MIRANDA/CUEVAS
Rol
C-343-2021
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de enero de 2021, compareció don JUAN ANDRES MIRANDA AGUILERA, factor de comercio, domiciliado en Pasaje Tralcao N° 3539, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda de precario en contra de don MAURICIO CUEVAS LIZANA, albañil, domiciliado en Pasaje El Rosal N° 979, comuna de Puente Alto. Fundan su demanda en que es propietario del inmueble ubicado en Pasaje El Rosal N° 979, comuna de Puente Alto, y sin que haya habido previo contrato y por mera tolerancia de él, el demandado ocupa la propiedad. Que previa cita legal, solicita la devolución del inmueble ubicado en Pasaje El Rosal N° 979, comuna de Puente Alto, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o bien dentro del plazo que se fije al efecto, bajo apercibimiento de lanzarla con auxilio de la fuerza pública, con costas. Con fecha 16 de marzo de 2021, se notificó la demanda al demandado conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil en el inmueble sub lite. Con fecha 1 de abril de 2021, comparece el demandado confiere patrocinio y poder al abogado don Rodrigo Eduardo Santis Novoa, con domicilio para estos efectos en Amunátegui N° 72, comuna de Santiago. Con fecha 6 de abril de 2021, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación por medios virtuales, teniéndose por ratificada la demanda. En el mismo acto, la parte demandada contesta la demanda en forma verbal, y expresa que las partes celebraron un contrato de arrendamiento realizado de forma verbal, en el cual se estipuló que el pago por concepto de arriendo sería de $200.000 mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, en efectivo mensualmente y por mano, siéndole aplicable los dispuesto en la Ley 18.101. Agrega que en el caso de que se acoja la demanda, se le otorgue un plazo razonable para hacer abandono del inmueble de seis meses. En virtud de lo anterior, se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma, se llamó a las partes a conciliac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN ANDRES MIRANDA AGUILERA, deduciendo demanda de precario en contra de don MAURICIO CUEVAS LIZANA, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, teniéndose por evacuado la contestación de la demanda en tiempo y forma, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia, obligando al actor, conforme a las reglas del onus probandi que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar lo que alega. SEGUNDO: Que, son presupuestos de hecho de la acción de precario del inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita, que el demandado ocupe dicho bien, y por último, que la ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. TERCERO: Que, la carga de las dos primeras exigencias corresponde siempre a la demandante, pero una vez acreditado que éste es propietario del bien raíz, y que el mismo se encuentra ocupado por el demandado, corresponderá a este último acreditar que esa ocupación se encuentra justificada por un título o bien por la existencia de un contrato. CUARTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL. Copia de inscripción de fojas 961 Vuelta número 1392 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, del inmueble de Pasaje El Rosal N° 979, comuna de Puente Alto. TESTIMONIAL. La prueba testimonial rendida en autos los días 1 de diciembre de 2021 y 27 de enero de 2022, consiste en la declaración de: a) don Sebastián Andrés Jerez Herrada; y b) don José Antonio Moreno Soto. El primero de ellos expone que la propiedad de autos es ocupada por el demandado, y que el demandante se la prestó hace unos cuatro años atrás. Agrega que le consta lo señalado por dichos del propio demandado. El segundo testigo declara que el demandado ocupa la propiedad del demandante, porque este último se la prestó porque no tenía donde vivir. Esto fue hace unos cinco a seis años atrás. Agrega que no hay pago de por medio, es una ocupación gratuita, debido a la situación en que se encontraba el demandado. QUINTO: Que el demandado no rindió prueba alguna. SEXTO: Que, el documento mencionado en el considerando cuarto, no objetado dentro de plazo, y siendo instrumento público, tiene la fuerza probatoria señalada en el artículo 1700 del Código Civil, que dispone que los instrumentos públicos hacen plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y a su fecha, lo que permite dar por acreditado que don Juan Andrés Miranda Aguilera, es dueño del inmueble de Pasaje El Rosal N° 979, comuna de Puente Alto, según consta Certificado de Dominio acompañado, verificándose el primer punto de prueba. SEPTIMO: Que a fin de acreditar la ocupación de la propiedad, del mérito de lo expuesto por el demandado en su contestación y de la constatación de certificaciones de búsquedas po
Fallo
se resuelve: I.- QUE SE ACOGE la demanda de precario deducida por Juan Andrés Miranda Aguilera, representado por el abogado don Javier Muñoz Azocar y, en consecuencia, se condena al demandado don Mauricio Cuevas Lizana, a hacer restitución del inmueble ubicado en Pasaje El Rosal N° 979, comuna de Puente Alto, libre de todo ocupante que de ella dependa, dentro del plazo de tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada bajo apercibimiento de lanzarla con auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciere junto con los demás ocupantes del inmueble. II.- Que se condena en costas al demandado. Téngase al demandando por notificado con esta fecha, por el estado diario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese al demandante por cédula y, en su oportunidad, archívese. ROL C-343-2021 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCIA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, uno de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-01T16:16:07-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-343-2021 CARATULADO : MIRANDA/CUEVAS Puente Alto, uno de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 11 de enero de 2021, compareció don JUAN ANDRES MIRANDA AGUILERA, factor de comercio, domiciliado en Pasaje Tralcao N° 3539, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda de precario en contra de don MAURICIO CU
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica