17º Juzgado Civil de Santiago

PLAZA/BANCO DE CHILE

Rol

C-8595-2021

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2021, mediante presentaci n ingresadaó por medio de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, c dula de identidad N 15.371.915-2, mandatarioé ° judicial, en representaci n de don Cristi n Guillermo Plaza Prado, chileno,ó á soltero, empleado, c dula de identidad N 15.706.375-8, ambos coné ° domicilio para estos efectos en Avenida Holanda N 099, oficina N 701,° ° comuna de Providencia, Regi n Metropolitana, quien interpone demandaó ordinaria de prescripci n extintiva de acciones en contra de Banco de Chile,ó del giro de su denominaci n, rol nico tributario N 97.004.000-5,ó ú ° representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, ignora profesi n uó oficio, c dula de identidad N 9.851.837-1, ambos con domicilio en calleé ° Ahumada N 251, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana. ° ó Funda su demanda en que su representado adeuda a la demandada pagar N 000000074826, por la suma de UF 1.600,501.- suscrito con fechaé ° 12 de agosto de 2016, pagaderos en 60 cuotas iguales y sucesivas. Dicha obligaci n registra vencimientos, que ofrece acreditar y declara la mismaó demandada en su informaci n entregada en el Informe Equifax Platinumó 360 , que van desde el 31 de enero de 2017, a la fecha. ° Se ala que su representado s lo pag la cuota correspondiente al Nñ ó ó ° 1, siendo demandado por Banco de Chile con fecha 25 de marzo de 2017 en los autos seguidos ante el 15 Juzgado Civil de Santiago, Rol C-5759-° 2017, caratulados Banco de Chile contra Plaza , respecto de los cuales“ ” acompa a E Book respectivo, que da cuenta de lo anterior, por la sumañ total de UF 1.600,50.- Indica que dicha demanda no ha sido notificada a su parte a la fecha. En cuanto al derecho, dice que es del caso y reconocido por la demandada en documento que acompa a en los autos, que el pagar señ é hizo exigible tal y como consta del protesto en el bolet n Equifax con fechaí 31 de enero de 2017, el cual fue llevado a cobro por la demandada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representaci n de don Cristi n Guillermo Plaza Prado, demanda en juicioó á ordinario de mayor cuant a a Banco de Chile, solicitando se declare laí extinci n de la deuda de autos por un monto total de UF 1600,501.-,ó contenida en el pagar N 000000074826, de conformidad a losé ° fundamentos de hecho y de derecho que son reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, compareciendo la parte demandada, manifestó aceptar la pretensi n de la contraria. ó TERCERO: Que, sin perjuicio del allanamiento manifestado por la parte demandada, es preciso determinar si en la especie concurren los presupuestos y requisitos legales para que esta sentenciadora declare la prescripci n extintiva reclamada por el actor, acorde a las disposicionesó legales aplicables previstas en el C digo Civil.ó CUARTO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil, laú í ó prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó RIT« » Foja: 1 haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales.á Que, as la prescripci n es la sanci n de ineficacia jur dica queí ó ó í extingue las acciones por no haberse ejercido stas durante cierto lapso deé tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, defini ndola el art culoá é í 2492 del C digo Civil. Agrega el art culo 2493 del mismo cuerpo legal, queó í qui n quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, no pudiendo uné ó juez declararla de oficio. QUINTO: Que, por su parte, el art culo 107 de la Ley N 18.092,í ° establece que en lo que no sea contrario a su naturaleza y a las disposiciones correspondientes, ser n aplicables al pagar las normasá é relativas a la letra de cambio. Que en consecuencia, resulta aplicable lo prescrito en los art culos 98í y 100 del mismo cuerpo legal, en el sentido de se alar la primerañ disposici n mencionada, que el plazo de prescripci n de las accionesó ó cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contadoñ desde el vencimiento del documento, y la segunda disposici n se alada,ó ñ prescribe que la prescripci n se interrumpe solo respecto del obligado aó quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra o la gesti nó necesaria o conducente para deducir dicha demanda, o preparar la ejecuci n. ó SEXTO: Que, de conformidad a lo prescrito en el art culo 1698 delí C digo Civil, corresponde a la parte demandante acreditar que en laó especie se cumplen los presupuestos legales para declarar la prescripci n queó alega. S PTIMOÉ : Que, la parte demandante ha acompa ado a la carpetañ electr nica la siguiente prueba instrumental, no objetada, consistente en: 1)ó Copia de pagar a plazo N 000000074826, por un monto de UF 1600,501.-é ° cantidad que el actor se oblig a pagar en 59 cuotas iguales y sucesivas deó UF 31,254.- venciendo la primera el 11 de octubre de 2016, y 1 cuota de UF 31,274.- pagad

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2492, 2493 y siguientes del C digo Civil; art culos 98, 100 y 107 de la Leyó í N 18.092; y art culos 144, 160, 170 y 254 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, se declara: RIT« » Foja: 1 I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 26 de octubre de 2021, por don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representaci nó de don Cristi n Guillermo Plaza Prado, en contra de Banco de Chile,á representado legalmente por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, declar ndose prescrita la deuda emanada del pagará é N 000000074826, por un monto total de UF 1.600,501.-; ° II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÑ Í É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Marzo de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-23T18:29:56-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8595-2021 CARATULADO : PLAZA/BANCO DE CHILE Santiago, veintitr s de Marzo de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2021, mediante presentaci n ingresadaó por medio de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, c dula de identidad

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