GARCÉS/MUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rol
C-149-2022
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho contenidos en la demanda de autos. De igual manera, en otrosí de la misma presentación, contesta demanda reconvencional, allanándose a la acción interpuesta por no pago de permisos de circulación, correspondientes al periodo entre el año 2019 y 2021. A folio 18, evacuando trámite de réplica reconvencional, comparece la abogada Carolina Muñoz Totoral, en representación de la Ilustre Municipalidad de La Serena, dando por reproducidos, en forma íntegra la demanda reconvencional de fecha 22 de febrero de 2022. Mediante resolución de fecha 14 de marzo de 2022, se cita a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: Foja: 1 PRIMERO: Que el demandante, para fundamentar su pretensión, a folio 1 de estos autos acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de deuda de permiso de circulación de Vehículo Kia Motors, Patente CCSF33-5, emitido con fecha 06 de agosto de 2021, por el Departamento de Tránsito y Transporte público de la Ilustre Municipalidad de La Serena. 2. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo Kia Motors, Patente CCSF 33-5. emitido por Servicio del Registro Civil e Identificación, Folio 87343695. SEGUNDO: Que el demandado de autos –y a su vez, demandante reconvencional-, acompaña Certificado de Deuda, emitido con fecha 14 de febrero de 2022, por el Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de La Serena. TERCERO: Que con fecha 22 de febrero de 2022, la Ilustre Municipalidad de La Serena, se allana a la pretensión de marras en lo relativo a los periodos de los años 2012 y 2018, ambos inclusive. CUARTO: Que el artículo 2514 del Código Civil señala que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose este término desde que la obligación se haya hecho exigible. QUINTO: Que, para que opere la prescripción extintiva se requiere que la acción sea prescript
Fundamentos
considerandos anteriores, es posible colegir que al tiempo de notificarse la demanda de autos, el día 10 de febrero de 2022, ha transcurrido con creces el plazo de tres años fijado en la ley para exigir el cobro los permisos de circulación devengados desde el año 2012 hasta el año 2018, ambos inclusive, por un total de $1.309.551.- DÉCIMO PRIMERO: Que, así las cosas, verificándose en la especie los presupuestos para que opere la prescripción extintiva de la acción de cobro de permisos de circulación adeudadas por doña Paulina Garcés Araya a la Ilustre Municipalidad de La Serena, desde el año 2012 al año 2018, ambos periodos inclusive, por la suma total de $1.309.551.-, procede hacer lugar a la demanda de folio 1. DÉCIMO SEGUNDO: Que a folio 11 de estos autos, la Ilustre Municipalidad de La Serena, demanda reconvencionalmente a doña Paulina Garcés Araya, fundada en que existe una deuda ascendente a $209.162.-, por concepto de permiso de circulación devengados y no pagados, correspondiente a los años 2019 a 2022. DÉCIMO TERCERO: Que en fecha 03 de marzo de 2022, la demandada reconvencional se allana a la pretensión deducida por la Municipalidad de La Serena, respecto de los periodos devengados entre el año 2019 y 2021. DÉCIMO CUARTO: Que conforme lo razonado en los considerandos sexto y séptimo de esta sentencia, se procederá a acoger parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por doña Foja: 1 Carolina Muñoz Totoral en representación de la Ilustre Municipalidad de La Serena; por cuanto, al momento de la interposición de la acción de marras – con fecha 22 de febrero de 2022- no era exigible el cobro del período correspondiente al año 2022, cuyo vencimiento se produce el día 31 de marzo de cada año, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Rentas Municipales.
Fallo
por tanto, desde el 1 de abril del correspondiente año, fecha desde la cual comienza a correr el plazo de la prescripción extintiva de la acción ejecutiva respecto de cada una de estas obligaciones. OCTAVO: Que, en este caso, el Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del vehículo placa patente CCSF.33-5, no objetado por la contraria, es un instrumento público en juicio según lo dispuesto en el artículo 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil, y como tal, de acuerdo al artículo 1700 del Código Civil, acredita plenamente que doña Paulina Teresa Garcés Araya es dueña del vehículo, tipo automóvil, Placa Patente Única CCSF.33-5, marca Kia Motors, Modelo Cerato EX 1.6, color plateado plata titanio, nro. de motor G4FC9H232554, número de Chasis KNAFH221295032709, año 2009. NOVENO: Que, por su parte, el Certificado del Departamento Tránsito de la Ilustre Municipalidad de La Serena, acompañado por la demandante a folio 1, no objetado por la contraria, es un instrumento público en juicio según lo dispuesto en el artículo 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil, y como tal, de acuerdo al artículo 1700 del Código Civil, acredita plenamente que doña Paulina Teresa Garcés Foja: 1 Araya, adeuda a la Ilustre Municipalidad de La Serena, por concepto de permisos de circulación del vehículo tipo automóvil, Placa Patente Única CCSF.33-5, marca Kia Motors, los periodos comprendidos entre el año 2012 y el año 2021, por las sumas que allí se i
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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-149-2022 CARATULADO : GARC S/MUNICIPALIDAD DE LAÉ SERENA La Serena, veintid s de Marzo de dos mil veintid só ó V i s t o s: A lo principal de presentación de fecha 27 de enero de 2022 , comparece don Juan Carlos Pérez Astorga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Centro de
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