Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá

OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALA

Rol

O-4-2022

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.-Efectividad de que entre las partes haya existido una relación contractual de naturaleza laboral, en la afirmativa, contenido de la misma, fecha de inicio de la relación, naturaleza de la misma, funciones que desempeñaba la actora, jornada de trabajo en que se desempeñaba la actora, instrucciones que recibía la actora de parte de su jefatura, lugar en que se desarrollaban sus funciones.- 2.-Contraprestaciones pactadas y percibidas por la actora, para efectos indemnizatorios. 3.-Fecha de término de la relación contractual entre las partes, circunstancias, y en su caso formalidades de la misma.- 4.-Cumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones previsionales de salud y/o seguridad social de la actora, al término de la relación contractual.- 5.-Estado de pago de los feriados legal y proporcional demandados por la actora.- Cuarto: Que para acreditar sus alegaciones la demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba: 1. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la denunciante a la Ilustre Municipalidad de Combarbalá de julio a diciembre de 2020 (indica número de boleta y montos) 2. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la denunciante a la Ilustre Municipalidad de Combarbalá por el año 2021. 3. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la denunciante a la Ilustre Municipalidad de Combarbalá de enero a abril de 2022. 4. Imágenes del libro de asistencia de los meses de septiembre a diciembre de 2020, y de enero, abril, mayo, noviembre y diciembre de 2021. 5. Documento denominado epicrisis de fecha 20 de agosto de 2021, emitido por Hospital de Ovalle. 6. Informe médico de fecha 12 de julio de 2022 emitido por el Hospital de Ovalle. 7. Contrato de fecha 01 de abril de 2022 entre la demandante y la Ilustre Municipalidad de Combarbalá. 8. Contrato de fecha 01 de marzo de 2022 entre la demandante y la Ilustre Municipalidad de Combarbalá. 9. Licencia médica de fecha 18

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos ha comparecido doña Camila Alejandra Olivares Cisternas, cédula de identidad N°18.445.054-2, chilena, técnico de nivel superior en enfermería, con domicilio en Calle Unión s/n, Población La Vega, Combarbalá, interpone demanda de declaración de relación laboral, la nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de las indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales en contra de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, Rut 69.041.100-8 con domicilio en Plaza de Armas N°438, Combarbalá, representada legalmente por su Alcalde el Alcalde señor Pedro Castillo Díaz, Rut N°14.062.712-7, del mismo domicilio. Indica que comenzó a prestar servicios para la Municipalidad el 18 de julio de 2020, desempeñándose como técnico superior en enfermería (Tens) para cumplir labores en distintas postas rurales de Combarbalá, ejerciendo asimismo otras funciones no contempladas en su contrato como la atención domiciliaria, entrega de alimentos PNAC-PACAM, control de Tens en niño sano, programa de vacunación niño sano, vacunación en campañas, entrega de medicamentos a pacientes crónicos, realizar agendas a profesionales, citar y llamar a pacientes, curaciones en domicilios y postas, entrega de exámened, inventario de farmacias, entre otros. Su jornada de trabajo era de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 y viernes de 08:00 a 16:00, con una hora de colación. Sin perjuicio de ello, también trabajaba sábados, domingos y festivos con conocimiento de su empleador, lo que sólo se le compensaba con algunos días de descanso. Para registrar su asistencia debía firmar un libro. Refiere que su remuneración a la fecha de su despido era de $550.000.- para percibir dicha remuneración debía emitir una boleta de honorarios, sin que se le pagaran las cotizaciones de AFC, AFP MODELO y FONASA. Refiere además que el transporte hacia su lugar de trabajo era proporcionado por el Municipio, lo que se le otorgó varias veces ya que casi siempre no había disponibilidad en el Servicio. Optó por trasladarse en un vehículo particular y el municipio le paga un bono de $20.000.- Dicho contrato tenía naturaleza de indefinido. Señala que fue contratada bajo la apariencia de un contrato de prestación de servicios, pero en la especie existen una serie de indicios que acreditan la existencia de un vínculo laboral entre las partes, como la existencia de una jornada de trabajo, sumado al hecho de que recibía órdenes de un superior jerárquico, que era don Roberto Ramírez, jefe del Departamento de Salud de la Municipalidad de Combarbalá, y de la enfermera Tania Gómez, quien coordinaba los turnos. Refiere además que se encontraba siempre a disposición de su empleador y existía exclusividad en sus servicios. Además de lo señalado, refiere que tenía derechos al otorgamiento de licencias médicas en caso de enfermedad. Que prueba de ello es lo sucedido durante la pandemia, cuando en julio de 2020 se contagió de Covid, mientras trabajaba en la posta rur

Fallo

por tanto el pago de las mismas no puede ser imputado o exigido a la municipalidad, ya que la entidad no tiene la obligación legal de actuar como agente retenedor. En cuanto a la sanción de la nulidad del despido, en consecuencia no resulta aplicable ya que sólo se reconoce la relación laboral en la sentencia definitiva, lo que importa extender la sanción más allá de lo previsto por el legislador, lo que ha sido recogido por la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia. Asimismo alega que por aplicación de la teoría de los actos propios la demandante no puede en este caso desconocer su actuación previa al haber suscrito de forma libre y voluntaria el contrato de prestación de servicios con la demandada para después solicitar que la misma se declare como una relación laboral con las consecuencias que ello implica. Por lo expuesto y luego de exponer sendas citas jurisprudenciales, señala que estima improcedentes las prestaciones demandadas y pide el rechazo de la demanda, con costas. Tercero: Que a la audiencia preparatoria, a la que comparecieron ambas partes debidamente representadas, luego de fracasado el llamado a conciliación se delimitó la controversia fijando el Tribunal como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.-Efectividad de que entre las partes haya existido una relación contractual de naturaleza laboral, en la afirmativa, contenido de la misma, fecha de inicio de la relación, naturaleza de la misma, funciones que dese

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Combarbalá, veintiséis de enero de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos ha comparecido doña Camila Alejandra Olivares Cisternas, cédula de identidad N°18.445.054-2, chilena, técnico de nivel superior en enfermería, con domicilio en Calle Unión s/n, Población La Vega, Combarbalá, interpone demanda de declaración de relación laboral, la nulidad del despido, de

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