YÁÑEZ/SERVICIOS DEL PACIFICO INTEGRAL SPA
Rol
M-188-2022
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en dicha carta: “Las razones invocadas son el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleador (Art. 160 N.º 7 del Código del Trabajo), motivados en los siguientes hechos: 1. No entregar el trabajo convenido desde el 28 de enero de 2022. Aquel día tras terminar jornada laboral, se le indica que al día siguiente no se presentara a trabajar, pues la empresa debía realizar ciertas gestiones y por tanto verían qué harían, señalándole que tendría que estar atento al llamado, mas, hasta la fecha no se me ha otorgado el trabajo convenido, ni se le han dado instrucciones sobre cómo proceder al respecto, encontrándome en la indefensión actualmente. 2. Agrava aún más el incumplimiento anterior, el no pago de remuneración correspondiente al mes de enero y febrero del presente año. Al día de hoy no ha recibido ningún pago, incumpliendo ustedes con una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, esto es, el pago de una remuneración por la prestación de los servicios convenidos. 3. El no pago de cotizaciones de salud a la entidad a la que se encuentro afiliado, esta es FONASA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022. Lo anterior perjudica gravemente pues se me restringe el acceso a prestaciones médicas. 4. Dentro del contexto de incumplimientos, usted no hace entrega de las respectivas liquidaciones de remuneración mensual, existiendo incumplimiento de la obligación del empleador de entregar comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas. PETICIONES CONCRETAS: Pide se dé lugar a la demanda y se declare el pago de los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo ascendentes a la suma de $576.000. 2. Feriado Proporcional por 8,37 días ascendentes a la suma de $160.704.- 3. Remuneración por el mes de enero de 2022 correspondientes a la suma de $576.000.- 4. Remuneración por el mes de
Fundamentos
fundamentos en síntesis de la demanda son los que siguen: A) ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 1 de octubre de 2021 el actor comenzó relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia sujeto a un contrato de trabajo a plazo fijo, cuya duración era por 30 días de vigencia. 2. Naturaleza de las funciones. La labor que debía desempeñar el demandante era de “guardia de seguridad”. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía en promedio a la suma de $576.000- mensuales. En cuanto a la jornada laboral del demandante, ésta según contrato era de 45 horas semanales con turnos rotativos. 4. Subcontratación. Al comienzo de la relación laboral hasta el 23 de diciembre de 2021, el actor desempeño sus labores de guardia de seguridad de manera habitual en el marco de la relación comercial que su empleador mantenía con la demandada solidaria RIPLEY CHILE S.A., luego fue cambiado de lugar de trabajo sin mediar anexo, prestando servicios bajo las mismas funciones a la demandas solidarias EMPRESAS COPEC S.A y COMPAÑIAS DE PETROLEOS DE CHILE COPEC S.A., estas empresas a las que la demandada principal prestaba servicios, bajo su cuenta y riesgo con trabajadores de su dependencia, efectuando el demandante sus labores para dichas mandantes, en distintos periodos a quien, a su vez, se beneficiaron del trabajo del actor. B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL: Despido indirecto. Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que acompañará en su oportunidad debidamente timbrada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 4 de marzo de 2022 decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 N.º 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha carta: “Las razones invocadas son el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleador (Art. 160 N.º 7 del Código del Trabajo), motivados en los siguientes hechos: 1. No entregar el trabajo convenido desde el 28 de enero de 2022. Aquel día tras terminar jornada laboral, se le indica que al día siguiente no se presentara a trabajar, pues la empresa debía realizar ciertas gestiones y
Fallo
por tanto verían qué harían, señalándole que tendría que estar atento al llamado, mas, hasta la fecha no se me ha otorgado el trabajo convenido, ni se le han dado instrucciones sobre cómo proceder al respecto, encontrándome en la indefensión actualmente. 2. Agrava aún más el incumplimiento anterior, el no pago de remuneración correspondiente al mes de enero y febrero del presente año. Al día de hoy no ha recibido ningún pago, incumpliendo ustedes con una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, esto es, el pago de una remuneración por la prestación de los servicios convenidos. 3. El no pago de cotizaciones de salud a la entidad a la que se encuentro afiliado, esta es FONASA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022. Lo anterior perjudica gravemente pues se me restringe el acceso a prestaciones médicas. 4. Dentro del contexto de incumplimientos, usted no hace entrega de las respectivas liquidaciones de remuneración mensual, existiendo incumplimiento de la obligación del empleador de entregar comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas. PETICIONES CONCRETAS: Pide se dé lugar a la demanda y se declare el pago de los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo ascendentes a la suma de $576.000. 2. Feriado Proporcional por 8,37 días ascendentes a la suma de $160.704.- 3. Remuneración por el mes de enero de 2022 correspondientes a la suma de $5
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: L047 Nulidad del Despido y otras materias. DEMANDANTE: SERGIO LOUIS YÁÑEZ APARICIO. DEMANDADA: EMPRESA SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA. RIT: M-188-2022 RUC: 22- 4-0397837-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica