4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/REYES

Rol

C-245-2020

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 7 de enero de 2020 comparece B rbara Larra n Erazo, abogada,á í mandataria judicial, en representaci n deBANCO DEL ESTADO DE CHILE,ó representado legalmente por su gerente general Juan Cooper lvarez, ingenieroÁ comercial, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins N 1111,º comuna de Santiago, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo contra Jos Mauricio Hern n Reyes Angulo, por la suma $4.252.083, m sé á á los intereses pactados. Refiere que su representado es due o del pagar n mero 00006218945, suscritoñ é ú por el demandado con fecha 24 de agosto de 2017, por la suma de $4.252.083, m sá un inter s mensual de 0,9800%, que ser a pagado mediante 48 cuotas mensualesé í iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de $215.535.- cada una, salvo la ltima queú ser a de $215.504 y venciendo la primera de ellas el d a 5 de octubre de 2017.í í Asegura que la parte deudora no pag la cuota de su obligaci n conó ó vencimiento al mes de septiembre de 2019, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $4.252.083, por saldo de capital m s los interesesá pactados. Manifiesta, adem s, que el deudor liber al Banco de la obligaci n de protestoá ó ó y que la firma del suscriptor fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene m rito ejecutivo, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y la acci né ó í ó no se encuentra prescrita. Termina solicitando, previas citas legales, que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del demandado ya individualizado, a fin de queó pague a su representada la cantidad de $4.252.083, m s intereses y costas.á Con fecha 26 de marzo de 2020 el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 14, 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Con fecha 1 de abril de 2020 el ejecutante evacu el traslado conferido,ó solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Con fecha 6 de abril de 2020 se declararon

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco del Estado de Chile, solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Jos Mauricioó é Hern n Reyes Angulo, por la cantidad de $4.252.083, m s intereses y costas.á á SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 14, 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que en relaci n con la primera excepci n del N 7 del art culoó ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la de falta de alguno de los requisitosó o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado, esta se funda en que no apareceó acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley 3.475, Ley deí º Timbres y Estampillas. CUARTO: Que la ejecutante, evacuando el traslado conferido, se ala que elñ t tulo cumple con todos y cada uno de los requisitos que les otorgan la fuerzaí ejecutiva cuales son que la obligaci n conste de un t tulo ejecutivo, que la obligaci nó í ó sea liquida y actualmente exigible, y que la acci n ejecutiva no se encuentre prescrita.ó QUINTO: Que el art culo 26 de la Ley de Impuesto de Timbres yí Estampillas (D.L. N 3475) dispone que los documentos que no hubieren pagado el° impuesto establecido en dicho cuerpo legal no tendr n m rito ejecutivo, mientras noá é se acredite el pago del tributo aludido con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Luego, el inciso segundo del citado art culo se ala que lo anterior noí ñ ser aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto: a) se paga por ingreso deá dinero en Tesorer a; y, b) cumplan con los requisitos que establece la ley y el Servicioí de Impuestos Internos. Por su parte, el art culo 17 del D.L. 3475 se ala como formaí ñ general de pago del impuesto el realizado a trav s de ingresos de dinero ené Tesorer a, acredit ndose el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbreí á fijo, o mediante el empleo de una m quina impresora.á La misma disposici n legal dispone que, para efectos de controlar el pago deló impuesto, las letras de cambio y dem s documentos se alados en el n mero 3 delá ñ ú art culo 1 (numeral que contiene a los pagar s, cr ditos simples o documentarios yí é é cualquier otro documento, que contenga una operaci n de cr dito de dinero), queó é emitan los contribuyentes a que se refiere el N 2 del art culo 15 (contribuyentes° í obligados a declarar su renta efectiva mediante balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa para los efectos de la Ley de Renta, dentro de los cuales se incluyen los Bancos), deber n numerarse correlativamente, timbrarse yá registrarse en el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que determine el director del citado Servicio. Sin embargo, ya desde el oficio N 341 de fecha 9 de octubre de 1986 dicta

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas. Trat ndose de las excepciones basadas en el numeral 7, 14 y 11 del art culoá í 464 del C digo de Procedimiento Civil, de la norma antedicha, se la recibi aó ó prueba. Con fecha 26 de enero de 2022 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco del Estado de Chile, solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Jos Mauricioó é Hern n Reyes Angulo, por la cantidad de $4.252.083, m s intereses y costas.á á SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 14, 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que en relaci n con la primera excepci n del N 7 del art culoó ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la de falta de alguno de los requisitosó o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado, esta se funda en que no apareceó acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley 3.475, Ley deí º Timbres y Estampillas. CUARTO: Que la ejecutante, evacuando el traslado conferido, se ala que elñ t tulo cumple con todos y cada uno de los requisitos que les otorgan la fuerzaí ejecutiva cuales son que la obligaci n conste de un t tulo ejecutivo, que la obligaci nó í ó sea liquida y actualmente exigible, y que la acci n ejecutiva

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-245-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / REYES Santiago, veintid s de marzo de dos mil veintid só ó VISTO: Con fecha 7 de enero de 2020 comparece B rbara Larra n Erazo, abogada,á í mandataria judicial, en representaci n deBANCO DEL ESTADO DE CHILE,ó representado legalmente por su gerente general Juan Coop

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