Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SANDOVAL CON SOC. TRANSPORTES VALCAR LTDA.

Rol

O-306-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone acción de despido injustificado y cobro de prestaciones en representación de CARLOS ANDRES SANDOVAL ACUÑA cedula de identidad 17.458.872-4, chofer, domiciliado en la ciudad de Chillan, calle 5 de noviembre, población zañartu, comuna de Chillán en contra de SOCIEDAD DE TRASPORTES VALCAR Y CIA LIMITADA, RUT:78.792.250-3, representada conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por CARLOS VALENZUELA SAN MARTÍN, todos con domicilio en calle Almirante Latorre, número 152-2, comuna de Chillán. Señala que el 02 de mayo del año 2012 comenzó a prestar servicios como ayudante de reparto de vehículo de transporte. El 31 de mayo de 2016 se modificaron sus funciones a conductor repartidor de camión/comisionista. Ultima remuneración fue por la suma de $1.347.554.- El 01 de junio de 2022 es despedido por necesidades de la empresa. Indica que hechos contenidos en la carta no son reales toda vez que se contrató nuevo personal de remplazo por ex empleador. Por cada camión se asignaba dos personas que ejecutaban labores de carga y descarga, pero solo él fue despedido. Señala además que el 26 de enero de 2020 fue asaltado mientras desarrollaba sus funciones robándole la suma de $1.800.000.- de la recaudación la cual empleador le descontó de su remuneración la mitad, siendo el descuento ilegal e improcedente. Dicho descuento nunca fue autorizado por escrito ni de forma verbal. Indica también que en el finiquito le efectuaron un descuento improcedente por concepto de aporte al fondo de cesantía. Solicita se acoja demanda y se condene a demandada al pago de: 1) Incremento del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de $4.042.663.- 2) El reintegro del descuento indebido realizado por seguro de cesantía correspondiente a la suma de $1.206.713.- 3) La suma de 3,363,964 por calculo improcedente de años de servicios en el pago de finiquito. 4) La suma de $391.199.- por descuentos indebidos, bajo ítem de perdida de caja en liquidación de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que constituye un criterio asentado en doctrina y jurisprudencia de que la necesidad de orden económico que afecta a la empresa, para configurar la causal de despido invocada, debe ser de carácter grave y además permanente, esto es, abarcar un periodo prolongado y ser de una magnitud tal, que la mantención de las condiciones existentes podría afectar la viabilidad o existencia de la empresa. Tal criterio se desprende del tenor literal de la norma contenida en el artículo 161 del Código, al exigir que las circunstancias invocadas hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores y del principio de estabilidad en el empleo o continuidad de la relación laboral que informa la materia, coherente con el estatuto protector de nuestro ordenamiento laboral. No será procedente, en tal entendido, la separación de un trabajador fundado en un mal estado momentáneo de los negocios, o una disminución en las ventas o rebaja en las ganancias, toda vez que admitir aquello sería poner de carga del dependiente los riesgos a los que está expuesto cualquier empresario, que es quien se beneficia también cuando las ganancias aumentan. En el caso de marras, el despido se fundó de acuerdo a la carta de despido, en la “necesidad de reestructurar la dotación de personal de la empresa afecta al régimen de subcontratación con nuestra mandante, disminuyendo su número, en atención a la baja de número de vehículos de transportes requeridos por aquella”. Se acompañó en relación a aquello una imagen de un correo electrónico remitido por Victoria Von Appen de empresa CCU que, no obstante encontrarse ilegible por la calidad de la fotografía, su contenido fue explicado por los testigos de la parte demandada, quienes en definitiva señalaron que a través de ese correo de mayo del año 2022, la empresa CCU, cliente principal de Transportes Valcar y para la cual distribuyen diariamente sus productos, informó de la disminución de la flota requerida para el transporte, pasando de 25 camiones a 23, lo que llevó al despido del demandante. Sin embargo, ambos testigos dieron cuenta de que todos los años en esa fecha se hace el mismo requerimiento por parte de CCU, y luego cuando comienza la temporada alta, se solicita el aumento de camiones. Así, el testigo Diez Orellana, supervisor de flota, indicó que no es primera vez que llega un requerimiento de reducción de flota. La temporada baja normalmente parte en mayo hacia adelante. La temporada alta es en febrero. De acuerdo a su experiencia de 8 años, todo es variable. Luego, la testigo Domínguez Riquelme, encargada de recursos humanos, afirmó al tribunal que todos los años CCU hace solicitud de disminución de flota, tiene que ver con la baja de temporada. La temporada baja inicia en abril o mayo, dura hasta junio o incluso hasta septiembre. En temporada alta, CCU pide la subida de flota. Los dichos de los testigos pueden entenderse a partir de un hecho que no es posible desconocer, cual es que la empresa CCU

Fallo

SE RESUELVE QUE: I.- Se acoge, sin costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en contra de SOCIEDAD DE TRASPORTES VALCAR Y CIA LIMITADA y, por tanto, se declara que el despido del demandante CARLOS ANDRES SANDOVAL ACUÑA de fecha 01 de junio de 2021 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de: 1) $3.892.350.- por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios 2) $1.206.713.- por concepto de reintegro del descuento indebido realizado por seguro de cesantía 3) $2.862.920.- por cálculo improcedente de años de servicios en el pago de finiquito. 4) $391.199.- por descuentos indebidos. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-306-2022 RUC: 22- 4-0420885-7 Dictada por Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Carlos Andrés Sandoval Acuña DEMANDADO: Soc. Transportes Valcar Ltda. RIT: O-306-2022 RUC: 22-4-0420885-7 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone acción de despido injustificado

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