Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FAJARDO/FULLMELEC S.A

Rol

M-334-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni pretensiones contenidos en la demanda, y con el solo propósito de alcanzar un acuerdo, se obliga a pagar al demandante, Rony Patricio Fajardo Vega, la suma única y total de $2.860.000.- (dos millones ochocientos sesenta mil pesos), en un pago, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco falabella N°19991755783 de titularidad del apoderado del demandante don Iván Alcayaga González, C.I N°16.307.212-2, correo electrónico abogadosproley@gmail.com, a realizarse dentro de 20 días hábiles a contar de esta fecha, debiendo la parte demandante dar cuenta de pago a este Tribunal. Se deja expresa constancia que el pago ofrecido se realiza en virtud del artículo 183 C del Código del Trabajo, esto es, por subrogación de la demandada principal y que corresponden a los conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional y el 50% de las remuneraciones demandadas. 2.- La parte demandante acepta el monto y la forma de pago propuesta. 3.- En caso de incumplimiento del presente acuerdo se hará aplicable lo dispuesto en el artículo 468 inciso segundo del Código del Trabajo. 4.- Las partes, atendido lo señalado precedentemente, indican que nada se debe por la relación laboral que las unió y, que en consecuencia, se dan el más completo y total finiquito por la relación laboral antes referida. 5.- La parte demandante se desiste de la demanda de cobro de prestaciones, nulidad del despido y despido injustificado deducida en contra de la demandada solidaria Compañía Minera Centinela., quien se allana al desistimiento en términos puros y simples. 6.- Que, cada parte pagará sus costas. El Tribunal resuelve: Téngase presente y por aprobada la conciliación parcial en los términos precedentemente expuestos, en todo lo que no fuere contrario a derecho, otorgándosele el carácter de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales que correspondan. Téngase por desistida a la parte demandante, de la acción interpuesta, resp

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 168, 453 y 500 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve, que: I.- Se acoge la demandada de despido improcedente y cobro de prestaciones deducidas en representación de Rony Patricio Fajardo Vega, cédula de identidad n° 14.109.107-7, en contra de FULLMELEC S.A. O SERVICIOS Y SOLUCIONES INDUSTRIALES SPA., RUT 76.140.282-K, ambos ya individualziados, y en consecuencia, se condena a esta última a pagar las siguientes sumas: a.- $1.308.750.- (un millón trescientos ocho mil setecientos cincuenta pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $425.343.- (cuatrocientos veinticinco mil trescientos cuarenta y tres pesos) por concepto de feriado proporcional adeudado. c.- $3.010.125.-(tres millones diez mil ciento veinticinco pesos) por concepto de remuneraciones adeudad II.- Se acoge la demanda de nulidad del despido deducidas en representación de Rony Patricio Fajardo Vega, en contra de FULLMELEC S.A. O SERVICIOS Y SOLUCIONES INDUSTRIALES SPA., y en concecuencia, se condena a esta última a pagar desde la fecha del despido, esto es, el día 08 de abril de 2022 y la fecha que se pague íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas y que en la especie corresponde al periodo septiembre del 2021 a marzo del 2022, en el caso de las de AFP y FONASA, y del periodo enero a abril de 2022, en el caso de AFC, y se cumpla con las formalidades legales previstas al efecto en

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. MAGISTRADO ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO. HORA DE INICIO 10:00 Horas. HORA DE TERMINO 11:30 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 1 RUC 22-4-0413659-7 RIT M-334-2022 Registro de audio N° 22-4-0413659-7-

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