2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CABRERA/INGENIERIA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A.

Rol

O-7982-2020

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Felipe Ignacio Alarcón Moreno, abogado, cédula de identidad Nº 16.142.164-2, en representación según se acreditará de don Danilo Fernando Cabrera Olmedo, cédula de identidad Nº 12.451.471-1, chileno, empleado, ambos domiciliado para estos efectos en Blanco Nº 1215, oficina 506, comuna de Valparaíso e interpone demanda en procedimiento ordinario, para declaración de solidaridad y/o subsidiariedad que más adelante detallo en contra de Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A., del giro se su denominación, R.U.T. 96.988.100-4, representada legalmente por don Alejandra Massis Valencia, Liquidadora Concursal, cédula de identidad Nº 8.719.499-K, ambos domiciliados en Agustinas Nº 853, oficina 1443, comuna de Santiago y, de conformidad al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, Corporación de Derecho Público, R.U.T 69060900-2, representada legalmente por don Jorge Sharp Fajardo, Alcalde, cédula de identidad Nº 16.162.777-1, ambos domiciliados en Condell Nº 1490, comuna de Valparaíso y de conformidad al artículo 183 y siguientes del Código del Trabajo por su responsabilidad solidario y/o subsidiaria en contra del Gobierno Regional de Valparaíso, R.U.T 72.235.100-2, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por don Jorge Martínez Duran, licenciado en ciencias jurídicas, cédula de identidad Nº 8.402.859-2, o por quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domicilios en Melgarejo Nº 669, piso 7, Valparaíso. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: Con fecha 08 de julio de 2019 don Danilo Cabrera demanda a su ex empleador, la empresa Ingeniería Y Construcción Puerto Principal S.A., por haber prestado servicios desde el día 01 de diciembre de 2018 hasta el día 13 de junio de 2019 en la obra denominada “Obra de restauración Escuela Ramón Barros Luc

Fallo

por tanto, en especial en lo referido al pago al contratista, remitir los estados de pago junto a la documentación de respaldo (solicitada a la empresa), para efectos de que el mandante (Gobierno Regional) proceda a la cancelación de los respectivos estados de pago (Clausula 4° N° 7 Convenio Mandato). Si bien el Municipio cuenta con facultades para requerir a la empresa contratista la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, ello se efectúa en virtud de las prerrogativas convenidas con el Gobierno Regional, en ejercicio del Convenio Mandato suscrito con dicha entidad, de lo que se concluye que frente a incumplimientos en dicho ámbito que presente la contratista, la información deberá ser proporcionada al Gobierno Regional, y sólo es esta institución la que puede y estaba en condiciones de ejercer los derechos contemplados en el artículo 183°-C del Código del Trabajo, toda vez que es la única que está en condiciones materiales y jurídicas de poder retener las sumas correspondientes a estados de pago devengados y, si lo estima conveniente, proceder al pago directo a los trabajadores demandantes y/o instituciones previsionales, subrogándose en los derechos de estos últimos para perseguir el reintegro de los fondos por parte de la contratista Puerto Principal S.A., demandada principal de autos. QUINTO: Que, celebrada la audiencia preparatoria, las partes fueron llamadas a conciliación, la que prosperó con el Gobierno Regional de Valparaíso, si

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Felipe Ignacio Alarcón Moreno, abogado, cédula de identidad Nº 16.142.164-2, en representación según se acreditará de don Danilo Fernando Cabrera Olmedo, cédula de identidad Nº 12.451.471-1, chileno, empleado, ambos domiciliado para estos efectos en Blanco Nº 1215, oficina 506, comuna de Valparaíso e interpon

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