1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARDENAS/HOTELERÍA SAN FRANCISCO SPA

Rol

M-3350-2022

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. Indica que con fecha 1° de marzo de 2021 comenzó a prestar servicios subordinados para la demandada, en los términos del art. 7° del CT, como supervisor de cámaras en su recinto denominado "Hotel San Francisco", suscribiendo contrato de trabajo al efecto. Su jornada laboral se distribuía de Lunes a Domingo, en ciclo de 4x3, de 20:00 a 06:00 horas, aunque sin registrar asistencia al efecto por cuanto el demandado no disponía de tal registro. Su jefe directo eran don Carlos Humberto Muñoz Muñoz, quien administraba dicho hotel, en los términos del art. 4° del CT - por lo que obligaba a la demandada - pues él era quien organizaba todo lo relacionado al mismo, le daba órdenes y pagaba su remuneración mediante transferencias electrónicas, a él debía reportar sus labores, contrataba y despedía trabajadores, fijaba los turnos de trabajo, con él se debían pactar las remuneraciones y demás términos contractuales, etc. Para efectos de los arts.169 y 172 del CT, la última remuneración pactada y percibida ascendió a $800.000 (a razón de $50.000 por día de trabajo), correspondiente a la remuneración acordada el 23/05/22 con el Sr. Muñoz Muñoz. En cuanto al término de la relación laboral, señala que mediante mensaje de WhatsApp de fecha 21 de octubre de 2022, don Carlos Muñoz le comunica que estaba despido a partir de ese día, señalando que no debía regresar más al hotel. Agrega que posterior al despido, la demandada contrató a un nuevo supervisor de cámaras dado que se trata de una labor de seguridad cuya necesidad es permanente y propia del recinto (hotel) donde prestaba sus servicios. Una vez deducido el reclamo en la Inspección del Trabajo por dicho despido en el comparendo en dicha instancia administrativa quien concurrió en representación de la demandada, junto con reconocer la relación laboral del 01/03/21 al 21/10/22, arguyó como causal de término del contrato la del art.161 inciso 1° del CT, esto es, necesidades de la empresa, ex

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ANTONIO MANUEL CARDENAS SILVA, supervisor de cámaras, domiciliado en Quinta Avenida 1277, Depto. 901, San Miguel, interpone demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador HOTELERIA SAN FRANCISCO SPA, del giro de su denominación, representada según el art, 4° del CT por su administrador, don CARLOS HUMBERTO MUÑOZ MUÑOZ, ambos domiciliados en San Francisco 22, Santiago. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Indica que con fecha 1° de marzo de 2021 comenzó a prestar servicios subordinados para la demandada, en los términos del art. 7° del CT, como supervisor de cámaras en su recinto denominado "Hotel San Francisco", suscribiendo contrato de trabajo al efecto. Su jornada laboral se distribuía de Lunes a Domingo, en ciclo de 4x3, de 20:00 a 06:00 horas, aunque sin registrar asistencia al efecto por cuanto el demandado no disponía de tal registro. Su jefe directo eran don Carlos Humberto Muñoz Muñoz, quien administraba dicho hotel, en los términos del art. 4° del CT - por lo que obligaba a la demandada - pues él era quien organizaba todo lo relacionado al mismo, le daba órdenes y pagaba su remuneración mediante transferencias electrónicas, a él debía reportar sus labores, contrataba y despedía trabajadores, fijaba los turnos de trabajo, con él se debían pactar las remuneraciones y demás términos contractuales, etc. Para efectos de los arts.169 y 172 del CT, la última remuneración pactada y percibida ascendió a $800.000 (a razón de $50.000 por día de trabajo), correspondiente a la remuneración acordada el 23/05/22 con el Sr. Muñoz Muñoz. En cuanto al término de la relación laboral, señala que mediante mensaje de WhatsApp de fecha 21 de octubre de 2022, don Carlos Muñoz le comunica que estaba despido a partir de ese día, señalando que no debía regresar más al hotel. Agrega que posterior al despido, la demandada contrató a un nuevo supervisor de cámaras dado que se trata de una labor de seguridad cuya necesidad es permanente y propia del recinto (hotel) donde prestaba sus servicios. Una vez deducido el reclamo en la Inspección del Trabajo por dicho despido en el comparendo en dicha instancia administrativa quien concurrió en representación de la demandada, junto con reconocer la relación laboral del 01/03/21 al 21/10/22, arguyó como causal de término del contrato la del art.161 inciso 1° del CT, esto es, necesidades de la empresa, exhibiendo un proyecto de finiquito en tal sentido, agregando que se le debían los feriados, la remuneración de octubre de 2022 y las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicio en los montos que el acta indica. Con todo, en el comparendo no hubo acuerdo por cuanto se le pretendió pagar dichos conceptos en base a una remuneración menor a la pactada en mayo de 2022. Asimismo, hasta el día de hoy la demandada no le ha enviado la carta de despido (omisión constatada en la Inspección, lo

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de HOTELERIA SAN FRANCISCO SPA, acogerla y, en definitiva, declarar que: 1. Entre las partes de este juicio existió contrato de trabajo desde el 01/03/21 y hasta el 21/10/22, en los términos relatados. 2. Fue objeto de despido improcedente por parte de la demandada, por errónea aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 3. El despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo al no estar pagadas íntegramente a la fecha de su ocurrencia sus cotizaciones de seguridad social, 4. A consecuencia de lo anterior, la demandada le adeuda: a) Indemnización por 1 año y fracción superior a 6 meses de servicio: $1.600.000.- b) Recargo del 30% de dicha indemnización: $480.000.- c) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $800.000.- d) Remuneración de octubre de 2022: $560.007.- e) Feriado anual 2021-2022: $560.000.- f) Feriado proporcional: $357.764.- g) Cotizaciones de seguridad social (salud, previsión y cesantía) de mayo a octubre de 2022, en base a una remuneración de $800.000.- h) Remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen entre el despido y la fecha en que la demandada le comunique el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas, en base a una remuneración mensual de $800.000.- 5. Todo lo anterior, con reajustes e interés de acuerdo a los arts. 63 y 173 del Código del Trabajo

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ANTONIO MANUEL CARDENAS SILVA, supervisor de cámaras, domiciliado en Quinta Avenida 1277, Depto. 901, San Miguel, interpone demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador HOTELERIA SAN FR

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