1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONTENEGRO CON PROMOCIONES Y MERCADO PROMER LIMITADA

Rol

M-3283-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE X · A. DOCUMENTAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) X · 1. RECLAMADA X · A. DOCUMENTAL X · C.TESTIMONIAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Téngase por cumplido lo ordenado. A los acompaña documentos, téngase por acompañados. La parte demandante viene en este acto en desistirse de la demandada en contra d de la demandada solidaria. DESISTIMIENTO El tribunal tiene presente el desistimiento de la acción deducida por la parte demandante, en contra de la demandada solidaria CENCOSUD RETAIL S.A desistimiento que es aceptado por la demandada y aprobado por el tribunal. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION Parte demandante evacúa traslado, allándose a las prestaciones anteriores del 29 de abril de 2020. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado, téngase por allanado. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $800.000. La parte demandante no acepta las bases del tribunal. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Circunstancias de haber sido pagado la suma de $1.509.762 por años de servicio. 2. La remuneración de la actora, la suma de $503.253. 3. Termino de la relación con fecha 03/09/2022 por la causal de necesidades de la empresa. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Estipulaciones de relación laboral entre demandante y demandada; remuneración pactada y efectivamente percibida para efecto de las prestaciones demandadas. 2. Efectividad de los hechos comunicado en la carta de despido a la trabajadora demandante. 3. Hechos y antecedes que darían cuenta de la obligación de la demandada del pago de gratificaciones sea en la forma legal o convencional 4. Hechos o antecedentes que darían cuenta del título jurídico de la de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido ante este Tribunal interponiendo demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestaciones doña VERONICA MARCELA MONTENEGRO ECHEVERRIA, Rut.10.696.832-2, en contra de PROMOCIONES Y MERCADO PROMER Rut.78.380.150-7, representada por Mario Nazal Nazal. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 37 y siguientes, 45, 63, 160, 161, 162, 163, 168, 420 425, 452 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña VERONICA MARCELA MONTENEGRO ECHEVERRIA en contra de PROMOCIONES Y MERCADO PROMER, todos ya individualizados, declarando que el despido comunicado el 04 de agosto y producido el 04 de septiembre del año 2019 es injustificado e improcedente y como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada al pago de: a) $503.253 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $452.928 por recargo legal de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que en lo demás se rechaza la demanda en todas sus partes particularmente con lo referido a la gratificación legal, beneficio de semana corrida y nulidad del despido pretendida. III. Que las sumas referidas en lo precedente devengaran intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Cada parte pagara sus costas V. Una vez ejecutoriada la presente sentencia si no se pagaran las sumas ordenadas se debe ordenar remitir los antecedentes Juzgado de Cobranza Laboral de esta jurisdicción. Dictada por don FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposici

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 26/01/2023, Santiago RUC 22- 4-0443220-K RIT M-3283-2022 CARATULADO MONTENEGRO CON PROMOCIONES Y MERCADO PROMER LIMITADA MAGISTRADO FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 09:04 HORA DE TERMINO 11:19 SALA 2.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240443220-K-1348 PARTE DEMANDANTE (PRE

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