ALVEAR/MUEBLES DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LTDA
Rol
O-57-2021
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que don RAÚL HUMBERTO ALVEAR ACUÑA, trabajador, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 1833, Comuna de Viña del Mar, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de MUEBLES DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA representada legalmente por doña CYNTIA CAROLINA CHACANA MALVINO, o quien la represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, cuya profesión u oficio ignoro , ambas domiciliadas en República 18 oficina 4, Comuna de Limache, fundando la acción en los siguientes términos: El 1 de marzo del año 2017 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo, el que no fue escriturado, sin embargo, se pactó con carácter indefinido. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de supervisor y encargado de Obras. Su empleadora es una empresa que hace casa prefabricadas. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes entre las 8,00 a las 18,00 horas. En algunas oportunidades también los días sábados. La remuneración pactada, se pagaba mediante depósitos a su cuenta Rut, del banco del Estado, la que ascendía a $ 700.000 mensuales. Su empleador lo mantuvo en informalidad durante toda la vigencia del contrato. El 30 de septiembre del año 2021, su jefe, don Manuel Arce, luego de una discusión por motivos laborales, lo despidió verbalmente, sin cumplir con ninguna formalidad, esto es: no hace entrega de carta señalando la causal del despido ni los hechos en que se funda y la situación de mis cotizaciones previsionales. Al momento del despido no se le pagaron las indemnizaciones legales por término de Contrato. También se me adeudan cotizaciones previsionales y feriados, además de las remuneraciones del mes de septiembre de 2021. Acudió a las oficinas de la Inspección del Trabajo para presentar el reclamo correspondiente el 12 de octubre del año 2021, quedando citadas las partes a comparendo de conciliación para el 2 de noviembre del año 2021 instancia en que no se pudo conciliar Solicita en definitiva que se declare que entre las partes existió relación laboral entre el 1 de marzo del año 2017 al 30 de septiembre del año 2021, que su despido fue incausado y nulo y condenar a la demandada al pago de las remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación que de este haga la empleadora, a razón de $ 700.000.-mensuales; a las cotizaciones previsionales de todo el período trabajado; a la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 700.000, según lo dispuesto en el artículo 168 en relación con el artículo 162 inciso cuarto del código del Trabajo, el cual dispone “Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 44, 45, 55, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 422, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 453 N°1 y N°3 del Código del Trabajo, se declara: I.-Que se acoge la demanda deducida por don RAÚL HUMBERTO ALVEAR ACUÑA en contra de MUEBLES DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA representada legalmente por doña CYNTIA CAROLINA CHACANA MALVINO, ya individualizados, declarándose; que el despido de que fue objeto es incausado, nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo; y, que se condena a la demandada al pago a su favor de las prestaciones que a continuación se detallan: A) Indemnización sustitutiva del aviso previo que corresponde a la suma de $700.000. B) Indemnización por un año de servicios, equivalente a $3.500.000 C) Recargo del 50% contemplado en el artículo 171, del Código del Trabajo, equivalente a $1.750.000 D) Feriado legal proporcional por $980.000 E) Remuneración adeudada por el mes de septiembre de 2021, ascendente a la suma de $700.000. F) Cotizaciones previsionales, de salud y cotizaciones de seguro de cesantía, correspondientes a todo el período trabajado, esto es, desde el 1 de marzo del año 2017 al 30 de septiembre del año 2021, G) Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación, ocurrida el 30 de septiembre de 2021, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformi
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Limache, veintisiete de enero de dos mil veintitrés Vistos y Considerando: Primero: Que don RAÚL HUMBERTO ALVEAR ACUÑA, trabajador, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 1833, Comuna de Viña del Mar, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de MUEBLES DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA r
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