Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ECHAURREN/FORESTAL CARVALLAS LIMITADA

Rol

O-187-2021

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don PEDRO FRANCISCO ECHAURREN MATAMALA, Rut. 18.523.853-9, cesante; con domicilio para estos efectos en San José parcela El Roble kilómetro 23, camino Antuco, comuna y ciudad de Los Ángeles, interpuso demanda en contra de la empresa CARLOS GUILLERMO FUENTEALBA WINCLER, Rut. 12.390.200-9, representada legalmente por don Carlos Guillermo Fuentealba Wincler, cedula de identidad número 12.390.200-9, en su carácter de empleador directo, y en el marco de la ley de subcontratación, como demandado solidario o subsidiario, en contra de FORESTAL CARVALLAS LIMITADA. El domicilio de la demandada principal no pudo determinarse, y se le notificó por aviso en el Diario Oficial. Solicitó: “1.- Que se declare la existencia de régimen de subcontratación, entre las demandadas de autos entre CARLOS GUILLERMO FUENTEALBA WINCLER Y FORESTAL CARVALLAS LIMITADA. 2.- Que se declare que el despido es injustificado y verbal con fecha 30 de junio del año 2021. 3.- Que el despido que sido objeto es NULO por no haberseme enterado las cotizaciones de seguridad social de todo el periodo trabajado. 4.- Que los demandados deberán pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación. 5.- Que los demandados deberán pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social posteriores al despido. 6.- Que el DESPIDO del que he sido objeto es INJUSTIFICADO, por haber sido despedido verbalmente por su empleador directo y como consecuencia de ello debe pagarse: 1. Recargo del 50% en la indemnización por años de servicio, cuya base cálculo es la indemnización por años de servicio por lo tanto, por concepto de recargo, la suma reclamada corresponde a la suma de $1.241.946 pesos. 2. Indemnización por Años de Servicio, por la suma de $2.483.892 pesos o la suma que US determine. 3. Indemnización por Aviso Previo, por la suma de $1.241.946 pesos 4. Feriado legal y proporcion

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: Que la demandada no contestó la demanda,

Fallo

por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: · La existencia de la relación laboral y su fecha de inicio: 23 de febrero de 2019. · La fecha de término de la relación laboral: 30 de junio de 2021. · La causal de término de la relación laboral: despido verbal sin expresar causal. · La remuneración del actor era $1.241.946.- · El empleador adeuda por feriado legal y proporcional, la suma de $1.738.724.- · El empleador adeuda por saldo de remuneraciones de mayo y junio de 2021, $2.483.892.- · A la fecha del despido, el empleador adeudaba cotizaciones previsionales. SEXTO: Que además la demandada principal no compareció al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto, los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. SÉPTIMO: Que la demandada no ofreció prueba alguna destinada a acreditar que dio cumplimiento a las formalidades del despido, ni cuestionando la fecha de inicio o término de la relación laboral, o la remuneración mensual. Por el contrario, no habiendo exhibido los documentos solicitados, conforme al artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, se estima probadas las alegaciones contenidas en la demanda. OCTAVO: Que encontrándose acreditado que el empleador puso término a la relación laboral sin invocar causal para ello y conforme al artículo 168 b) d

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Valdivia, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don PEDRO FRANCISCO ECHAURREN MATAMALA, Rut. 18.523.853-9, cesante; con domicilio para estos efectos en San José parcela El Roble kilómetro 23, camino Antuco, comuna y ciudad de Los Ángeles, interpuso demanda en contra de la empresa CARLOS GUILLERMO FUENTEALBA WINCLER, Rut. 12.390.200-9, representada legalmente por

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