MILLAR/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
O-302-2022
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producirse aquellos”. Alega que el monto solicitado es exorbitante y denota un afán de enriquecimiento sin causa. 4º. Audiencia preparatoria. En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, el tribunal propuso bases de arreglo, pero no dio resultados. Se celebraron las siguientes convenciones probatorias: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 01 de abril de 2004. 2. La relación laboral sigue vigente a la fecha de esta audiencia (26 de julio de 2022). Se estableció el siguiente hecho no controvertido: 1. El trabajador se desempeña como “bodeguero”. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que el trabajador fue diagnosticado con una enfermedad profesional. En su caso, fecha del diagnóstico y contenido del mismo. Oportunidad en que el trabajador manifestó a la empresa el diagnóstico. 2. En su caso, causa de la enfermedad profesional diagnosticada al trabajador. Características que la ciencia médica ha descrito para esa dolencia. 3. En su caso, secuelas que la enfermedad profesional provocó y provoca en la salud física y mental del trabajador. 4. En su caso, perjuicios no patrimoniales provocados por la enfermedad padecida por el trabajador. 5. Acciones adoptadas por el empleador para la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, respecto al trabajador demandante y respecto a la función desempeñada por éste, específicamente la labor de “bodeguero”. Fecha y contenido de esas acciones, en su caso. 6. Funciones que en la práctica comprende el cargo de bodeguero y que han sido desempeñadas por el trabajador demandante. 5º. Audiencia de juicio. Prueba de la parte demandante. Que, la demandante ha rendido la siguiente prueba en juicio: A. Documental (folios 20 y siguientes): 1. Copia de Contrato de Trabajo de fecha 01 de octubre de 2015,
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Intervinientes en el juicio. · Demandante: · ALEX JOEL MILLAR BÓRQUEZ, RUT 12.175.944-6, bodeguero, domiciliado para estos efectos en Av. Nueva Providencia #1645, Oficina 1809, comuna de Providencia. · Demandada: · ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por CRISTIAN ALEJANDRO ZEPEDA VERA, factor de comercio, ambos domiciliados en Av. Presidente Jorge Alessandri #20040, comuna de San Bernardo. · Procedimiento: · Procedimiento de aplicación general. · Acción: · Indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. 2º. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la relación laboral. ALEX JOEL MILLAR BÓRQUEZ trabajó para la demandada desde el 1 de octubre de 2008. En su contrato de trabajo se reconoció el tiempo trabajado desde el 1 de abril de 2004 para otros empleadores. Trabajó en el establecimiento de la demandada ubicado en Av. Presidente Jorge Alessandri #20040, comuna de San Bernardo, cumpliendo funciones de “bodeguero”. Su remuneración era de $864.935 y su jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo según turnos rotativos pre definidos en el Reglamento Interno. B. Condiciones de trabajo: Relata que lleva trabajando más de 18 años con la mayor dedicación, esmero, responsabilidad y diligencia posibles. Al ingresar a este trabajo estaba sano y sin dolencias. Describe las funciones de su cargo de bodeguero: Preocuparse de la clientela y desarrollar toda y cada una de las labores o iniciativas que sean necesarias para hacer progresar el proceso de distribución o venta al detalle, además las funciones de recepción, almacenamiento y despacho de mercaderías y materiales; mantener registros de las entradas y salidas de Bodega; como también de inventario existente, traslado, retiro y pesaje, entre otras inherentes al cargo. Destaca que una de sus principales funciones consistía en realizar frecuentes levantamientos de cargas como mercaderías y traslado de objetos livianos o pesados, tanto de modo manual como mediante gatas hidráulicas llamadas “transpaleta manual para carga” o “yales”. Señala que debió ejercer varios niveles de carga física que demandaban un esfuerzo importante y con movimientos repetitivos de levantamiento de manos, brazos y hombros. Refiere que estuvo en exposición a factores de riesgos ergonómicos producidos por un esfuerzo excesivo que supera la capacidad física de un trabajador o, a su vez, por la repetición de movimientos forzosos, lo que provoca dolores y lesiones inflamatorias o degenerativas. Explica que la actividad desarrollada le ocasionó síntomas músculo-esqueléticos, contracturas y fuertes dolores incapacitantes que afectaron su estado de salud. C. Antecedentes médicos y resoluciones administrativas. Señala que a causa del trabajo presentó dolor en el hombro derecho y en “espalda alta“ que le generaron contracturas constantes,
Fallo
se resuelve en la de indemnización de los daños provocados por el incumplimiento. Cita doctrina y jurisprudencia en su apoyo (Excelentísima Corte Suprema unificación de jurisprudencia N°37.032-2015). Se funda en las normas del artículo 19 Nº 1 inciso 1 y N°4 de la Constitución de 1980 en relación con los artículos 1546, 1547, 1556 y 1557 del Código Civil, con el artículo 184 del Código del Trabajo, en los Tratados Internacionales y el artículo 69 de la Ley Nº16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, este último que dispone que “mediando culpa de la entidad empleadora, la víctima y las demás personas a quienes el accidente cause daño, podrán reclamar al empleador responsable del accidente y/o enfermedad también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral”. En la especie, acusa que ha sido afectado por una enfermedad profesional por causa y a consecuencia de sus labores y al incumplimiento de la obligación de protección de la salud, seguridad e higiene en el trabajo. Agrega que nunca fue instruido para evitar la aparición, desarrollo y agravamiento de la enfermedad profesional, no fue instruido en detección de síntomas precoces ni en técnicas de calentamiento, no fue reubicado, no se le advirtió el riesgo de contraer esta enfermedad ni se intentó evitar la sobrecarga. F. Perjuicios y daño moral. Refiere que tiene 49 años de edad y vive en pareja con hijos (nota: demanda i
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Intervinientes en el juicio. · Demandante: · ALEX JOEL MILLAR BÓRQUEZ, RUT 12.175.944-6, bodeguero, domiciliado para estos efectos en Av. Nueva Providencia #1645, Oficina 1809, comuna de Providencia. · Demandada:
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