BUTTINGHAUSEN/PROVEEDORA DE SERVICIOS SAN CRISTOBAL LIMITADA
Rol
O-204-2021
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relevantes e ineludibles, primero la crisis social del país, lo que redujo drásticamente las operaciones de la organización y segundo la emergencia sanitaria vigente en Chile, la cual ha mermado críticamente las actividades de la empresa, por lo recién mencionado la empresa con el fin de preservación en el tiempo, ha iniciado un proceso de racionalización de sus procesos y recursos en post de intentar sortear estos abruptos, mediante la implementación de un esquema de reducción de costos y gastos en general. Finalmente, para los fines legales, dejamos en claro y comunicamos que todos sus aportes previsionales y de salud hasta el último día del mes anterior a la entrega de este aviso están declarados y pagados. El detalle de los montos del finiquito son los siguientes Indemnización por años de servicio 330 días de indemnización $16.493.455; indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $1.499.405; indemnización por feriado proporcional 39.12 días compuestos por 27.12 días pendientes más 12 sábados, domingos y festivos $1.706.336, total a pagar $19.699.196. Refirió que la carta de despido además de ser extemporánea, dado que no fue entregada en el plazo que establece la ley, no cumple con el estándar exigió en el artículo 162 del código del trabajo, ya que, no consigna de manera detallada y circunstancia de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional: Que, doña Marion Buttinnghausen Schmutzer, enfermera domiciliada en Darío Urzúa 1881, departamento 23 Providencia interpuso demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Consultas Médicas San Cristóbal limitada, del giro de su denominación; en contra de Pabellones Quirúrgicos San Cristóbal limitada, del giro de su denominación y en contra de Proveedora de Servicios San Cristóbal limitada, todas representadas legalmente por don Luis Mellafe Rojas, domiciliados en Luis Pasteur 5292 Vitacura a quienes se demanda como un solo empleador de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del código del trabajo modificado por la ley 20.760. En subsidio de lo anterior demanda como empleadora solo a Pabellones Quirúrgicos San Cristóbal limitada. Indicó que las demandadas tienen el mismo domicilio, el mismo representante legal, tienen giros complementarios y están societariamente relacionadas , ya que, comparten socios y administración para los efectos de explotar un mismo negocio dedicado a la prestación de servicios de salud , consultas médicas, exámenes de laboratorio, pabellones de urgencia y otros servicios relacionados; que todos los servicios se prestan en la clínica fundación médica San Cristóbal, cuya razón social es proveedores de servicios San Cristóbal limitada, agregó que todas las demandadas comparten las áreas de administración, finanzas, recursos humanos, logística, abastecimiento y otras, conjuntamente bajo la dirección común que ejerce don Luis Mellafe Rojas. En cuanto a la petición subsidiaria, señaló que pabellones quirúrgicos San Cristóbal limitada es la sociedad que compareció como empleador en el último contrato de trabajo que suscribió con fecha 1 de enero de 2011, en que su empleadora reconoció todo el tiempo trabajado para consultas médicas limitada pasando a ser continuadora de la relación laboral, iniciada con consultas médicas, San Cristóbal limitada. Señaló que ingresó a prestar servicios para Consultas médicas San Cristóbal limitada el 1 de julio de 2002 desempeñándose como enfermera coordinadora, ejecutando sus funciones en clínica fundación médica San Cristóbal, que sus labores dicen relación con la coordinación de consultas médicas de la clínica, agregó que además realizaba turnos para el cuidado nocturno de los pacientes hospitalizados en la clínica. Relató que el 1 de enero de 2011, su jefe directo, Luis Mellafe, le presentó para la firma un contrato en que compareció como empleadora la demandada pabellones quirúrgicos San Cristóbal limitada contrato que señala expresamente que en el evento de ser despedida conforme el artículo 161 del código del trabajo se deberá reconocer una antigüedad previa de 270 días de remuneración lo que corresponde exactamente a la antigüedad acumulada desde el 1 de julio de 2002, para la demandada Consultas médicas San C
Fallo
fallo recaído en recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en la causa Rol 5000 del año 2014, en los considerandos décimo quinto y décimo tercero; al respecto citó también dictamen de la Dirección del trabajo, correspondiente al ordinario número 824/21 del 26 de febrero de 2003. Agregó que en el finiquito se descontó el aporte al seguro de cesantía, lo que es improcedente dada la falta de justificación de su despido. Refirió que, durante el tiempo de vigencia de la relación laboral, la demandada no pagó en forma íntegra sus cotizaciones previsionales y de salud, ya que, las entero utilizando como base imponible, solo el monto fijo que mensualmente le pagaba, no por el total de la remuneración bruta que mensualmente recibía, configurándose la situación descrita en el artículo 162, inciso quinto, sexto y séptimo del código del trabajo, por lo que sus remuneraciones seguirán devengándose desde la fecha de su despido o hasta la convalidación del mismo de la forma establecida en la citada norma legal. Por último indicó que la demandada le adeuda remuneraciones correspondientes a 15 días del mes de julio de 2020, la remuneración íntegra de los meses de agosto y septiembre de 2020; 15 días del mes de octubre de 2020. Esto dado que el permiso sin goce de remuneraciones que consta en el anexo de contrato de fecha 6 de mayo de 2020, que se vio obligada a firmar no pudo ser perro prorrogado unilateralmente por su empleadora, ya que, por su naturaleza jurídica requería de su
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional: Que, doña Marion Buttinnghausen Schmutzer, enfermera domiciliada en Darío Urzúa 1881, departamento 23 Providencia interpuso demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, nuli
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