a través de apoderado del Banco en que este último delegó la facultad en comento, según escritura pública que contiene delegación de facultades, según instrumentos cuyas copias se acompañaron en un otrosí de esta demanda. la obligación devengaría un interés la tasa máxima convencional que la ley permite con el pago único de vencimiento el día 4 de marzo de 2021. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. RIT« » Foja: 1 Agrega que el deudor no pagó en la fecha pactada, constituyéndose en mora a partir del 4 de marzo 2021, razón por lo que Scotiabank Chile S.A vino en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $94.608.-, correspondiente a la amortización del pago único, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total. La firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por Notario Público y la deuda consta de un título ejecutivo es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita; 2) número 710102816848, a la vista, suscrito a la orden de mi mandante por el demandado con fecha 4 de marzo de 2021, por la suma de $2.136.190.- por concepto de capital, actuando el deudor representado por el Scotiabank Chile S.A en virtud del contrato que contiene el mandato otorgado para suscribir esta especie de documentos, suscripción que se acometió a través de apoderado del Banco en que este último delegó la facultad en comento, según escritura pública que contiene delegación de facultades, instrumentos cuyas copias se acompañaron en un otrosí de esta demanda. Esta obligación devengaría un interés la tasa máxima convencional que la ley permite con el pago único de vencimiento el día 4 de marzo de 2021. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato

Fallo

Por tanto, previa invocación de normas legales, solicita se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo y se prosiga con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. Segundo: Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contenidas en los numerales 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los siguientes argumentos. En cuanto a la excepción de falta de capacidad o personería, argumenta que el abogado don Cristián Obrador Luco carecería de patrocinio en autos, toda vez que acompañó una copia de escritura pública, donde se señala que se acordó otorgar mandato judicial a varios abogados, entre ellos, a don Cristián Obrador, pero no consta en el proceso que le hayan conferido patrocinio ni le hayan ofrecido el encargo de patrocinio, por lo que resulta extraño y contrario a derecho que don Cristián Obrador haya asumido un patrocinio que nadie le confirió y que en definitiva nadie le ofreció asumir, existiendo sólo existe una declaración unilateral de voluntad de Cristián Obrador de asumir un patrocinio que nadie le ha encargado, careciendo la demanda constitución de patrocinio en conformidad a la ley. Respecto de la excepción de falta de fuerza ejecutiva, señala que no consta de los documentos acompañados que el demandado haya incumplido obligación alguna, ni otros que den sustento a sus aseveraciones, exigiendo el artículo 434 N° 4 del Código de

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2836-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./VALENZUELA Santiago, veinticuatro de Marzo de dos mil veintid s.ó VISTOS, Comparece al folio 1 del cuaderno principal, con fecha 22 de marzo de 2021, don Cristián Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado Ahumada Nº 312, Piso 9, Oficina 926, Santiago,

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