Juzgado de Letras de Limache

PACHECO/SERGAFEL SPA

Rol

M-27-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a aprueba y se proceda a dictar sentencia de inmediato. Estese a lo que se resolverá a continuación. Limache, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 27 de enero de 2023, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, se llevó a efecto audiencia de procedimiento monitorio, en la causa R.I.T. M- 27-2022, compareciendo la parte demandante don JOSÉ ROBERTO PACHECO VILLEGAS, jornal, domiciliado en Pasaje Santo Tomas N° 37, Población Nueva Esperanza, comuna de Limache y su representante, Henry Lárez Rivas, ya individualizado en la causa. En ausencia de parte demandada, SERGAFEL SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don ROGELIO SABAT MARTINEZ TRONCOSO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Barrio Barajas N° 0613, comuna Quilicura, Región Metropolitana, que se encuentra válidamente emplazada. SEGUNDO: El tribunal hizo una breve relación de la demanda, cuyo contenido es el siguiente: La parte demandante dedujo contra la demandada acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleador fundada en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora, SERGAFEL SPA, el día 28 de noviembre de 2021, en virtud de contrato de trabajo por obra o faena, suscrito con igual fecha, cuyo vencimiento es al término de la obra en Colegio de la Santa Cruz RBD 1478-8 ubicada en Molina N° 26, comuna de Limache, como JORNAL La remuneración mensual pactada se constituía de sueldo base mensual de $392.397, más gratificación legal mensual de $98.099, más asignación de colación de $50.000, y asignación de movilización de $50.000. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración asciende a $590.496 Prestó servicios desde el 28 de noviembre de 2021 y hasta el 02 de marzo de 2022. En esta última oportunidad mi ex

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO. Las pretensiones procesales contenidas en esta demanda se sustentan en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan los hechos precedentemente expuestos, y especialmente en las que señala: 1.- En cuanto a la Nulidad del Despido: el artículo 162 inciso 5º del mismo cuerpo legal prescribe: “Para proceder al despido de un trabajador, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior, adjuntando los comprobantes que lo identifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el pago íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Por su parte el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo establece, “sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo entre la fecha del despido y la fecha del envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. En efecto, mis cotizaciones previsionales y de seguridad social no habían sido enteradas en el período ya señalados, por lo que el despido del que fui objeto no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales. 2.- En cuanto al cobro de la indemnización compensatoria del feriado proporcional: El artículo 73 del Código del Trabajo dispone que “el trabajador que termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones”; obligación legal que a la fecha la demandada no ha cumplido respecto al período ya señalado. 3.- En cuanto a las remuneraciones adeudadas: El artículo 63 del Código del Trabajo, obliga al empleador a pagar las remuneraciones adeudadas debidamente reajustadas, por lo que solicita se condene a la demandada a pagarme las remuneraciones del mes de febrero y los días trabajados en marzo de 2022, con el reajuste señalado en la citada disposición. 4.- En cuanto al cobro de las cotizaciones de seguridad adeudadas: El DL 3.500 y el Código del Trabajo regulan la obligación del empleador de efectuar el entero de las cotizaciones de seguridad social en dichas instituciones. En la especie, mi ex empleadora tampoco dio cumplimiento íntegro a su obligación de enterar mis cotizaciones de seguridad social durante el período trabajado, razón por la cual se encuentran impagas las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía; por lo que solicita se condene a la demandada a enterar dichas cotizaciones de seguridad social. Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustado en la forma allí indicada, devengara el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la f

Fallo

se declara que el desahucio o despido ejercido por el empleador, respecto al contrato de trabajo celebrado entre las partes el 28 de noviembre de 2021, y que implicó la separación del trabajador a contar del 2 de marzo de 2012, es nulo, produciéndose en consecuencia, todos los efectos propios de la continuidad laboral. SÉPTIMO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 inciso final del Código del Trabajo las sentencias dictadas en el procedimiento monitorio sólo requieren de las menciones señaladas en el artículo 459 N° 1, 2, 5, 6 y 7 del Código del ramo. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 44, 45, 55, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 422, 425, 432, 453 N°1, 454 N° 3, 496 y siguientes y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.-Que se acoge la demanda deducida por don JOSÉ ROBERTO PACHECO VILLEGAS, en contra de SERGAFEL SPA, representada legalmente por don ROGELIO SABAT MARTINEZ TRONCOSO, ya individualizados en autos, declarándose que el despido de que fue objeto es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo; y, que se condena a la demandada al pago de las prestaciones que a continuación se detallan: a) Remuneraciones a razón de $590.496 mensuales y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación del trabajador producida el día 02 de marzo de 2022 hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley. b) Cotizaciones de seguridad social por to

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO DE MONITORIA MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 27-01-2023 RUC 22-4-0417483-9 RIT M-27-2022 MAGISTRADO Ivonne Francisca Cortes Mora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniella Zurita Palacios HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 09:34 DEMANDANTE COMPARECE José Roberto Pacheco Villegas ABOGADO DE LA DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOOM Henry Gerard Lárez Rivas,

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