28º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ESPINOZA

Rol

C-31027-2019

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 15 de octubre del 2019, comparece do a Paulina Fern ndez Pav sñ á é abogado, domiciliada en calle San Diego N 81, Piso 3, Santiago, mandatario judicial,º seg n se acredita, del ú Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos deló é Estado que act a representada de conformidad a la ley por su Gerente General donú Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alameda LibertadorÁ Bernardo O'Higgins N 1111, Comuna de Santiago,º quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ GENESIS MAYELA ESPINOZA CONTRERAS, ignoro profesi n, con domicilio en ó Avenida Inglaterra 1144, Depto. 1312-A, Piso 13, Comuna de Independencia y en Calle Constituci n 44, Depto.ó 51, Comuna de Providencia y pide se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma ó $4.078.509.-, m sá intereses pactados y costas. Funda la demanda en que su representado es due o de un pagar que acompa oñ é ñ y que pido se tenga por reproducido, por el cual la persona demandada se oblig aó pagar a su parte la suma de $4.206.893.-, con m s intereses del á 1,7900% mensual, mediante 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $137.444.- cada una, salvo la ltimaú que ser a de í $137.455.-, y venciendo la primera de ellas el d a í 04 de Enero de 2019. En el mismo documento, adem s, se estableci que para el caso de no pago oportuno de laá ó obligaci n, la parte deudora pagar a intereses del m ximo convencional a la fecha deó í á suscripci n, y que el banco podr a hacer exigible la totalidad de la deuda como si fueraó í de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, tambi n se se al el car cter deé ñ ó á indivisible de la obligaci n, liberando al tenedor de la obligaci n de protesto.ó ó Es del caso que la parte deudora no pag la cuota de su obligaci n conó ó vencimiento al mes de Junio de 2019, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $4.078.509.-, m s los intereses pactados.á « C-31027-2019» Finalmente se ala

Fundamentos

fundamentos de derecho, as como tambi n laó í é enunciaci n precisa y clara, consignada en la conclusi n de las peticiones. De acuerdoó ó con lo precedentemente reflexionado s lo es dable concluir que en el caso sub-lite laó demanda cumple con los requisitos que exige el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil y, por consiguiente, la excepci n no podr ser acogida;ó á SEXTO: Que, en cuanto a la excepci n de " pago parcial de la deuda", previstaó en el N 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la que funda en que ha° í ó efectuado abonos a la deuda cobrada en autos, pagos que no han sido considerados por el ejecutante y que acreditar oportunamente.á Es que as queí , seg n lo dispone elú art culo 1568 del C digo Civil, el pago efectivo es la prestaci n de lo que se debe , yí ó “ ó ” conforme lo establece el art culo 1569 del mismo cuerpo legal se har bajo todos losí “ á respectos en conformidad al tenor literal de la obligaci n . el acreedor no podr seró ” “ á obligado a recibir otra cosa de lo que se le deba, ni a n a pretexto de ser de igual oú mayor valor que la ofrecida . ” SEPTIMO: Que as las cosas de las normas antes transcritas se desprende que elí pago importa el cumplimiento de la obligaci n en la forma que ella se encuentraó estipulada en la convenci n respectiva y por consiguiente, para que sea procedente laó excepci n, el pago debe ser comprobado o acreditado en forma fehaciente e indubitada,ó toda vez que se alega la extinci n total o parcial de la obligaci n;ó ó OCTAVO: Que de acuerdo con lo que disponen los art culos 465 del C digo deí ó Procedimiento Civil y 1698 del C digo Civil, la carga procesal de acreditar los hechosó constitutivos de la excepci n de pago parcial corresponde a los ejecutados, quienes noó rindieron prueba alguna para tal efecto, por lo que en tales condiciones s lo es dableó rechazar la referida excepci n;ó NOVENO: Que en cuanto a la excepci n de concesi n de esperas o la pr rrogaó ó ó del plazo, ha de se alarse que stas se constituyen como una convenci n por la cual elñ é ó acreedor renuncia a hacer exigible la obligaci n en el t rmino primigeniamenteó é « C-31027-2019» estipulado, modific ndola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor para elá pago de la prestaci n a que se encuentra obligado.ó As , conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, corresponde alí í ó ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda sus excepciones, y que, siá bien el ejecutado se al en su oportunidad que aportar a la prueba necesaria parañ ó í acreditar sus excepciones, ste no cumpli con lo indicado, y ante la falta de pruebaé ó rendida, habr de desestimarse la excepci n en an lisis.á ó á DECIMO: Que los dem s antecedentes aportados en nada alteran lo razonadoá precedentemente Y atendido lo se alado y lo dispuesto en los art culos 1698, y dem s pertinentesñ í á del C digo Civil, 160, 170, 434 N 4, 464 Nos. 2 , 4 , 9 y 11 , 470 y 471 del C digoó º ° ° ° ° ó de Procedimiento

Fallo

por tanto, dicha excepci n ser rechazada. ó á QUINTO: Que, en cuanto a la excepci n del numeral 4 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado, es necesario establecer que,ó para que sea procedente la excepci n en estudio, es indispensable que el requisito legaló ausente en la demanda sea de tal naturaleza o entidad, que la transforme en vaga, ambigua, mal formulada o ininteligible; que impida tener completa certeza respecto de la individualizaci n de las partes, de la causa de pedir o de la cosa pedida, en t rminosó é tales que impidan al demandado preparar su adecuada defensa, circunstancias que en concepto del tribunal no concurren en la especie. M s aun, el libelo de demanda es claroá en cuanto a la exposici n de los hechos y fundamentos de derecho, as como tambi n laó í é enunciaci n precisa y clara, consignada en la conclusi n de las peticiones. De acuerdoó ó con lo precedentemente reflexionado s lo es dable concluir que en el caso sub-lite laó demanda cumple con los requisitos que exige el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil y, por consiguiente, la excepci n no podr ser acogida;ó á SEXTO: Que, en cuanto a la excepci n de " pago parcial de la deuda", previstaó en el N 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la que funda en que ha° í ó efectuado abonos a la deuda cobrada en autos, pagos que no han sido considerados por el ejecutante y que acreditar oportunamente.á Es que as queí , seg n lo dispone elú art c

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« C-31027-2019» FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31027-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ESPINOZA Santiago, veintid s de Marzo de dos mil veintid só ó VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 15 de octubre del 2019, comparece do a Paulina Fern ndez Pav sñ á é abogado, domiciliada en calle San Diego N 81, Piso 3, Santiago,

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