TESORERÍA PROVINCIAL DE CURICO/OLIVOS
Rol
C-32-2021
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, de fecha 7 de enero de 2021, comparece doña MARÍA GABRIELA DÍAZ HERNÁNDEZ, abogado, en representación del Servicio de Tesorerías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, ambos domiciliados para estos efectos en calle N°560, Curicó, expone que: Consta en cuaderno separado de excepciones del expediente administrativo Rol Nº10401-2020 de Curicó, de la Tesorería Provincial de Curicó, que se notificó y requirió de pago al contribuyente Luis Olivos Zerené, RUT N°15.208.459-5, domiciliado para estos efectos en calle Cost. Sta. Teresita 550 Parque, comuna de Curicó, por deuda de Impuesto Territorial, formularios 30, folios 1406004119, 1406004419 y 1406004319, correspondiente al cobro de las cuotas 1, 3 y 4 de impuesto territorial, con vencimientos al 30 de abril de 2019; 30 de septiembre de 2019; y al 30 de noviembre de 2019, respectivamente, como consta en la nómina de deudores morosos agregada en cuaderno separado de excepción que se acompaña digitalizado, en un otrosí de su presentación. De la misma forma, consta del cuaderno separado de excepciones, que don Luis Olivos Zerené, opuso dentro del plazo establecido en el Artículo 176 Inciso 1º del Código Tributario, la excepción contemplada en el N°1 del Artículo 177 del citado cuerpo legal, esto es, la excepción de pago. La excepción fue rechazada por la abogada del Servicio de Tesorerías por resolución de fecha 23 de diciembre de 2020, como consta en cuaderno separado a que se ha hecho referencia. De conformidad a lo previsto en el Artículo 179 inciso 4º del Código Tributario, corresponde al Tribunal pronunciarse en definitiva sobre excepción de pago opuesta por el deudor. Por lo expuesto, solicita al Tribunal se pronuncie sobre la oposición del ejecutado, y en definitiva se rechace la excepción de pago, con costas. Fundamenta dicha petición, en los mismos antecedentes de hecho y de derecho analizados en los
Fundamentos
considerandos de la resolución de fecha 23 de diciembre de 2020, ya mencionada, en virtud de la cual se rechaza excepción opuesta, los que da por expresamente reproducidos para estos efectos. RIT« » Foja: 1 Finalmente, hace presente al Tribunal que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del Artículo 181 del Código Tributario, la resolución que recaiga sobre el presente escrito deberá notificarse por cédula al ejecutado. Por lo considerado y disposiciones legales que cita, pide se pronuncie sobre la oposición formulada por don LUIS OLIVOS ZERENÉ, antes individualizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Tributario, rechazando con costas la excepción opuesta. Que, a folio 3, de fecha 12 de enero de 2021, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba por el término legal. Que, a folio 4, de fecha 1 de junio de 2021, consta la notificación legal del auto de prueba a la demandada, con fecha 31 de mayo de 2021. Que, a folio 32, de fecha 11 de febrero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 7 de enero de 2021, en expediente administrativo Rol N°10401-2020 de la comuna de Curicó, con fecha 26 de noviembre de 2020, don Luis Olivos Zerené, de conformidad a lo establecido en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 177 del Código Tributario, opuso la excepción del N° 1 del artículo 177 del Código Tributario, esta es, el pago de los impuestos que se persiguen, fundada en que como se demostrará en la etapa procesal pertinente ha solucionado y pagado en su totalidad los impuestos que le correspondían o correspondiese haber pagado. SEGUNDO: Que, según da cuenta expediente administrativo Rol N°10401- 2020 de la comuna de Curicó, que rola a folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2020, pasaron los antecedentes al Abogado del Servicio de Tesorería Provincial de Curicó, con fecha 23 de diciembre de 2020, resolviendo rechazar la excepción deducida, atendido a que revisado certificado de deuda de la propiedad Rol N°6004-2, de la comuna de Curicó, consta que a la fecha, la deuda demandada en autos no ha sido pagada, y que a la fecha el solicitante no ha acompañado documento alguno, a través del cual se acredite el pago de la deuda demandada en autos. TERCERO: Que, a folio 3, de fecha 12 de enero de 2021, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, la efectividad de encontrarse pagada la deuda, hechos que lo acreditan. CUARTO: Que, el Servicio de Tesorería, a fin de acreditar sus asertos, se valió de la documental de folio 1, consistente en: RIT« » Foja: 1 1.- Cuaderno separado de excepción Rol N°10401-2020 de Curicó, de la Tesorería Provincial de Curicó. 2.- Certificado de deuda. 3.- Resolución de nombramiento N°501 de 20 de junio de 2019. A folio 5, adjuntó: 4.- Certificado de deuda, de fecha 10 de junio de 2021, obtenido del termina
Fallo
Por lo expuesto, solicita al Tribunal se pronuncie sobre la oposición del ejecutado, y en definitiva se rechace la excepción de pago, con costas. Fundamenta dicha petición, en los mismos antecedentes de hecho y de derecho analizados en los considerandos de la resolución de fecha 23 de diciembre de 2020, ya mencionada, en virtud de la cual se rechaza excepción opuesta, los que da por expresamente reproducidos para estos efectos. RIT« » Foja: 1 Finalmente, hace presente al Tribunal que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del Artículo 181 del Código Tributario, la resolución que recaiga sobre el presente escrito deberá notificarse por cédula al ejecutado. Por lo considerado y disposiciones legales que cita, pide se pronuncie sobre la oposición formulada por don LUIS OLIVOS ZERENÉ, antes individualizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Tributario, rechazando con costas la excepción opuesta. Que, a folio 3, de fecha 12 de enero de 2021, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba por el término legal. Que, a folio 4, de fecha 1 de junio de 2021, consta la notificación legal del auto de prueba a la demandada, con fecha 31 de mayo de 2021. Que, a folio 32, de fecha 11 de febrero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 7 de enero de 2021, en expediente administrativo Rol N°10401-2020 de la comuna de Curicó, con fecha 26 de noviembre de 2020, don Luis Oliv
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-32-2021 CARATULADO : TESORER A PROVINCIAL DEÍ CURICO/OLIVOS Curico, veintid s de Marzo de dos mil veintid só ó VISTO: Que, a folio 1, de fecha 7 de enero de 2021, comparece doña MARÍA GABRIELA DÍAZ HERNÁNDEZ, abogado, en representación del Servicio de Tesorerías, de acuerdo con lo
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