CARTES/MALDONADO
Rol
C-1558-2021
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que por demanda presentada al Tribunal con fecha 27 de noviembre de 2021,se dio inicio a estos autos Rol C-1558-2021, compareciendo doña SANDRA PATRICIA CARTES SARABIA, ingeniera, cédula de identidad Nº 9.696.634-2, domiciliada para estos efectos en calle Managua N° 2222, depto. 126, comuna de Ñuñoa, Región metropolitana, quien deduce demanda en juicio sumario de término de contrato de arriendo por no pago de rentas y en subsidio, demanda de desahucio del inmueble arrendado en contra de don ALEXIS MAXIMILIANO MALDONADO SOSA, cédula de identidad N° 13.422.956-K, domiciliado en la calle Los Carrera N° 4388, de esta ciudad. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se sintetizan a continuación: Expone que con fecha 16 de septiembre de 2019, entre don Alexis Maximiliano Maldonado Sosa y doña Sandra Patricia Cartes Sarabia, se celebró un contrato de arrendamiento, a través de instrumento privado firmado ante Notario Público de Copiapó don Pedro Felipe Villarino Krumm, y don Francisco Varas Fernández de la 32° Notaria de Santiago, a regir desde el día 16 de septiembre de 2019, por una duración de un año, prorrogándose en períodos iguales si ninguna de las partes le ponía término, dando el aviso correspondiente de conformidad a lo establecido en la cláusula tercera del contrato. El inmueble objeto del contrato, es el ubicado en calle Los Carrera N° 4388, de esta ciudad. Agrega que la renta mensual acordada al celebrar dicho contrato fue de $900.000.- mensuales, reajustables en forma anual según variación de I.P.C; suma que debía ser pagada dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes y debían ser depositados en la cuenta corriente del Banco Estado de doña Sandra Cartes Sarabia. Expresa que el demandado quedaba obligado a pagar puntualmente las cuentas de los consumos de energía eléctrica y agua potable debiendo exhibir la constancia de dichos pagos a la arrendadora cada vez que le fuese requerido y, a lo menos una vez al a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Sandra Patricia Cartes Sarabia, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y subsidiariamente demanda de desahucio y restitución del inmueble en contra de don Alexis Maximiliano Maldonado Sosa, todos ya individualizados. Funda la acción en la falta de pago de las rentas y suministros básicos respecto de la propiedad arrendada, conforme a lo relacionado en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, emplazado válidamente el demandado, éste contesta de forma verbal en la audiencia, quien acepta la terminación del contrato celebrado entre las partes, y pide plazo hasta finales de febrero del presente año para hacer abandono del inmueble, comprometiéndose a pagar los servicios básicos adeudados y solicita que no sea condenado en costas. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. TERCERO: Que, se procedió a recibir la causa a prueba fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de encontrarse pagadas las rentas de arrendamiento que se reclaman en la demanda. Oportunidad y monto pagado; 2.- Efectividad de encontrarse pagado los consumos de electricidad y agua potable respecto del inmueble arrendado. Hechos y circunstancias que acreditan los pagos; y 3.- Efectividad de haber cumplido el demandado con las restantes cláusulas pactadas en el contrato de arrendamiento. Hechos y circunstancias que lo acreditan. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, el demandante aportó los siguientes medios probatorios: Documental: 1.- Copia del Contrato de Arrendamiento de fecha 16 de septiembre de 2019, firmado ante los Notarios Públicos don Pedro Felipe Villarino Krumm, de la ciudad de Copiapó y don Francisco Varas Fernández de la 32° Notaria de Santiago, entre doña Sandra Patricia Cartes Sarabia y don Alexis Maximiliano Maldonado Sosa; 2.- Certificado de Dominio Vigente del inmueble de autos, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó; 3.- Copia de la cuenta emitida por CGE de la propiedad ubicada en Los Carrera N° 4388, Copiapó; 4.- Copia de la cuenta emitida por Nueva Atacama de la propiedad ubicada en Los Carrera N° 4388, Copiapó; 5. Carta certificada expresando la voluntad de poner término al contrato de arrendamiento, y el estado de seguimiento en línea de Correos de Chile bajo el N° 1176326077565; y, 6.- Cupón de pago emitido por la empresa CGE, de fecha 09 de enero del presente año. Absolución de posiciones: Consta de la carpeta electrónica certificados de fechas 10 de enero y 14 de febrero del presente año, que el absolvente y demandado de autos no compareció a la absolución de posiciones, por lo que se ordenó la apertura del sobre que contiene el pliego de posiciones, siendo agregado al proceso a folio 29, y a la luz de lo prescrito en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, es factible tener por confeso al demandado acerca de los hechos afirmados categóricamente en dicho pliego y, en lo
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se ACOGE la demanda de folio 1, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 16 de septiembre del año 2019 sobre el inmueble de autos. II.- Que, se ordena al demandado restituir el inmueble ubicado en calle Los Carrera N° 4388, de Copiapó, dentro del plazo de diez días contados desde que la presente sentencia definitiva cause ejecutoria, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento se ser lanzado con la fuerza pública si fuese necesario. III.- Que, se acoge la acción de cobro de rentas impagas, deuda por concepto de electricidad y agua potable del inmueble arrendado, y multas pactadas en el contrato celebrado por las partes, en la forma dispuesta en el considerando décimo primero y décimo segundo de esta sentencia. IV.- Que, el demandado deberá acreditar al tiempo de restitución del inmueble arrendado, el pago de los consumos domiciliarios de electricidad y agua potable, en la forma dispuesta en el considerando décimo primero. V.- Que se omite pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de desahucio por haberse acogido la acción principal, VI.- Que, no se condena en costas al demandado, por estimar el Tribunal ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA MARIA TERESA MARABOLI VERGARA, JUEZA LETRADA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, veintitrés de Marz
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1558-2021 CARATULADO : CARTES/MALDONADO Copiapó, veintitrés de marzo de dos mil veintidós Visto: Que por demanda presentada al Tribunal con fecha 27 de noviembre de 2021,se dio inicio a estos autos Rol C-1558-2021, compareciendo doña SANDRA PATRICIA CARTES SARABIA, ingeniera, cédula de identidad Nº 9.696.634-2,
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