19º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CAYULEF

Rol

C-32508-2019

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-32508-2019 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32508-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CAYULEF Santiago, veinticuatro de Marzo de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 15 de noviembre de 2019, comparece JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado en Compa a N 1390Á ñí ° Of 2403, Santiago, en representaci n judicial, de fuente convencional poró mandato, del Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancariaé ó del giro de su denominaci n, representada legalmente por el se or Gerenteó ñ General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, de la comuna de Santiago; y este aº su vez en representaci n convencional de la Tesorer a General de laó í Republica, persona jur dica de derecho p blico, cuya representante legal esí ú do a Luisañ Ximena Hern ndez Garrido, Ingeniero Civil Industrial, cesionario delá cr dito cuyo cobro se persigue por esta v a, domiciliada para este efecto ené í calle Teatinos N 28, oficina 301, de la comuna de Santiago, e interponeº demanda en juicio ejecutivo de Cobro de Pagar , en contra de don LUISé FELIPE CAYULEF GUTIERREZ, se ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Padre Ignacio Vergara 01993, Puente Alto. Funda su demanda indicando que su representado es mandatario para cobranza judicial y es acreedor del demandado de autos, acreencia que consta en los t tulos que individualiza a continuaci n:í ó I.- Pagar suscrito a la orden de su mandante por don(a) Luis Felipeé Cayulef Guti rrez, con fecha 18 de octubre de 2019, por la suma de UFé 400,1225.-, actuando el deudor representado por el Banco de Cr dito eé Inversiones en virtud del mandato conferido por est ltimo en el Contratoé ú C-32508-2019 de Apertura para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estataló í seg n Ley 20.027, y ste a su vez actuando a trav s de apoderado delú é é Banco al que deleg la facultad en comento, seg

Fundamentos

motivos que en su escrito indica. Con fecha 19 de mayo de 2020, se tuvo por evacuado el traslado,

Fallo

por tanto de su cargo acreditar haber° satisfecho dicha obligaci n.ó En cuanto a la nulidad de la obligaci n, ó indica que el pagar deé autos nunca fue presentado a cobro, cuesti n que resulta indispensable todaó C-32508-2019 vez que es un documento a la vista, quedando determinada su obligaci n deó pago por el beneficiario. Finalmente, en cuanto a la concesi n de esperar o pr rrogas deló ó plazo, hace presente que se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora, habi ndosele concedido esperas para el pago de la obligaci n.é ó Con fecha 12 de mayo de 2020, la parte ejecutante evacua el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, por los motivos que en su escrito indica. Con fecha 19 de mayo de 2020, se tuvo por evacuado el traslado, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibi a prueba,ó rindi ndose la que consta en autos. é Con fecha 20 de diciembre de 2021 se reactiv el probatorio.ó Con fecha 15 de febrero de 2022, encontr ndose la causa en estado,á se cit a las partes para o r sentencia. ó í Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que acerca de la excepci n deó falta de alguno de los“ requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” La Primera Sala de la Corte Suprema ha dicho lo siguiente: “La excepci nó de falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, tiene porí objeto controlar la concu

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C-32508-2019 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32508-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CAYULEF Santiago, veinticuatro de Marzo de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 15 de noviembre de 2019, comparece JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado en Compa a N 1390Á ñí ° Of 2403, Santiago, en representaci n

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