Juzgado de Letras de Peñaflor

ARANCIBIA/MUÑOZ

Rol

O-28-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en esta causa, como demandante don JUAN ARANCIBIA PINO, C.I. 14.335.224-2, cesante, domiciliado en Av. Tobalaba 7969, comuna La Reina, representado en juicio por su abogado Patricio Fernando Escobar Pérez, y como demandado la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO, RUT 69.261.400-3, representada por su Alcalde don FELIPE LUIS MUÑOZ HEREDIA, C.I. 15.930.807-3, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino San Alberto Hurtado 3295, comuna Padre Hurtado, y representado en juicio por los abogados JORGE ROA KRUGER y don GONZALO ESPINOZA TORRES. La demanda principal, su pretensión, síntesis de los hechos en que se funda y de sus argumentos de Derecho. Que ha comparecido el actor solicitando concretamente tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, cuyo representante legal es don Felipe Luis Muñoz Heredia, ambos ya individualizados, ambos con domicilio en Camino San Alberto Hurtado 3295, comuna Padre Hurtado, Región Metropolitana, a efectos de que se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el actor fue víctima de despido injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas en el apartado indemnizaciones adeudadas, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el cuerpo de su escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Antecedentes de la relación laboral Sostiene que, el actor comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la demandada, la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, partir del 02 de agosto de 2021, sin contrato. Posteriormente, se le otorgó un primer contrato en noviembre de 2021 por 15 dí

Fundamentos

Considerando Octavo). Agrega que, Pues bien, la situación fáctica del anterior

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó al actor con la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, guardando las proporciones respecto del tiempo trabajado, desde el momento en que los servicios se extendieron por casi 7 meses, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. Añade que, de lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló el demandante a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Señala que, así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1º inciso 2º del Código del Trabajo, que indica al efecto: “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”; y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N° 18.883 que prescribe: “Artículo 4°.-

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en esta causa, como demandante don JUAN ARANCIBIA PINO, C.I. 14.335.224-2, cesante, domiciliado en Av. Tobalaba 7969, comuna La Reina, representado en juicio por su abogado Patricio Fernando Escobar Pérez, y como demandado la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO, RUT

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