1º Juzgado Civil de Viña del Mar

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./TAPIA

Rol

C-5651-2019

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en lo principal de la demanda de fecha 15 de noviembre de 2019, folio 1, comparecen don Stefano Bertero Sichel y don Mario Aranda Lillo, ambos abogados, domiciliados para estos efectos en calle Argentina N° 51, comuna de Vi a del Mar, en representaci n de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETASñ ó S.A., persona jur dica de derecho privado del giro de su denominaci n, representadaí ó legalmente por don Eulogio Guillermo Guzm n Llona, ingeniero comercial, en suá calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 785, piso 3°, comuna de Santiago, y para los efectos del juicio en calle Argentina N° 51, comuna de Vi a del Mar; e interponen demanda ejecutiva en contra de don JUANñ NOLBERTO TAPIA PAVEZ, ignoran su profesi n u oficio, domiciliado en calleó Los Aromos K 3, comuna de Vi a del Mar, acci n por la cual pretenden el pagoñ ó de la suma de $1.067.939.- m s intereses y costas, fundado en pagará é impago N° 20-214-000726-9. Que en el primer otros del escrito de fecha 08 de febrero de 2021, folio 9,í el ejecutado opuso las excepciones del N° 17 y N° 7 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, respecto de la deuda cuyo cobro se persigue enó autos. Que en escrito de fecha 13 de febrero de 2021, folio 13, la ejecutante evacu el traslado de las excepciones opuestas.ó Que con fecha 15 de febrero de 2021, folio 14, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba por el t rmino legal. ó é Que con fecha 17 de marzo de 2022, folio 24, se cit a las partes para o ró í sentencia.

Fundamentos

Considerando: I.-En lo relativo a la objeci n de documentos:ó Primero: Que en el tercer otros del escrito de fecha 08 de febrero deí 2021, folio 9, el ejecutado objet los documentos acompa ados por la ejecutante,ó ñ consistentes en el pagar y la cartola de producto, ello en raz n de lo establecidoé ó en el art culo 346 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil, indicando que noí ó consta la autenticidad ni integridad de los mismos. Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n efectuada respecto delá ó pagar y cartola de producto, al carecer sta de fundamento legal, por cuanto losé é argumentos para sustentarla dicen relaci n con aspectos de fondo que se discutenó en este juicio a trav s de las excepciones opuestas, adem s de no haberse fundadoé á la objeci n conforme a las causales previstas en el art culo 346 N° 3 del C digoó í ó de Procedimiento Civil; por lo que la objeci n deducida respecto a ambosó documentos, ser desestimada.á II.- En cuanto al fondo: Tercero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que con fecha 15 de noviembre de 2019, folio 1, comparecen don Stefano Bertero Sichel y don Mario Aranda Lillo, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A.,ó representada legalmente por don Eulogio Guillermo Guzm n Llona, e interponená demanda ejecutiva en contra de don Juan Nolberto Tapia Pavez, todos ya individualizados en autos; solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, por la suma de $1.067.939.- m s intereses y costas, todoá ello en base a los antecedentes que pasan a exponer. Expresan que su representada es due a del pagar N° 20-214-000726-9,ñ é suscrito por don Juan Nolberto Tapia Pavez, el d a 08 de noviembre de 2016, porí la suma de $2.060.257. Indican que el deudor se oblig a pagar dicha suma en 48ó cuotas mensuales y sucesivas de $74.533.- salvo la ltima que ser a por un montoú í de $74.464.-, venciendo la primera de ellas el d a 13 de diciembre de 2016í mientras que la ltima el d a 13 de noviembre de 2020.ú í Se alan que se estipul en el pagar que, la falta de pago de cualquiera deñ ó é las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas e interesesí indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como plazo vencido.á ó Asimismo, agregan que en dicho instrumento se pact que en caso de moraó o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar a al respectivo inter s m ximo convencional.é í é á Refieren que es del caso que el demandado dej de cumplir su obligaci n,ó ó toda vez que solo pag las 30 primeras cuotas, siendo la ltima cuota pagada la deló ú d a 13 de mayo de 2019, por lo que adeuda las 18 cuotas restantes, lo queí equivale a la suma total de $1.067.939.- por concepto de capital, m s losá respectivos intereses. A aden que consta asimismo del t tulo fundante de la presente ejecuci n,ñ í ó que el deudor relev al portador del doc

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba por el t rmino legal. ó é Que con fecha 17 de marzo de 2022, folio 24, se cit a las partes para o ró í sentencia. Considerando: I.-En lo relativo a la objeci n de documentos:ó Primero: Que en el tercer otros del escrito de fecha 08 de febrero deí 2021, folio 9, el ejecutado objet los documentos acompa ados por la ejecutante,ó ñ consistentes en el pagar y la cartola de producto, ello en raz n de lo establecidoé ó en el art culo 346 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil, indicando que noí ó consta la autenticidad ni integridad de los mismos. Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n efectuada respecto delá ó pagar y cartola de producto, al carecer sta de fundamento legal, por cuanto losé é argumentos para sustentarla dicen relaci n con aspectos de fondo que se discutenó en este juicio a trav s de las excepciones opuestas, adem s de no haberse fundadoé á la objeci n conforme a las causales previstas en el art culo 346 N° 3 del C digoó í ó de Procedimiento Civil; por lo que la objeci n deducida respecto a ambosó documentos, ser desestimada.á II.- En cuanto al fondo: Tercero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que con fecha 15 de noviembre de 2019, folio 1, comparecen don Stefano Bertero Sichel y don Mario Aranda Lillo, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A.,ó representada legalmente por don Eulogio Guillermo Guzm n Llona, e interponená demanda ejecutiva en contra de don Juan N

Texto Completo (Preview)

FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-5651-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./TAPIA Vi a del Marñ , veinticuatro de Marzo de dos mil veintid só Vistos: Que en lo principal de la demanda de fecha 15 de noviembre de 2019, folio 1, comparecen don Stefano Bertero Sichel y don Mario Aranda Lillo, ambos abogados, domic

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