COMPAÑÍA CIELO AZUL LIMITADA/
Rol
V-2-2019
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Pablo Mir Balmaceda, chileno, casado, abogado, en representación de la COMPAÑÍA MINERA CIELO AZUL LIMITADA, sociedad chilena del giro de su denominación, ambos domiciliados en Calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina 1504, Las Condes, Santiago, presentó manifestación minera con fecha 07 de enero de 2019 por la Oficina Judicial Virtual de este tribunal, para constituir concesión minera de explotación. Señala que el punto de interés ubicado en la Comuna de Mejillones, coordenadas U.T.M. Norte 7.431.500,00 metros y Este 376.675,00 metros, teniendo forma de rectángulo orientación Norte-Sur U.T.M. de 1.000 metros y orientación Este-Oeste de 2.000 metros, siendo un total de 200 hectáreas, divididas en 200 pertenencias de 1 hectárea cada una que se denominan “MIRANDA 20 1 AL 200”. Referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa 1956. Reducida a folio 12, al mensurarse solo 122 hectáreas a “MIRANDA 20 1 AL 122”; solicita, se tenga por presentada la manifestación, y se ordene su inscripción y publicación. SEGUNDO: Que las publicaciones de la manifestación y de la solicitud de mensura se practicaron el 04 de febrero de 2019 y el 26 de agosto de 2019, en el ejemplar N° 42.271 y Nº 42.438 en el Boletín Oficial de Minería, según consta en copias agregadas digitalmente con fechas 12 de agosto de 2019 y 23 de abril de 2021 respectivamente; inscribiéndose a fojas 74 N° 84, del Registro de Descubrimientos del año 2019 del Conservador de Minas de Mejillones, conforme copia agregada digitalmente con fecha 12 de agosto de 2019. TERCERO: Que con fecha 8 de enero de 2021 a folio 21, rola el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 89, que informó con observaciones los aspectos técnicos de la Concesión de Explotación “MIRANDA 20 1 AL 122”; subsanándose éstas por el manifestante con fecha 03 de febrero de 2021 a folio 23; remitiéndose los antecedentes nuevamente la Servicio Nacional d
Fundamentos
considerando que, del análisis de los antecedentes que obran en autos y el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, la presente causa se ajusta plenamente a la Ley, sin que existan vicios procesales, ni otras causales que ameriten la denegación de la concesión de explotación o la declaración de caducidad, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 59, 60, 71 y siguientes, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 95 del Código de Minería, 42, 43, y 44 de su reglamento;
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE APRUEBA, el acta y el plano de mensura de las pertenencias de concesión de explotación denominada “MIRANDA 20 1 AL 122”, agregado digitalmente con fecha 27 de octubre de 2020 a folio 16; cuyos originales se encuentran custodiados en la secretaria del tribunal. II. Que, SE DECLARA CONSTITUIDA, a favor del solicitante Pablo Mir Balmaceda, la concesión de explotación denominada “MIRANDA 20 1 AL 122”, de 122 hectáreas de superficie. Extráctese la presente sentencia en los términos del artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería dentro del plazo de 120 días contados desde la fecha de la presente resolución. Inscríbase la presente sentencia y archívese una copia del acta y plano aprobado en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Mejillones. Entréguese por el interesado el original del acta y el plano aprobado al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña LISETTE LORENA MORGADO LARA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Mejillones, veintidós de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. P
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FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía Mejillones CAUSA ROL : V-2-2019 CARATULADO : COMPAÑÍA CIELO AZUL LIMITADA/ Mejillones, veintidós de Marzo de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Pablo Mir Balmaceda, chileno, casado, abogado, en representación de la COMPAÑÍA MINERA CIELO AZUL LIMITADA, sociedad chilena del giro de su den
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