2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CRUZ/INVERSIONES LA GLORIA DOS SPA.

Rol

O-5109-2022

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ALEXANDER JOEL CRUZ REYES, cédula de identidad n° 22.400.896-1, encargado de local y jefe de cocina, domiciliado en calle Rosas N° 1851, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro prestaciones Inversiones La Gloria Dos Spa., del giro de su denominación, RUT: 76.553.678-2., representada legalmente de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo por doña Ximena Pérez Gana, R.U.T: 12.720.731-3., ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, Santa Marta N° 7775, Condominio Los Nogales Casa 18, Comuna Huechuraba, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que indica con expresa condenación en costas. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: A partir del día 14 de marzo comenzó a prestar servicios en el local de calle Huérfanos N°1369; Comuna de Santiago. Previo acuerdo con su empleadora viajó al Perú, entre el 19 y hasta el día 28 de abril de 2022. Su Jornada de Trabajo. Era distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Su remuneración a la fecha de término ascendía a la cantidad total de $694.146 mensuales, compuesta por un base por $550.000; gratificación por $119.146 y bono de producción por $25.000. El contrato era de carácter indefinido. Con fecha 05 de mayo de 2022, se puso a disposición de su empleador a fin de retomar sus funciones de encargado de local y jefe de cocina, sin embargo, se le señaló por parte de doña Ximena Pérez que no podía seguir pagando su sueldo, que le haría un nuevo contrato y lo rebajaría al ingreso mínimo. Al no aceptar esos términos, procedió a despedirlo. Interpuso reclamo administrativo el día 29 de junio de 2022, ante la Inspección Del Trabajo Nº 1318/2022/11769, siendo citados a una audiencia de conciliación remota con fecha 29 de julio de 2022, de la que participó, pero se verificó sin la asistencia de su empleador. Agrega que su ex empleador no se encuentra al día en el entero

Fundamentos

motivos tercero y sexto del presente fallo, ha quedado plenamente asentado, como un hecho de la causa, que el trabajador demandante mantuvo vínculo vigente con la demandada, a partir del día 15 de marzo de 2014, fecha expresamente reconocida en el contrato de trabajo suscrito entre las partes y debidamente incorporado por ambas partes. Que, asimismo, ha quedado plenamente establecido que la parte demandante fue despedida de manera verbal y sin cumplimiento de formalidad legal alguna de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, con fecha 05 de mayo de 2022, por lo que no cabe sino concluir que dicho despido ha sido injustificado, condenándose en consecuencia a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, a la correspondiente por años de servicio y al recargo legal previsto en el artículo 168 del Código del trabajo reclamados. Que, en este sentido, deberán ser desestimados los argumentos de la demandada en relación con la falta de lógica y contravención de la experiencia en la demora del trabajador en realizar el reclamo respectivo, pues esa misma suposición valdría para la versión de la empleadora, quien no habría dado aviso de la inasistencia injustificada prolongada de un trabajador que llevaba mas de 8 años bajo su subordinación. OCTAVO: Que, teniendo presente, la deuda previsional que mantenía vigente la demandada antes individualizada a la época del despido del actor y, habiendo sido objeto el actor de un despido verbal con fecha 05 mayo de 2022, se reúnen los requisitos contemplados en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, por lo que se procederá a condenar a la demandada, al entero de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido, esto es, el día 05 de mayo de 2022 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador demandante. Se ordenará, además, el pago de las cotizaciones adeudadas en el fondo de cesantía y la cuenta individual de cotización obligatoria. Por el contrario, no se dispondrá el pago de cotizaciones de salud por diferencias de remuneraciones que no fueron debidamente explicadas en la demanda -en atención a demás al carácter variable que el actor les otorgó- en contravención a los requisitos de los numero 4 y 5 del artículo 446 del Código del Trabajo, y sobre las cuales tampoco se rindió prueba. NOVENO: Que, en cuanto a las renumeraciones adeudadas por los meses de marzo, abril y 05 días del mes de mayo de 2022 por la cantidad de $1.503.983, revisado que fue el libelo el actor en el que ha alegado un permiso de viaje en el mes de abril y el acta de comparendo remoto acompañado ante la Inspección del Trabajo en el que afirmó haber vuelto el 5 de mayo a su nuevo lugar del trabajo; la solicitud no aparece suficientemente fundada al haberse solicitado una suma cerrada al tribunal sin mayor explicación de los días no trabajados pero acordados con la empleadora, los que de igual forma se c

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 41, 71, 58, 63, 67, 162, 168, 172 y siguientes, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don Alexander Joel Cruz Reyes, cédula de identidad N°22.400.896-1, en contra de su ex empleadora, Inversiones La Gloria Dos Spa., RUT: 76.553.678-2., representada legalmente por doña Ximena Pérez Gana, R.U.T: 12.720.731-3, en cuanto, se declara nulo el despido de que fue objeto el trabajador antes individualizado con fecha 05 de mayo de 2022, por haber existido deuda previsional a la época de su despido, condenándose en consecuencia a la demandada antes individualizada a pagar al trabajador individualizado, las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de su despido, esto es, y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual de $694.146 mensuales. II.- Que, asimismo, se declara injustificado el despido del que fue objeto el trabajador antes individualizado con fecha 05 de mayo de 2022, condenándose en consecuencia a la demandada antes individualizada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $694.146.mensuales. b) Indemnización por años de servicios (8) por la cantidad de $5.553.168. 2, más el recargo del 50% previ

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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ALEXANDER JOEL CRUZ REYES, cédula de identidad n° 22.400.896-1, encargado de local y jefe de cocina, domiciliado en calle Rosas N° 1851, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro prestaciones Inversiones La Gloria Do

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