SÁNCHEZ/CONSTRUCCIONES CIVILES EDUARDO ENRIQUE SAEZ TORRES EIRL
Rol
M-511-2022
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GASPAR CALDERON DEL SOLAR, abogado, en representación de RONALD JOHAM SÁNHEZ HUEICHALEO, RUN 19.196.372-5, maestro carpintero, del domicilio del patrocinante, demanda en procedimiento monitorio a CONSTRUCCIONES CIVILES EDUARDO ENRIQUE SÁEZ TORRES E.I.R.L. RUT 77.554.183-0, del giro de su denominación, representado por EDUARDO ENRIQUE SÁEZ TORRES, ambos con domicilio en calle Rancagua 0326, Angol. 1.- Inicio de la relación laboral. 4 de julio de 2022. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación. Prestaba servicios como maestro carpintero, para la empresa demandada, en la obra “Normalización terminaciones Hospital Makewe”, comuna de Padre Las Casas. 3.- Jornada de Trabajo y distribución. 45 horas semanales. 4.- Remuneración. $700.000.- DESPIDO INJUSTIFICADO. Fue despedido vía telefónica por su empleador a las 11:00 horas aproximadamente del día 22 de julio de 2022. Posteriormente sus suscribió finiquito en Notaría Leyton el 3 de agosto de 2022, con reserva de derechos. PETICIONES CONCRETAS: Se declare lo siguiente: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes y CONSTRUCCIONES CIVILES EDUARDO ENRIQUE SAEZ TORRES EIRL, entre el 04/07/2022 y el 19/07/2022, o 22/07/2022, o la fecha que determine el Tribunal, conforme el mérito de autos. 2.- Se declare que la relación laboral ha terminado con ocasión de un despido, en la forma indicada, con fecha 22/07/2022, y que este despido ha sido injustificado y anticipado, para todos los efectos legales. 3.- Se declare que, la última remuneración mensual de los actores, para efectos del art. 172 del Código del Trabajo, alcanza la suma de $700.000. 4.- Que, en virtud de lo anterior se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a.- $700.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. Con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestando, la demandada solicita el rechazo de la demanda, salvo en lo que reconoce. Es efectiva la fecha de inicio del contrato, las labores, la remuneración. Que a contar del 19 de julio de 2022 no se presentó más a trabajar por lo que se aplica el artículo 160 N°3 del CT. Que se suscribió finiquito con una reserva genérica del trabajador, de manera que el instrumento tiene pleno efecto liberatorio de la relación laboral. TERCERO: Que se fijaron como hechos controvertidos a probar, los siguientes: 1.- Fecha, forma de término y causal aplicada respecto del contrato de trabajo que tenían las partes. 2.- Efecto liberatorio del finiquito suscrito ante la Notario Elena Leyton de Temuco, con fecha el 03 de agosto de 2022. CUARTO: PRUEBA DE LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo con fecha 29 de julio del año 2022 de Ronald Sánchez Huichaleo. 2.- Contrato de trabajo por obra o faena con fecha 04 de julio del año 2022 entre Construcciones CIV y Ronald Sánchez Huichaleo. 3.- Copia de
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de finiquito opuesta por la demandada. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por GASPAR CALDERON DEL SOLAR, abogado, en representación de RONALD JOHAM SÁNHEZ HUEICHALEO, en contra de CONSTRUCCIONES CIVILES EDUARDO ENRIQUE SÁEZ TORRES E.I.R.L. RUT 77.554.183-0, se declara que el despido de fecha 22 de julio de 2022 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la siguiente suma: 1.- $700.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. Que, a la suma indicada se le aplicarán los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT M-511-2022 RUC 22-4-0424209-5 Sentencia redactada por CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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SENTENCIA Temuco, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GASPAR CALDERON DEL SOLAR, abogado, en representación de RONALD JOHAM SÁNHEZ HUEICHALEO, RUN 19.196.372-5, maestro carpintero, del domicilio del patrocinante, demanda en procedimiento monitorio a CONSTRUCCIONES CIVILES EDUARDO ENRIQUE SÁEZ TORRES E.I.R.L. RUT 77.554.18
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