5º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/SERVICIOS COMERCIALES E INVERSIONES PINGO LIMITADA

Rol

C-15334-2020

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 08 de octubre de 2020, comparece BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación judicial de dicha Municipalidad, que es representada legalmente por su Alcalde don JUAN CRISTOBAL LIRA IBAÑEZ, ingeniero comercial, cédula de identidad 6.379.957-2, todos con domicilio en Avenida El Rodeo 12.777, Lo Barnechea, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS COMERCIALES E INVERSIONES PINGO LIMITADA, representada por IBAÑEZ SCOTT, JOSE MANUEL, ignora profesión u oficio, domiciliado en AV.EL RODEO 12850, LO BARNECHEA, SANTIAGO, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. El 26 de enero de 2022, la ejecutada opone a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, según los fundamentos que señala. El 9 de febrero de 2022, la ejecutante evacuó el traslado que le fuere conferido, allanándose a la excepción opuesta por la contraria, solicitando ser eximida del pago de las costas. El 14 de febrero de 2022, se declaró admisible la excepción, se prescindió de recibir la causa a prueba, y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: C-15334-2020 Foja: 1 PRIMERO: Que, comparece don BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, y deduce demanda ejecutiva en contra del contribuyente SERVICIOS COMERCIALES E INVERSIONES PINGO LIMITADA, representada por IBAÑEZ SCOTT, JOSE MANUEL, refiriendo que aquel adeuda a la Municipalidad de Lo Barnechea el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los periodos que singulariza en el Certificado Número 001860 que emitió el Secretario Municipal, esto es, Vencimiento Monto: 31/07/2010 $10.198.202.-, 31/01/2011 $10.310.382.-, 31/07/2011 $681.359.-, 31/01/2012 $693.623.-, 31/07/2012 $6.786.716.-, 31/01/2013 $6.841.010.-, 31/07/2013 $6.226.807.-, 31/01/2014 $6.357.570.-, 31/07/2014 $6.296.527.-, 31/01/2015 $6.453.940.-, 31/07/2015 $30.833.-, 31/01/2016 $31.604.-, 31/07/2017 $45.458.-31/01/2018 $45.685.- Agrega que conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado citado que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo, conforme a lo expresado en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación a lo señalado en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo anterior, y previas citas legales, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS COMERCIALES E INVERSIONES PINGO LIMITADA, representada por IBAÑEZ SCOTT, JOSE MANUEL, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $60.999.716.- más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los Arts. 53, 54, y 55 del Código Tributario, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero pago y cumplido pago a nuestra representada de estas sumas, con costas, bajo el apercibimiento de la disposición legal citada, con costas. C-15334-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la demanda fue notificada a la Sociedad, con fecha 17 de enero de 2022, y el requerimiento de pago se realizó con fecha 18 de ene

Fallo

se resuelve: I).- Que, se acoge la excepción de prescripción, prevista en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto de cuotas de patente comercial con vencimiento entre el período que va entre el 31 de julio de 2010 y 31 de enero de 2018 inclusive, quedando la parte ejecutada absuelta respecto de ella. II) Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Marzo de dos mil veintid só C-15334-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-21T17:40:42-0300

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C-15334-2020 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15334-2020 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/SERVICIOS COMERCIALES E INVERSIONES PINGO LIMITADA Santiago, veintiuno de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 08 de octubre de 2020, comparece BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, abogado de la Dirección Jurídi

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