2º Juzgado de Letras de Curicó

ITAUCORPBANCA/MARTÍNEZ

Rol

C-1033-2021

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, ACCIÓN CAMBIARIA ORDINARIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, de fecha 11 de agosto de 2020, comparece don Jaime Vitar Guerrero, c dula nacional de identidad N 9.947.782-2, abogado, domiciliado en calleé ° Yungay N 571 oficina 6, Curic , como mandatario judicial del Banco ° ó ITAU CORPBANCA, Rut. 97.023.000-9, sociedad an nima bancaria, en su calidad deó sucesor legal de los Bancos Corpbanca y Banco Ita Chileú y cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, brasile o, administrador de empresas, c dula deñ é identidad para extranjeros N 25.345.916-6, ambos domiciliados para estos efectos en° Avenida Presidente Riesco N 5537, Piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, quien° interpone demanda ordinaria de cobro de pesos de menor cuant a en contra de do aí ñ DILZA GEORGINA MARTINEZ CARRASCO, c dula nacional de identidadé N 9.986.261-0,° ignora profesi n, domiciliada en Pasaje Inca de Oro N 520, Poblaci nó ° ó Prosperidad de Curic y en calle Rumalhue N 246 Villa Andalier de Curic , comoó ° ó deudora principal y en contra del aval y codeudor solidario don ROQUE NOE DEL CARMEN RAMOS OLIVOS, c dula nacional de identidad N 9.241.315-2é ° , ignora profesi n, del mismo domicilio de la deudora principal.ó Se ala ser acreedor respecto de un cr dito que deriva de un mutuo que otorg añ é ó do a ñ Dilza Georgina Martinez Carrasco, ya individualizada. Dicho mutuo fue otorgado con fecha 20 de diciembre de 2016 por la suma de $10.000.000, que ser a restituidaí ntegramente por la deudora el d a í í 25 de marzo de 2019. En caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará el inter s penal igual al m ximo convencional que sea permitido estipular para este tipoé á de operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustable, inter s penalé é que correr desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de loá adeudado. Cuenta Corriente: El banco, en su calidad de acreedor de esta obligaci n, quedaó irrevocablemente facultado para cargar a su vencimiento, a las cuentas corri

Fundamentos

motivos por losí cuales los documentos acompa ados por esa parte no constar a su autenticidad eñ í integridad, ya que s lo se limitada a citar el art culo 342 n 3 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, basta para desestimar dicha objeci n con un simple examen a losó documentos acompa ados donde consta tanto su integridad como su autenticidad.ñ TERCERO: Que, teniendo presente el tribunal que la parte demandada al objetar los documentos no se ala cuales ser an stos, ni tampoco fundamenta la objeci nñ í é ó RIT« » Foja: 1 promovida, no pudiendo el Tribunal hacerse cargo de la respectiva incidencia sino existen fundamentos en tal sentido, procede el rechazo de la objeci n de documentos.ó En cuanto al fondo: CUARTO: Que, a folio 1, de fecha 16 de junio de 2021, ITAÚ CORPBANCA, interpuso demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de do añ DILZA GEORGINA MART NEZ CARRASCOÍ , en su calidad de deudora principal y en contra de don ROQUE NOE DEL CARMEN RAMOS OLIVOS, en su calidad de aval y codeudor solidario, todos ya individualizados, y previa relaci n de losó antecedentes en que se apoya, pidi que en definitiva se declare la petitoria transcrita enó el bloque expositivo de este fallo. QUINTO: Que, la parte demandada, contest la acci n impetrada en su contra,ó ó solicitando su rechazo, con costas, en base a las argumentaciones ya vertidas en el bloque expositivo de este fallo. SEXTO: Que, son hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en esta causa, la efectividad de que la parte demandada adeuda una suma de dinero al actor, origen de dicha obligaci n y monto a que asciende la misma y efectividad de encontrarseó prescrita la acci n cambiaria deducida en autos.ó S PTIMOÉ : Que, la parte demandante a fin de acreditar sus asertos, aport aló proceso la documental de folio 1, consistente en: 1.- Pagar suscrito con fecha 20 de diciembre de 2016, cuyo original seé encuentra guardado en la custodia del Tribunal, bajo el N 143-2022° . 2.- Copia de Escritura p blica de Mandato Judicial y Revocaci n, de fecha 16 deú ó febrero de 2021, otorgada ante do a Mar a Soledad Lascar Merino, Notario P blicoñ í ú Titular de la Trig simo Octava Notar a de Santiago, Repertorio N 12.577-2021.é í ° OCTAVO: Que, la parte demandada, no aparejo al proceso prueba alguna. NOVENO: Que, en cuanto al primer punto de prueba relativo a la “Efectividad de que la parte demandada adeuda una suma de dinero al actor, origen de dicha obligaci n y monto a que asciende la misma, ó ” es dable se alar que aquello señ encontrar a acreditado con la documental rendida en autos, consistente en el í Pagaré L nea de Sobregiro Empresa y Personal Natural con Giro, í que se encuentra acompa ado por la actora en copia simple a folio 1 y materialmente al Tribunal a folioñ 28, de fecha 14 de enero de 2022, guardado en custodia del Tribunal bajo el N 143-° 2022. Dicho pagar da cuenta de la existencia de é un pr stamo de dinero o mutuo,é donde los demandados se obligaron a pagar la suma original d

Fallo

por tanto aplicableí ñ los plazos establecidos para la acci n civil y no los contemplados en la ley de Letras deó Cambio y Pagar s, corresponde entonces analizar la fecha en que se hizo exigible laé obligaci n y cotejarla con la fecha de notificaci n de la presente acci n.ó ó ó D CIMO PRIMEROÉ ; Que, relacionado con lo anterior, se debe tener presente que el art culo 2515 del C digo Civil prev que el tiempo de prescripci n extintiva es deí ó é ó cinco a os, t rmino este ltimo aplicable al presente caso, considerando que se hañ é ú intentado una acci n ordinaria de cobro de pesos seguida en un juicio declarativo,ó derivado del pr stamo de dinero, consignado en el pagar é é suscrito por los demandados, accion ndose por la acci n derivada del mutuo que est contiene y cuyo plazo de pagoá ó é respecto del pagar , se fij a su vencimiento para el 25 de marzo de 2019.é ó En consecuencia, en atenci n ó a la fecha de notificaci n de la demanda, efectuadaó el 3 de julio de 2021, se verifica que, desde el 25 de marzo de 2019, hasta el 03 de julio pasado, la acci n ha sido intentada estando vigente su plazo de ejercicio, por lo que noó cabe m s que rechazar la excepci n de prescripci n de la acci n alegada como defensaá ó ó ó de fondo por la parte demandada. D CIMO SEGUNDO:É Que, as las cosas, se acceder a la acci n incoada,í á ó RIT« » Foja: 1 declar ndose que efectivamente los demandados adeudan a la actora la suma de dineroá que se consigna en el libelo, sin que existan otros antecede

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1033-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/MART NEZÍ Curico, veintid s de Marzo de dos mil veintid só ó VISTO: Que, a folio 1, de fecha 11 de agosto de 2020, comparece don Jaime Vitar Guerrero, c dula nacional de identidad N 9.947.782-2, abogado, domiciliado en calleé ° Yungay N 571 ofic

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