1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÁRATE/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA DPTO. DE EDUC.

Rol

O-4667-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configura la causal establecida en el artículo 160 N° 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo. Lo anterior, en relación con lo preceptuado por el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Siendo los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña GEORGINA MARICEL GARATE SANCHEZ, auxiliar en servicios menores, cédula nacional de identidad N° 12.273.959-7, domiciliada para estos efectos en calle Manuel de Salas, 1195, oficina B, comuna de Quilicura, quien deduce demanda conforme al Procedimiento de Aplicación General, por Despido Indirecto, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleador "ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA," Rol único tributario número 69.071.300-4, representada legalmente por doña PAULINA REBECA BOBADILLA NAVARRETE cédula nacional de identidad N° 13.907.387-8, alcaldesa, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo señalado por el artículo 4, inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle José Francisco Vergara N° 450, Comuna de Quilicura, a fin de que se declare ajustado el despido indirecto que por este acto solicito, además, que el mismo es nulo y que se obligue al demandado al pago de las indemnizaciones que más adelante señalaré, de las prestaciones con los recargos legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: El día 25 de agosto de 2014 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, para desempeñar las labores de "auxiliar en servicios menores", debiendo desarrollar sus labores en el "Jardín infantil Colmenita”, su jornada de trabajo sería de 44 horas semanales distribuidas entre lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, con 60 minutos de colación. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, al término del mismo, tenía la característica de ser a plazo indefinido. Su remuneración mensual, al término de sus servicios, se componía de los siguientes haberes: a) .- Sueldo Base b) .- Bono Art 44 ley 21.405 c) .- Bono homologación d) .- Movilización "

Fallo

Por tanto, para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración devengada asciende a la suma bruta de $626.662.- (quinientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta pesos). En lo relativo al pago de las cotizaciones de seguridad social, algunas de ellas no han sido pagadas. Así, la demandada, respecto de las cotizaciones de HABITAT AFP, no pagó las correspondientes a los meses de: a) agosto de 2014 b) marzo de 2022. En lo relativo al pago de sus cotizaciones por concepto de salud FONASA, tampoco las pagó, correspondientes a los meses de: a) agosto de 2014. b) los meses de febrero, marzo y abril de 2016. c) febrero y marzo de 2022 Así, la demandada me adeuda por concepto de AFC CHILE, los siguientes meses a) Agosto de 2014 b) marzo de 2022 Señala que la demandada no pagó sus cotizaciones previsionales de Salud en circunstancias que le era imperativo hacerlo. Así las citadas irregularidades ciertamente configuran la causal de término del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. A) EN CUANTO AL AUTO DESPIDO Y TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL: El día 08 de abril de 2022, en uso de las facultades que me confiere el Código del Trabajo, contemplada en su artículo 171 en relación con lo previsto en el artículo 160 N° 7 del mismo plexo legal, procedí a poner término al contrato de trabajo que me ligaba con la demandada. Con la misma fecha, remití carta certificada al domicilio de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña GEORGINA MARICEL GARATE SANCHEZ, auxiliar en servicios menores, cédula nacional de identidad N° 12.273.959-7, domiciliada para estos efectos en calle Manuel de Salas, 1195, oficina B, comuna de Quilicura, quien deduce demanda conforme al Pro

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