SILVA/RAMÍREZ
Rol
C-456-2019
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de Marzo de 2019 comparece don RAMÓN EDUARDO SILVA PEÑA, empresario, con domicilio en Calle Los Geranios N° 346, Llolleo, San Antonio, Cédula Nacional de identidad N° 6.868.559-1, en representación de don MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ VALVERDE, empleado, con domicilio en calle Werner Von Braun N° 432, Comuna de Maipú, Cédula Nacional de Identidad N° 7.690.605-K, quien deduce demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa en Contra de don ORLANDO ENRIQUE RAMÍREZ TOBAR, obrero de la construcción, con domicilio en calle Gaspar de Soto N° 250, de la Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, Cédula Nacional de Identidad N° 9.082.256- K, a objeto que se declare la nulidad del contrato de compraventa celebrado por escritura pública de fecha 10 de Julio del año 2014, otorgada ante doña LORENA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de San Miguel, Repertorio N° 255/2014, otorgado supuestamente por la madre del demandante, doña SOFÍA DEL CARMEN VALVERDE MARTÍNEZ, chilena, soltera, comerciante, domiciliada en calle Holanda N° 829, Comuna y Provincia de San Antonio, cédula nacional de identidad N° 4.433.752-9, como vendedora y por el demandado don ORLANDO ENRIQUE RAMÍREZ TOBAR, ya individualizado, en calidad de comprador. Foja: 1 Justificándose señala que en virtud de este supuesto contrato el demandado habría adquirido la propiedad ubicada en calle Holanda número 829 (Ex-Número 106), que corresponde al Lote Diez de la Manzana E, del plano de La Población Víctor Domingo Silva, de la comuna y Provincia de San Antonio, que deslinda: AL NORTE, en nueve metros cincuenta centímetros con calle Holanda; AL SUR, en nueve metros setenta centímetros con sitio número cinco; AL ORIENTE, en dieciocho metros con sitio número once; y, AL PONIENTE, en dieciocho metros veinte centímetros con sitio número nueve. El precio fue la suma de quince millones de pesos, que la parte compradora pagó con anticipación a la parte vendedora, en dinero efectivo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RAMÓN EDUARDO SILVA PEÑA, en representación de don MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ VALVERDE, quien deduce demanda de nulidad absoluta de contrato en contra de don ORLANDO ENRIQUE RAMÍREZ TOBAR, a objeto que se declare la nulidad del contrato de compraventa celebrado por escritura pública de fecha 10 de Julio del año 2014, otorgada ante doña LORENA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de San Miguel, Repertorio N° 255/2014, otorgado en calidad de vendedora, por la madre del demandante, doña SOFÍA DEL CARMEN VALVERDE MARTÍNEZ, y por el demandado don ORLANDO ENRIQUE RAMÍREZ TOBAR, en calidad de comprador, en virtud del cual éste adquiere la propiedad ubicada en calle Holanda número 829 (Ex-Número 106), que corresponde al Lote Diez de la Manzana E, del plano de La Población Víctor Domingo Silva, de la comuna de San Antonio, por un precio de quince millones de pesos, inscribiéndose el inmueble a su nombre a fojas 4078 N° 4528 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2014. Invoca las causales de falta de requisitos formales del contrato, afirmando que la escritura no fue autorizada por el funcionario competente, y la falta de consentimiento, fundado en que la supuesta vendedora, su madre, habría fallecido años antes de la celebración del contrato. Solicita que en definitiva se acoja la demanda en todas sus partes y se declare la nulidad absoluta del contrato de compraventa individualizado; se ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Antonio cancelar la inscripción de dominio a nombre del demandado, de Fojas 4078 N° 4528 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2014 y se condene al demandado a pagar las costas del juicio. Foja: 1 SEGUNDO: Que el demandado no compareció al juicio, tramitándose en su rebeldía. TERCERO: Que la demandante rindió en el juicio la siguiente prueba: DOCUMENTAL: Consistente en: A folio 1: 1. Copia de escritura de compraventa, de fecha 10 de Julio de 2014, otorgada ante la Notario de San Miguel, doña Lorena Quintanilla León, Repertorio N° 255/2014, caratulada SOFIA DEL CARMEN VALVERDE MARTINEZ a ORLANDO ENRIQUE RAMIREZ TOBAR. 2. Copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 4078 N°4528 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, correspondiente al año 2014. 3. Certificado de Defunción de doña SOFIA MAFALDA DEL CARMEN VALVERDE MARTINEZ. 4. Certificado de Nacimiento de don Miguel Ángel Hernández Valverde. 5. Copia simple de correo electrónico enviado con fecha 21 de Noviembre de 2014, desde el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, ("copiascertificados@conservadorsanantonio.d"), a la Notaría de doña Lorena Quintanilla Leon, solicitud de información sobre escritura Repertorio 255/2014, y respuesta de esa misma fecha, remitido por la Notaría, Foja: 1 ("notariaquintanilla@gmail.com "), informa que no corresponde fecha, ni repertorio. A fo
Fallo
por tanto una falsificación y es nulo absolutamente por no cumplir ninguna de las formalidades establecidas por la ley para que el contrato de compraventa sea válido. Foja: 1 Agrega que el Articulo 401 del Código Orgánico de Tribunales señala que son funciones de los Notarios, entre otras: i) Extender los Instrumentos Públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito les dieren las partes otorgantes ". Además, el artículo 403 del mismo cuerpo legal al referirse a las escrituras públicas, señala que “Escritura Pública es el Instrumento Público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley , por el competente notario e incorporado en su protocolo o registro público". Cita también el artículo 1801 del Código Civil, que señala: "La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones , siguientes:", y en su Inciso Segundo, dispone: “La venta de los bienes raíces, servidumbres y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública”. Luego, invoca, el artículo 1681 del Código Civil dispone: "Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según sea su especie o la calidad o estado de las personas". Asimismo, el artículo 1682 del mismo cuerpo legal, señala que " Tanto la nulidad producida por un objeto o causa ilícita, o por la omisión de al
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Foja: 1 FOJA: 86 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-456-2019 CARATULADO : SILVA/RAM REZÍ San Antonio, veintitr s de Marzo de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 4 de Marzo de 2019 comparece don RAMÓN EDUARDO SILVA PEÑA, empresario, con domicilio en Calle Los Geranios N° 346, Llolleo, San Antonio, Cédula Nacional de identidad N° 6.86
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