COYA/CABEZAS
Rol
C-9880-2021
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 17 de diciembre de 2021 comparece don Ram nó ó Flores Opazo, abogado, en representaci n de don Roberto Andr s Amadoró é Coya Fredes, todos domiciliados en calle Ahumada N 370, oficina 619,° comuna de Santiago, demandando de terminaci n de arrendamiento por noó pago de rentas a don V ctor Hugo Cabezas Gayoso, domiciliado en Caminoí Las Flores N 2745, Barrio Las Rosas, comuna de Lampa.° Indica que el 6 de julio de 2021, su representado arrend aló demandado el inmueble ubicado en Camino Las Flores N 2.745, Barrio Las° Rosas, comuna de Lampa, por una renta mensual seg n contrato deú $350.000, pagaderos los 5 primeros d as de cada mes, de no ser pagada ení la fecha se alada, se oblig el arrendatario a pagar a t tulo de multa unañ ó í suma convencional equivalente al 2% mensual de las rentas adeudadas, para cada mes de atraso en el pago. El contrato tendr a una duraci n m nima de 1 mes, a partir del 6 deí ó í julio de 2021 y de ah se renovar a en forma t cita, sucesiva y autom tica. í í á á Se ala que el arrendatario adeuda a su representado las rentasñ correspondientes a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, equivalentes a la suma de $2.100.000. Solicita en definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; se condene al demandado al pago de la suma de $2.100.000, por concepto de rentas de arrendamiento impagas, m s las multas que se devenguen durante el juicio y hasta laá restituci n de la propiedad; que debe pagar los consumos insolutos de luz,ó agua, y los que se devenguen en el futuro durante la tramitaci n de la causaó y hasta que se efect e la restituci n del inmueble materia de autos, con m sú ó á los reajustes del art culo 21 de la Ley N 18.101; que debe restituir laí ° propiedad se alada dentro de tercero d a de ejecutoriado el fallo; todo conñ í costas. En subsidio, pidi desahucio.ó En presentaci n de 18 de enero de 2022 el demandado se notificó ó expresamente de la demand
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que a fin de acreditar su pretensi n, la parteó demandante acompa contrato de arrendamiento de 6 de julio de 2021ñó suscrito entre el demandante y la demandada, en las calidades de arrendadora y arrendataria. En sus las cl usulas 4 se dispuso que la renta de arrendamiento ser aá ª í la suma de $350.000 mensuales. Se estipul adem s que el no pagoó á oportuno de la renta de arrendamiento devengar a a t tulo de multa, unaí í cantidad equivalente al 2% de la renta pactada, por cada d a de atraso ení el pago de arriendo. SEGUNDO: Que con el contrato de arrendamiento aparejado por la actora ha quedado suficientemente acreditado en autos la existencia del v nculo contractual que uni a las partes, sus estipulaciones, modalidades yí ó condiciones establecidas por aquellas. TERCERO: Que el inciso 1 del art culo 1942 del C digo Civil° í ó establece que el arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Por su parte, el art culo 1977 del mismo texto dispone que la mora deí un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador,í á despu s de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatroé d as, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridadí competente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable, queá no bajar de 30 d as.á í CUARTO: Que legalmente reconvenida, la demandada no ha comprobado encontrarse al d a en el pago ntegro de las rentas, lo queí í constitu a su obligaci n esencial, por lo que
Fallo
se declarar terminado elí ó á contrato de arrendamiento, debiendo restituir el inmueble arrendado dentro de 3 d a desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo° í apercibimiento de proceder al lanzamiento de todos sus ocupantes con el auxilio de la fuerza p blica. ú QUINTO: Que adem s se condenar a la parte demandada a pagará á a la demandante la suma de $2.100.000 por concepto de rentas adeudadas y aquellas devengadas a partir de enero de 2022 hasta el momento de la entrega efectiva del inmueble, sobre la base de $350.000 mensuales, las que deber n reajustarse conforme lo dispuesto en el art culo 21 de la Leyá í N 18.101.° SEXTO: Que asimismo y seg n lo estipulado en la cl usula 4 delú á ª contrato, la demandada deber pagar la multa por atraso en el pago delá canon de arriendo, correspondiente a 2% de la suma pactada, por cada d aí de atraso desde la mora hasta la entrega efectiva del inmueble. S PTIMO: Que se omite pronunciamiento respecto de la demandaÉ subsidiaria. OCTAVO: Que por haber sido vencida, la demandada pagar lasá costas del juicio. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 yá í 1977 del C digo Civil, art culos 8 y 10 de la Ley N 18.101 y art culos 144ó í ° í y 170 del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se declara terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, orden ndose la restituci n del inmueble arrendado dentroá ó de 3 d a desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajoí apercibim
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9880-2021 CARATULADO : COYA/CABEZAS Santiago, veintid s de marzo de dos mil veintid s.ó ó VISTOS: En presentaci n de 17 de diciembre de 2021 comparece don Ram nó ó Flores Opazo, abogado, en representaci n de don Roberto Andr s Amadoró é Coya Fredes, todos domiciliados en calle Ahumada N 370, oficina 619,° comuna d
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