SILVA/MASMAN INGENIERIA EDGARDO ANDRES MOYA FLORES EIRL
Rol
M-714-2022
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SERGIO QUEZADA DIEZ, abogado, en representación de FRANCISCO NICOLÁS SILVA CANTO RUN 20.844.507-3, guardia de seguridad, domiciliado en Ramón Freire 154, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a MASMAN INGENIERÍA EDGARDO ANDRÉS MOYA FLORES RUT 76.496.501-9, sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es Edgardo Andrés Moya Flores, ambos domiciliados en Blanco Encalada 279, Temuco; y en forma solidaria o subsidiaria al HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA, RUT 61.602.232-6, del giro de su denominación, representado legalmente por Heber Rickemberg Torrejón, ambos domiciliados en Manuel Montt 115, Temuco y expone: La relación laboral con MASMAN INGENIERIA EDGARDO ANDRES MOYA FLORES E.I.R.L., se extendió desde el 28 de febrero del año 2022 y hasta el 08 de mayo del año 2022. El ex empleador sustentó el despido en la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, cuya comunicación fue entregada al trabajador el 08 de abril del año 2022, esto es, con un mes de anticipación. Durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral mi representado se desempeñó en el cargo de “Técnico electricista”, ejecutando las funciones inherentes a su cargo, tales como: mantenciones de tablero eléctrico, reparación de enchufes, reparación de luminarias, instalaciones de enchufes, instalaciones de luminarias, canalización de cableado, etc. El lugar en el que cumplía sus funciones fueron las dependencias de las obras adjudicadas por MASMAN INGENIERIA EDGARDO ANDRES MOYA FLORES E.I.R.L., esto es, en las instalaciones del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, en concreto en las obras de reparaciones y remodelaciones menores, adjudicadas por el ex empleador por Licitación Pública N° 81-20, N° ID Mercado Público 1488-20-LQ20. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. La remuneración pactada era de $437.500. DE LA NULIDAD DEL DESPIDO. El artículo 162 inciso 5º del Código del trabajo señala lo siguiente: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.” Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”. Que al tiempo del término de la relación laboral el ex empleador adeudaba a mi representado cotizaciones de seguridad social por divers
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por SERGIO QUEZADA DIEZ, abogado, en representación de FRANCISCO NICOLÁS SILVA CANTO en contra de MASMAN INGENIERÍA EDGARDO ANDRÉS MOYA FLORES RUT 76.496.501-9, se declara que el despido de fecha 8 de mayo de 2022 es injustificado y nulo, en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 991.667 por concepto de remuneraciones adeudadas de marzo, abril y 8 días de mayo de 2022. 2.- $ 54.687 por concepto de feriado proporcional del periodo 28.02.2022 al 08.05.2022 inclusive. 3.- Al pago de remuneraciones por concepto de nulidad del despido a contar del 9 de mayo de 2022, y hasta la convalidación mediante el pago de las cotizaciones previsionales de AFP y FONASA, a razón de $437.500 mensuales. Que las sumas anteriores serán reajustadas y devengarán los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que el HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA responderá solidariamente de las sumas precedentes, incluida la sanción de nulidad del despido. III.- Que se condena en costas a la demandada principal, las que se regulan en $100.000. Que se exime del pago de costas al HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA. Regístrese. RIT M-714-2022 RUC 22-4-0442586-6 Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SERGIO QUEZADA DIEZ, abogado, en representación de FRANCISCO NICOLÁS SILVA CANTO RUN 20.844.507-3, guardia de seguridad, domiciliado en Ramón Freire 154, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a MASMAN INGENIERÍA EDGARDO ANDRÉS MOYA FLORES RUT 76.496.501-9, sociedad del giro de su
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