25º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA S.A./VILLACURA

Rol

C-6911-2021

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de agosto de 2021, comparece don Luis Felipe Olavarría Advis, abogado, domiciliado en calle Huérfanos Nº 1052 oficina Nº 501, comuna de Santiago, en representación de ITAÚ CORPBANCA, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General a la fecha es don Gabriel Amado de Moura, brasilero, cédula de identidad Nº 25.345-916-6, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº 5.537 piso 20º, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don LEONARDO ULISES VILLACURA GALLARDO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Los Olmos N° 5721, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma en capital de $ 42.039.189, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Expone que su representada es dueña del Pagaré a la orden N° 798719, suscrito a la orden de Itaú Corpbanca, y suscrito en representación del deudor por doña María de los Ángeles Bisbal Maturana y doña Yasna del Carmen Olave Martínez, según da cuenta el mandato otorgado en la cláusula tercera número 2 del contrato de crédito de consumo, suscrito con fecha 17 de julio de 2020, por la suma de $ 43.201.200 por concepto de capital, pagadero en 72 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 2 de octubre de 2020 y las restantes los días 2 de los meses siguientes. Continua exponiendo que el monto de capital e intereses de cada una de las cuotas mensuales números 1 a la 71, ambas inclusive, será de $ 920.921 y por un monto de $ 920.921 la cuota número 72, estipulándose que sobre el capital adeudado se devengaría un interés del 1,20% mensual, el cual se encuentra incorporado en el valor final de cada una cuotas. Se estipuló asimismo que lo intereses que no se pagaren en su respectivo vencimiento o renovación, se ca

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.- La excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Funda su excepción en que no se cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, esto es carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado por medio de procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica si al momento de la interposición de la demanda se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título, en cuyo caso la demandante debió recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos. 2.- La excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “El pago de la deuda”. Expone que su parte no desconoce la existencia de un crédito adeudado a la demandante, pero señalando que el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeuda puesto que se habrían realizado diversos abonos a la ejecutante que permiten alegar un pago parcial de la deuda, por lo que en su mérito se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado. 3.- La excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Indicó que antes del inicio de esta causa, se contactó con la parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto, quien le habría otorgado una prórroga de 6 meses a objeto de poder regularizar, por encontrarse pasando un mal momento económico, por lo que le habría ofrecido plazos y prorrogas para pagar la deuda para lo cual le habría señalado que debía renegociar la obligación, lo que se le notificaría por medio de correo, con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del crédito solicitado. A folio 14, con fecha 29 de septiembre de 2021, la parte ejecutante evacua el traslado que le fuera conferido con ocasión de las excepciones opuestas, solicitando el rechazo de las mismas con costas y en los siguientes términos. Señala a fin de instar por el rechazo de la primera excepción de falta de requisitos del título que lo aseverado pro el ejecutado no es efectivo toda vez que la demanda de autos señala en forma precisa, clara y expresa que éste adeuda la cuota con vencimiento a partir del dividendo N° 6 con vencimiento al día 2 de marzo de 2021 en adelante, y así además lo indica el informe de deuda acompañado a la demanda. En lo que toca a la excepción de pago refiere que el demandado no ha pagado su deuda y si efectuó un pago con posterioridad a la presentación de la demanda, estos pagos deberán ser considerados al momento de que se ordene liquidar el crédito demandado. Finalmente en lo que toca a la excepción de concesión de esperas o prorrogas del plazo expone que lo expuesto n

Fallo

fallo mismos que se dan por enteramente reproducidos en esta parte, solicitando el rechazo de la demanda deducida en su contra, con costas; TERCERO: Que a folio 14, con fecha 29 de septiembre de 2021, la parte ejecutante contesto las excepciones opuestas de contrario, solicitando su rechazo con costas, en mérito de las consideraciones y fundamentos reseñados en la parte expositiva del fallo, mismos que se dan por reproducidos en esta parte. CUARTO: Que, el ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó a su libelo los siguientes documentos: a) Pagaré a la orden N° 798719. b) Documento denominado “Informe de deuda”. c) Documento denominado “Contrato de Crédito de Consumo”. d) Copia autorizada de escritura pública de fecha 16 Febrero de 2020 otorgada en la Notaría de Santiago de don Gino Paolo Beneventi Alfaro, con firma electrónica avanzada, donde consta la personería de doña María de los Ángeles Bisbal Maturana como apoderado Clase “C” del Banco ejecutante. e) Copia autorizada de escritura pública de fecha 28 Marzo de 2016 otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, con firma electrónica avanzada, donde consta la personería de doña Yasna del Carmen Olave Martínez como apoderado Clase “C” del Banco y las facultades de los mandatarios Clase “C” para suscribir pagarés. f) Copia autorizada de escritura pública otorgada el 16 de febrero de 2021 otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, en donde consta la personería para actu

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6911-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA S.A./VILLACURA Santiago, veinticuatro de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de agosto de 2021, comparece don Luis Felipe Olavarría Advis, abogado, domiciliado en calle Huérfanos Nº 1052 oficina Nº 501, comuna de Santiago, en representación de ITAÚ CORP

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica