Juzgado de Letras de Constitución

RIVERA/INEFABLE SPA

Rol

M-47-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos respecto de los cuales este Tribunal deba recibir la causa a prueba, se dio por concluida la referida Audiencia, citándose a las partes para la notificación de la sentencia. TERCERO: Que, conforme lo hasta aquí considerado, se desprende que concurren en la especie las exigencias establecidas por el legislador, para la concurrencia del “reconocimiento tácito”, según lo dispuesto en el inciso 7° del Nº 1 del artículo 453 del Código del Trabajo en concordancia con lo dispuesto por el inciso 2° del N° 3 del mismo artículo. Estimando en consecuencia esta sentenciadora que deben tenerse por tácitamente admitidos por el demandado, todos los hechos alegados por el actor en su libelo, ya que por aplicación de dicha norma legal, esto es, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Por lo tanto, se establece que el demandado, al no haber contestado la demanda ha reconocido todos los hechos en que funda su pretensión el actor, resultando procedente dar lugar a la demanda. Por tales consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto por los artículos 41, 63, 73, 425, 432 inciso 2°, 445, 446, 453 N° 1 inciso 7° y N° 3 inciso 2°, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido injustificado, deducida por doña GLADYS JULIA AIDA RIVERA MIÑOS R.U.N N° 18.226.074-6, en contra de INEFABLE SPA R.U.N N° 77.265.214-3 representada legalmente por RICARDO WEIBEL LETELIER y SE DECLARA que el despido del que fue objeto el actor es indebido, y por ende SE CONDENA al demandado a pagarle al primero, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 66.667.-) por concepto de feriado proporcional y SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 66.656.-) por concepto de remuneración del mes de octubre del año 2022, resultando la cantidad de SEISCIEN

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2022 comparece doña GLADYS JULIA AIDA RIVERA MIÑOS, R.U.N. N° 18.226.074-6 garzona, domiciliada en Centinela 4, Block 500 dpto N° 305, comuna de Constitución; e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su ex – empleadora sociedad INEFABLE SPA representada legalmente por RICARDO WEIBEL LETELIER con domicilio en Freire N°546, comuna de Constitución. Señala que con fecha 07 de agosto del año 2022, comenzó a prestar servicios de garzona bajo vínculo de subordinación y dependencia para INEFABLE SPA, prestando tales servicios en restaurante de nombre “El secreto” ubicado en Freire N° 546 de la comuna de Constitución, escriturándose el respectivo contrato de trabajo. Expresa, que cumplió con una jornada de 45 horas a través de un sistema de turnos rotativos, pactando una remuneración por un sueldo base de $400.000 y gratificación legal del 25% de la remuneración por $100.000.- ascendiendo la suma a $500.000.- En este mismo sentido la demandante hace presente que al término de la relación laboral, la parte demandada le adeuda por concepto de prestaciones aquella diferencia de octubre del año 2022 por el monto de $66.656.- y feriado proporcional por el monto de $66.667.- La demandante indica que el 16 de octubre de 2022 corresponde al último día trabajado en horario de 12:00 a 19:00 hrs., no obstante su jornada finalizaba a las 21:00 hrs. Así las cosas, su jefe directo Patricio Gaiser, le señala que puede retirarse antes, informándole a su vez, que el día 17 de octubre se lo tomara libre, ingresando a sus funciones el martes 18 de octubre señalando el horario a través de mensaje, el cual nunca llego. Ante tal situación con fecha 17 de octubre la demandante decide dejar constancia de lo ocurrido en la Inspección del Trabajo, pues ninguno de sus jefes, Patricio Gaiser y Ricardo Weibel Letelier contestaron sus llamados. Manifiesta que con fecha 19 de octubre del año 2022 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo por el cobro de prestaciones e indemnizaciones por causa de despido, siendo citada a un comparendo de conciliación a celebrarse el día 25 de octubre del año 2022 sin concurrir su ex empleador a la audiencia de conciliación administrativa. Efectúa luego sus argumentaciones de Derecho, y concluye solicitando se acoja la demanda declarando que el despido del cual fue objeto fue injustificado, ordenando a la demandada pagar la suma de $ 500.000.- por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo; $ 66.667.- por concepto de feriado proporcional; y al pago de $ 66.656.- por concepto de remuneración del mes de octubre del año 2022. SEGUNDO: Que, atendida la cuantía de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, se cita Audiencia Única de Conciliación, Contestación y Prueba en procedimiento monitorio a folio 9, para el día 24 de enero del año 2023 a las 10:00 hrs., contando solo con la comparecencia de la demandante. Así, y conforme

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido injustificado, deducida por doña GLADYS JULIA AIDA RIVERA MIÑOS R.U.N N° 18.226.074-6, en contra de INEFABLE SPA R.U.N N° 77.265.214-3 representada legalmente por RICARDO WEIBEL LETELIER y SE DECLARA que el despido del que fue objeto el actor es indebido, y por ende SE CONDENA al demandado a pagarle al primero, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 66.667.-) por concepto de feriado proporcional y SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 66.656.-) por concepto de remuneración del mes de octubre del año 2022, resultando la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($ 633.323.-) II.- Que, conforme con el artículo 445 del Código del Trabajo, SE CONDENA en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida. III.- Que, ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase la misma dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, pasando los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. IV.- Que, advirtiendo el Tribunal que, sin perjuicio de haber ordenado la notificación a las partes a través de correo electrónico en audiencia única de folio 21, la parte demandada no compareció a la misma y, por tanto, no existe en estos autos correo electrónico registrado y asociado a su parte; SE DISPONE: A. Notifíquese por

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : SENTENCIA TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : María Carolina Aliaga Navarro. RIT : M-47-2022 RUC : 22-4-0449605-4 CARATULADO : RIVERA/INEFABLE SPA DEMANDANTE : GLADYS JULIA AIDA RIVERA MIÑOS R.U.N. : 18.226.074-6 DEMANDADO : INEFABLE SPA R.U.T. : 77.265.214-3 PROCEDIMIENTO : Monitorio MATERIA : Despido injustificado; cobro de prestaciones INGRESO : 28

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica